Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 781

50 D.P.R. 781 (1936) PUEBLO V. MARTÍNEZ LEÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Martínez León, acusado y apelante.

Núm.: 6080

Sometido: Noviembre 17, 1936

Resuelto: Diciembre 22, 1936.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Infracción al Artículo 372 del Código Penal. Confirmada.

Raúl Colón, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Martínez León fué acusado de infringir el artículo 372 del Código Penal por haberse apropiado para su uso particular, o para el de otra persona, la suma de $88.48 perteneciente a El Pueblo de Puerto Rico, el que resultó defraudado en la expresada suma. Luego de un juicio el jurado trajo un veredicto de culpabilidad. El acusado radicó una moción de nuevo juicio que fué denegada y la corte le sentenció a un año de presidio.

Un examen de los autos y de los errores señalados demuestra que la defensa principal levantada por el apelante fué que no se había demostrado suficientemente la apropiación.

Tenemos unos autos imperfectos ante nos en los cuales, para los fines del acusado, sólo aparece la prueba de cargo. La teoría específica del acusado es que el dinero no fué apropiado sino depositado por él en el Roig Commercial Bank a nombre del Negociado del Telégrafo Insular. El acusado estaba a cargo de la oficina del Telégrafo en Juncos, Puerto Rico. Bajo el sistema de contabilidad vigente en dicho negociado, una persona en la posición del acusado debe informar mensualmente las cantidades recibidas por él, pendientes de pago por varias corporaciones, entidades o individuos.

Las sumas aquí envueltas fueron recibidas mas no informadas.

El depósito en un banco más o menos bajo el dominio del depositante prueba poco o nada. El hecho fué que el acusado recibió el dinero que se alega fué apropiado y no envió constancia alguna del mismo en la forma acostumbrada. El Gobierno tiene la forma número 202, en la cual debe hacerse figurar el dinero de hecho recibido por una persona como el acusado. No hay duda de que por la prueba el jurado tuvo derecho a creer que el acusado había recibido $88.48 y no había rendido cuenta de ellos. Esto constituía una apropiación fraudulenta (conversion) a menos que el acusado demostrara alguna justificación,...

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