Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 1933 - 50 D.P.R. 533

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 533
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1933

50 D.P.R. 533 (1936) DIEGO AGEROS & CO. V. HERES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego Ageros & Co., demandante y apelante,

v.

Alfredo Heres, demandado y apelado.

Núm.: 6998

Sometido: Mayo 7, 1936

Resuelto: Julio 31, 1936.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar moción sobre nulidad de embargo. Confirmada.

J.

Pedro Miranda, abogado de la apelante; José S. Alegría, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Diego Ageros & Co., obtuvo en la Corte de Distrito de San Juan una sentencia en contra de Heres por la suma de $1,068.94. Entonces la demandante obtuvo un mandamiento del secretario de la corte dirigido al márshal, que leía como sigue:

"Por cuanto, la demandante radicó en la Secretaría de esta corte una demanda en cobro de dinero contra el demandado Alfredo Heres, por la suma de mil sesenta y ocho dollars noventa y cuatro centavos de principal, más las costas;

"Por cuanto, asimismo ha radicado la demandante una moción solicitando el aseguramiento de la efectividad de la sentencia;

"Por cuanto, esta corte en vista de la moción presentada ha dictado la siguiente orden que copiada literalmente dice así:

"'Orden.

--Vista la moción sobre aseguramiento de la sentencia presentada en este caso, la corte la declara con lugar y decreta el aseguramiento de la sentencia ... y ordena al secretario expida el correspondiente mandamiento de embargo para ser diligenciado por el Márshal de la Corte de Distrito de Bayamón, Puerto Rico, sobre los bienes del demandado Alfredo Heres, hasta cubrir la suma de mil sesenta y ocho dollars noventa y cuatro centavos ($1,068.94) de principal, más trescientos ($300) dollars para costas, gastos, intereses y honorarios de abogado, ....'

"Por cuanto, la demandante ha solicitado una nueva orden de la corte, para diligenciar dicho embargo por el Márshal de la Corte de Distrito de Humacao;

"Por cuanto, esta corte ha dictado la siguiente orden adicional que dice así: (Aquí sigue una orden dirigida al Márshal de la Corte de Distrito de Humacao en vez de al Márshal de la Corte de Distrito de Bayamón.)

"Por tanto, usted el Márshal antes indicado, es requerido por la presente para que cumpla con la transcrita orden de la corte en la forma en que está redactada, devolviendo el presente mandamiento debidamente diligenciado a la secretaría de su origen."

La orden estaba debidamente firmada.

El acreedor por sentencia instruyó al márshal que embargara en la siguiente forma:

"Al Márshal de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao, P. R.

"En cumplimiento de una orden de embargo dictada en este caso, sírvase embargar la siguiente propiedad del demandado Alfredo Heres:

"'La...

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