Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 29

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 29

49 D.P.R. 29 (1935) GONZÁLEZ BETANCOURT V. FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón González Betancourt, demandante y apelado

v.

Pedro Fernández Reyes, demandado y apelante.

Núm.: 6603

Sometido: Marzo 21, 1935

Resuelto: Noviembre 8, 1935.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre negatoria de servidumbre, y sin lugar la contrademanda, con costas.

Confirmada.

Luis Mercader, abogado del apelante; Antonio Lens Cuena, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

En 1921 los herederos de José Fernández y su esposa se distribuyeron entre sí 174 cuerdas de terreno. Pedro Fernández, aquí demandado, y su hermana, Emilia Fernández, recibieron 18.01 cuerdas cada uno. Posteriormente Pedro Fernández adquirió de sus coherederos otras dos parcelas de 18.01 cuerdas cada una, lo que hacía un total de 54.03 cuerdas. Las 18.01 cuerdas pertenecientes a Emilia se hallaban al norte de estas 54.03 cuerdas. En 1924 Emilia Fernández y su esposo Carlos Domínguez segregaron y vendieron a la Plazuela Sugar Company 528.74 metros cuadrados. La Plazuela Sugar Company adquirió esta faja de terreno con el objeto de trasladar a ella parte del ferrocarril que ya tenía sobre distinta ruta.

La Plazuela Sugar Company, después de inscribir su escritura, hizo algunas excavaciones y niveló parcialmente el terreno por donde se proponía tender la nueva vía. Más tarde este proyecto fué abandonado, y los vendedores reanudaron su posesión de la finca. En 1926 Pedro Fernández, con el consentimiento de Emilia Fernández y su esposo Carlos Domínguez, hizo algunas reparaciones de su propio peculio en esta faja y más tarde la utilizó como un camino que conducía de su propiedad a la intersección de un camino municipal que iba de este a oeste por la costa al norte de las 174 cuerdas. En 1928 Emilia Fernández y su esposo vendieron las 18.01 cuerdas a Ramón González, aquí demandante.

A González no le fué posible inscribir su título de los 528.74 metros previamente inscritos a nombre de la Plazuela Sugar Company. En 1931 la Plazuela Sugar Company vendió los 528.74 metros a González, quien entonces inscribió su título en el registro de la propiedad. Más tarde González instituyó el presente recurso para establecer la no existencia de una servidumbre o derecho de paso sobre la faja de 528.74 metros. La alegación de Pedro Fernández era que con...

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