Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1920 - 50 D.P.R. 682
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 50 D.P.R. 682 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1920 |
50 D.P.R. 682 (1936) RÍOS OVALLE V. HOSTA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Matilde Ríos Ovalle, demandante y apelante, v.
Manuel, María, Eulalio, Eduardo y Jorge Rosaly y Hosta y María Hosta Vda. de Rosaly por su propio derecho y como madre investida de patria potestad sobre los menores Miguel Angel y Angeles Rosaly y Hosta; Valois Pagán y El Crédito y Ahorro Ponceño, demandados y apelados los primeros.
Núm.: 7059 Sometido: Mayo 19, 1936 Resuelto: Noviembre 30, 1936.
Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre cobro de pensión alimenticia, únicamente en cuanto a la demandada María Hosta Vda. de Rosaly, y sin lugar en cuanto a los demás demandados, sin costas. Revocada, dictándose otra en su lugar condenando a todos y a cada uno de los herederos demandados de apellidos Rosaly y Hosta, María Hosta Vda. de Rosaly por su propio derecho y como madre investida de patria potestad sobre los menores Miguel Angel y Angeles Rosaly y Hosta, al pago de la cantidad reclamada, con intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin especial condenación de costas.
Fernando Zapater y Raúl Matos, abogados de la apelante; Cipriano Olivieri, abogado de los apelados Sres. Rosaly y Hosta y Sra. Hosta Vda. de Rosaly.
El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.
La demandante, doña Matilde Ríos Ovalle, y doña Claudia y don Eulalio Rosaly y Vázquez, constituían la Sucesión legítima del finado don Manuel Rosaly y Castillo, la primera como viuda superviviente del causante, y los otros dos por legitimación testamentaria hecha por el finado en su testamento ológrafo, el que fué debidamente protocolizado.
Habiendo surgido desavenencias entre los componentes de la dicha Sucesión, éstos, en 15 de noviembre de 1920 otorgaron escritura de transacción, cesión de derechos y acciones e hipoteca voluntaria, por los términos de la cual don Eulalio Rosaly y Vázquez se comprometió a satisfacer a la demandante, durante el resto de la vida de ésta, una renta o pensión menual de $65, pagadera por mensualidades anticipadas, garantizando el pago de dicha pensión con hipoteca constituída por doña María Hosta y Pasarell, su esposa, sobre una finca urbana ubicada en la calle de la Reina, en la ciudad de Ponce, por la suma de $6,500.
Al fallecimiento de don Eulalio Rosaly y Vázquez, ocurrido el 12 de noviembre de 1925, su viuda doña María Hosta Pasarell y sus ocho hijos le sucedieron como sus únicos y universales herederos.
Al practicarse las operaciones particionales del caudal hereditario del difunto señor Rosaly, la pensión vitalicia a favor de la señora demandante fué reconocida entre las bajas a deducir; y a la señora Hosta, viuda del causante, le fueron adjudicadas varias fincas para el pago de las bajas del caudal. En la inscripción de esas fincas se hizo una mención de la carga impuesta sobre ellas para el pago de las mencionadas deudas.
Para facilitarle a la señora Hosta, viuda de Rosaly, la ampliación de un crédito hipotecario con el Federal Land Bank, la demandante doña Matilde Ríos Ovalle otorgó, por escritura pública de 19 de julio de 1929, su consentimiento para la cancelación de la referida mención en cuanto a una de la fincas que habían sido afectadas para el pago de las deudas del caudal hereditario, expresando que daba su consentimiento "por entender la compareciente que son suficientes garantías para el pago de dicho crédito (la pensión vitalicia) no sólo la propiedad específicamente hipotecada ... sino al mismo tiempo las demás propiedades de la señora Hosta, Viuda de Rosaly." Alegó la demandante que los herederos de don Eulalio Rosaly Vázquez han dejado de pagarle las pensiones de $65 mensuales correspondientes a los meses de junio de 1932 a septiembre de 1933, o sea 16 meses, montantes a $1,040, por cuya suma pidió sentencia contra los herederos demandados. Y solicitó que una vez firme la sentencia se ordenase la venta en pública subasta de las propiedades que habían sido adjudicadas a la demandada, doña María Hosta, Vda. de Rosaly, para el pago de las deudas.
Como defensas alegaron los demandados Rosaly y Hosta: 1 a. Que por la escritura de...
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