Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1937 - 53 D.P.R. 251

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 251
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1937

53 D.P.R. 251 (1938) FORASTIERI V. CALZADA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ezequiel Forastieri, demandante y apelante,

v.

Félix Calzada, Alcaide de la Cárcel de Distrito de Humacao, demandado y apelado.

Núms.: 7598, 7599, 7600 y 7601

Sometidos: Mayo 5, 1938

Resueltos: Mayo 31, 1938.

Sentencias de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar peticiones de hábeas corpus. Confirmadas.

A.

Lastra Chárriez y A. D. Marchand Paz, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El diez de junio de 1937, Ezequiel Forastieri por medio de sus abogados radicó en la Corte de Distrito de Humacao cuatro peticiones de hábeas corpus alegando sustancialmente en cada una de ellas que se hallaba detenido en la Cárcel del Distrito ignorando los motivos de su detención, que el mandamiento librado para su arresto era nulo por no existir causa razonable ni probable que lo justificara, que el fiscal que lo expidiera no practicó investigación ni tenía prueba alguna en su poder en que fundar su actuación y eso no obstante a base de una sola transacción había iniciado varias causas contra el peticionario, señalándole para que éste pudiera obtener su libertad provisional una fianza de cinco mil dólares que resultaba excesiva por ser el peticionario insolvente.

Acto seguido ordenó el Juez del Distrito al Alcaide de la Cárcel que le presentara el cuerpo del peticionario y le informara sobre la causa de su prisión. A gestiones del peticionario la vista del auto diligenciado fué transferida para junio 24, 1937.

Celebrada en dicho día, quedó en los autos el informe del Alcaide del que resulta que el mandamiento que dió origen a la detención del peticionario en el recurso Núm. 7598, copiado a la letra, dice:

"En la Corte del Distrito del Distrito Judicial de Humacao, P. R.

--Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, SS: El Pueblo de Puerto Rico versus Ezequiel Forastieri. --El Pueblo de Puerto Rico al Alcaide de la Cárcel Municipal Caguas o Ditto. Humacao. Habiéndose con esta fecha dictado por mi una orden para que Ezequiel Forastieri sea detenido con objeto de que responda al cargo que se le hace de Inf. Art. 131 del C. P. (felony) porque un día del mes de abril de 1937, en Caguas, dentro del Distrito Judicial de Humacao, P. R., ilegal y maliciosamente, ofreció, prometió y dió una dádiva, dinero en metálico, a Manuel Quintero, testigo de cargo que como tal había de ser llamado a declarar en el caso El Pueblo v. Ezequiel Forastieri, pendiente por asesinato en la Corte de Distrito de Humacao, induciéndolo así a dar un falso testimonio, ocultando el verdadero, al ser llamado a declarar como tal testigo de cargo, por la presente se ordena a usted lo reciba bajo su custodia y lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado.

Fianza $5,000. Dado bajo mi firma hoy día 9 de junio de 1937. (Firmado) Miguel García González, Fiscal."

Los mandamientos en los recursos núms. 7599, 7600 y 7601 son iguales, excepto en cuanto a las personas a quienes se ofreció la dádiva, que lo fueron, respectivamente, Lorenzo Ramos, Joaquín Vázquez y Emilia Nieves.

El mismo día de la vista la corte de distrito declaró sin lugar las cuatro peticiones. Forastieri apeló para ante esta Corte Suprema. Presentó un alegato común a los cuatro recursos que fueron oídos el cinco de mayo actual con asistencia del apelante por su abogado y del fiscal que se opuso por escrito y oralmente. Serán considerados, pues, en una sola opinión y resueltos por sentencias separadas.

Sostiene el apelante que deben revocarse las sentencias recurridas porque la prueba del fiscal, legalmente considerada, no es bastante para demostrar la existencia de causa probable para su detención.

La evidencia practicada fué la misma en los cuatro casos, tomándose el soborno en relación con Quintero como demostrativo de la concurrencia de iguales circunstancias en relación con los de Ramos, Vázquez y Nieves.

El fiscal presentó la acusación formulada contra el apelante Forastieri imputándole la comisión de un delito de asesinato al dorso de la cual figuran como testigos de cargo Manuel Quintero, Lorenzo Ramos, Joaquín Vázquez y Emilia Nieves, la fianza de cinco mil dólares prestada en dicha causa a fin de que el acusado obtuviera su libertad provisional, la acusación formulada contra el propio Forastieri por infracción del artículo 131 del Código Penal en relación con Quintero, la declaración prestada por éste en junio 2, 1937, en la investigación que condujo a la formulación de la dicha acusación por infracción al artículo 131 del Código Penal, y su propio testimonio. Dijo que además de la declaración de Quintero tenía otras de testigos cuyos nombres figuran al dorso de la acusación. Mientras declaraba se obtuvo la información...

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