Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 262

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 262
Fecha de Resolución18 de Junio de 1943
62 D.P.R. 262 (1943) PUEBLO V. GUADALUPE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN GUADALUPE SOLIS, acusado y apelante. Núm. 9918 62 D.P.R. 262 (1943) 18 de junio de 1943 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de homicidio Involuntario. Confirmada. HOMICIDIO (Homicide) -- HOMICIDIO (Manslaughter) -- NEGLIGENCIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO LEGAL QUE PUEDE OCASIONAR MUERTE EN FORMA ILEGAL -- EN GENERAL. -- La muerte de una niña causada por la negligencia criminal del acusado constituye homicidio haya o no la falta de cuidado de la víctima, o de otra persona que la acompañaba, contribuido al accidente. ID. -- ID. -- ID. -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DE LA PERSONA FALLECIDA O DE OTRA PERSONA. -- La persona acusada de homicidio negligente de una niña no puede imputarle a esta, como defensa, la negligencia contribuyente de otra persona que con dicha niña estaba. En su consecuencia, la negativa a admitir prueba de esa negligencia fue correcta. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- PRESUNCIONES -- VOLUNTARIA SUPRESIÓN DE PRUEBAS. -- La renuncia por el gobierno de prueba de carácter acumulativo hecha expresa y abiertamente, en presencia y con el consentimiento de la corte y sin objeción por parte de la defensa no crea presunción alguna en su contra. Tal renuncia no es la supresión de prueba a que se refiere la ley. ID. -- APELACIÓN -- PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- NECESIDAD DE QUE LAS OBJECIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR -- REPAROS U OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES AL JURADO -- OBJECIONES EN GENERAL -- Un apelante no puede quejarse de las instrucciones al jurado cuando, por falta de objetarlas en totalidad o en parte, no ha dado a la corte sentenciadora la oportunidad de corregir los posibles errores en ellas. ID. -- ID. -- REVISIÓN -- VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO SOBRE LAS PRUEBAS -- EN GENERAL. -- Estando el veredicto del jurado justificado por la evidencia del gobierno en el caso, no erró el jurado al apreciar la prueba. Adolfo Dones Padró, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P263] Juan Guadalupe Solís fue acusado y convicto de homicidio involuntario porque, mientras conducía un automóvil, arrollo y mató una niña. Fue sentenciado a cuatro meses de cárcel por la...

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