Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1915 - 49 D.P.R. 597

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 597
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1915

49 D.P.R. 597 (1936) PARRILLA V. LOÍZA SUGAR COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Inés Parrilla, demandante y apelante, v. Loíza Sugar Company, demandada y apelada.

No.: 6697 Sometido: Noviembre 18, 1935 Resuelto: Febrero 20, 1936.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Carlos D. Vázquez, abogado de la apelante; Jaime Sifre, Jr., Horacio Franceschi y Antonio J. Matta, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La sección 2 de una "Ley regulando el cobro de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y municipales de Puerto Rico y para otros fines", aprobada el 11 de marzo de 1915, leyes de ese año, pág. 45, lee en parte como sigue: "Sección 2. --El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo por las operaciones de los secretarios y marshals de las cortes antes mencionadas, fijando y cancelando los correspondientes sellos de rentas internas en la forma que esta Ley dispone será el siguiente: "Arancel de los Derechos que deberán pagarse a los secretarios.

"D. Por cada escrito de apelación de las cortes de distrito al Tribunal Supremo----------$5.00." La apelada solicita la desestimación del presente recurso fundada en que el escrito de apelación, tal cual ha sido copiado en los autos no demuestra que se le hayan fijado sellos de rentas internas por valor de $5.

En oposición a esta solicitud la apelante presenta copia certificada de una orden autorizándola a litigar en forma pauperis.

La apelada dice que si el legajo de sentencia deja de explicar por qué no se fijaron los sellos de rentas internas al escrito de apelación, el mismo no es susceptible de enmienda a no ser mediante pliego de excepciones o exposición del caso. La apelante no trata de enmendar el legajo de sentencia. Si el referido certificado equivale a una enmienda de algo, lo es del escrito de apelación que no forma parte del legajo de sentencia. Difícilmente podría decirse que es una enmienda aún del escrito de apelación. Meramente explica la ausencia de sellos de rentas internas cancelados.

La sección 7 de la ley de 1915, supra, lee en parte así: "Cualquier vecino de Puerto Rico que desee entablar una acción civil y no pudiese pagar los derechos requeridos por esta Ley, podrá presentar al secretario una declaración jurada exponiendo su imposibilidad de pagar dichos derechos, juntamente con una copia de la demanda que se propone deducir, y el secretario someterá dicha declaración...

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