Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 563
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 563 |
Núm.: 7371, Sometido: Diciembre 14, 1937, Resuelto: Enero 28, 1938.
Sentencia de A. R. de Jesús, J.
(San Juan), declarando sin lugar demanda de tercería, con costas al tercerista.
Confirmada.
Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la Sra. Dolores B. Vda. de Suárez, apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.
El presente es un pleito sobre tercería de mejor derecho a ciertas rentas
producidas por la casa núm. 19 de la Caleta de San Juan de esta ciudad,
fallado en contra del tercerista quien apeló y señala en su alegato la
comisión de un solo error cometido a su juicio por la corte al resolver que
no tenía derecho preferente sobre dichas rentas.
Sobre los hechos no hay controversia. De los autos resulta que dueña doña
Asunción M. Viuda de Vidal de un derecho de usufructo sobre la casa núm. 19
de la Caleta de San Juan, lo hipotecó a favor del demandante tercerista
Rafael P. Muñiz para garantizar cierta cantidad que le debía, otorgándose la
escritura constitutiva del gravamen en julio 10, 1934, inscribiéndose en el
registro de la propiedad en septiembre 12 siguiente. Cinco días después, o
sea, en septiembre 17, 1934, la demandada doña Dolores B. Viuda de Suárez,
en pleito que siguiera en cobro de $4,777, intereses y costas, contra doña
Asunción M. Viuda de Vidal, esto es, contra la dueña del usufructo
hipotecado, solicitó y obtuvo una orden de embargo de las rentas que
produjera la indicada casa.
En mayo 1, 1935, cuando el tercerista radicó demanda en cobro de su crédito
hipotecario y cuando la demandada Viuda de Suárez había obtenido ya
sentencia a su favor en el pleito contra la Viuda de Vidal, el márshal tenía
en su poder a virtud del embargo indicado, como producto de rentas de la
casa de que se trata vencidas y cobradas después de constituída la hipoteca,
la suma de $290.45.
Hasta ahí las partes están conformes. En lo que difieren es en el mejor
derecho que cada una alega tener a la dicha suma de $290.45 en custodia
legis al iniciarse este pleito y actualmente en poder del tercerista a
virtud de la fianza que prestara al efecto.
Funda su pretensión el tercerista en que el embargo se trabó después de
constituída e inscrita su hipoteca y en los...
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