Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1930 - 53 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 494
Fecha de Resolución10 de Abril de 1930

53 D.P.R. 494 (1938) NINE V. AVILÉS BRUNET TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Nine, demandante y apelado, v.

Los Esposos José Avilés y María Brunet, Maximino Brunet y los menores Jesús y Luis Avilés Brunet, representados por su padre José Avilés, demandados y apelantes.

Núm.: 7419 Sometido: Enero 19, 1938 Resuelto: Julio 13, 1938.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de nulidad, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas, pero sin honorarios abogado.

Virgilio Brunet, abogado de los apelantes; Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

La determinación de cuál es el remedio adecuado para dejar sin efecto un traspaso fraudulento ha sido a veces causa de confusión entre los abogados. Tanto la acción de nulidad como la de rescisión han sido usadas para lograr dicho propósito. Nuestro Código Civil, en su artículo 1243, edición de 1930, ha establecido expresamente la acción rescisoria, al disponer: "Artículo 1243. Son rescindibles: "...........

"3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba." A pesar de esta disposición el presente recurso envuelve un caso en que la demanda se intitula como una de "Nulidad". Su mera lectura, sin embargo, demuestra inmediatamente que el único propósito de la acción fué dejar sin efecto unos traspasos fraudulentos. Bajo la jurisprudencia de esta corte, el título erróneo de un litigio no es suficiente motivo para derrotar la reclamación del demandante si sus alegaciones claramente aducen una completa causa de acción.

De las alegaciones y de la evidencia la situación parece ser la siguiente. José Nine, el apelado, había hecho varios préstamos esporádicos de dinero a los esposos José Avilés y María Brunet durante un período de tiempo que precedió al mes de abril de 1930. Parte de ellos habían sido satisfechos pero en abril 30 de 1930, los deudores, que aún debían $230, suscribieron un pagaré por dicha suma que vencería dos años más tarde, en el cual María Brunet se obligaba principalmente y su esposo se obligaba como fiador y además como principal. La responsabilidad asumida era solidaria.

El 10 de abril de 1930 María Brunet y su esposo José Avilés, por escritura notarial, traspasaron el título de una casa que, de acuerdo con el demandante, constituía su único capital para aquel entonces...

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