Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1910 - 48 D.P.R. 682

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 682
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1910

48 D.P.R. 682 (1935) QUIRÓS V. JUNTA DE FARMACIA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio Quirós Santiago, peticionario y apelante, v. Junta de Farmacia de Puerto Rico, compuesta por los Señores Carlos A. Del Rosario, Ramón Daubón, Carlos García de Quevedo, Luis Hernández, y R. López Irizarry, demandada y apelada.

No.: 6088 Sometido: Abril 4, 1934 Resuelto: Junio 14, 1935.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

  1. Quirós Méndez, abogado del apelante; Hon. Procurador General Benjamín J. Horton y Felipe Janer, Subprocurador, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Quirós Santiago radicó una petición solicitando un auto de mandamus para que se ordenara a la Junta de Farmacia que reconociera su derecho a ejercer la profesión de farmacia y le entregara su licencia de farmacéutico. La corte expidió un auto alternativo. La demandada, por conducto de la oficina del Procurador General, contestó, pero después de celebrar una vista, la Corte de Distrito de San Juan declaró sin lugar la petición.

Se adujeron varias defensas; a saber, que por varias razones la junta carecía de facultad o autoridad para cumplir con lo solicitado, res adjudicata y abandono. El apelante se basa en diversas leyes de la Legislatura, en haber aprobado los exámenes de farmacia muchos años ha, y, podríamos decir en efecto, dada la aprobación de su examen y las varias leyes, especialmente la (No. 97) de 1931 (pág. 595), en el hecho de que la Junta de Farmacia es la única entidad en Puerto Rico a quien compete autorizar al peticionario a practicar su profesión.

En 1913 ó 1914 el peticionario tomó sus exámenes ante la Junta de Farmacia que entonces existía. Sucede que los miembros individuales de la junta en dicha época resolvieron que el peticionario tenía derecho a ejercer la profesión de farmacia. En su consecuencia, al peticionario se le exigió la suma de $25 por la expedición del diploma o licencia, según sea el caso. Así lo hizo. Entonces se descubrieron fraudes e irregularidades en la expedición de diplomas por la Junta de Farmacia y se adoptaron varias medidas para poner coto a los mismos. Entonces el Tesorero de la Junta devolvió los $25 al peticionario. En el ínterin cinco miembros de la junta habían suscrito un documento, sin fecha, que hacía constar que Antonio Quirós Santiago había cumplido con la ley y que, por tanto, se le expedía una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR