Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 207
Fecha de Resolución26 de Abril de 1963

88 D.P.R. 207 (1963) PUEBLO V.

VERDEJO MELÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

TRINIDAD VERDEJO MELENDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-62-14

88 D.P.R. 207

26 de abril de 1963

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando al acusado convicto de un delito de soborno. Confirmada.

1.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--TRAMA, INSTIGACIÓN, ALICIENTE O INVITACIÓN-- Entrapment -- La defensa de entrapment

es afirmativa y al ser invocada admite que el acto imputado al acusado como constitutivo de delito público fue por él cometido. Una vez el acusado niega los hechos imputádosle, no procede dicha defensa. (Pueblo v. Pérez

72:865, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--ID.-- De considerarse que procede defensa de entrapment

cuando el acusado niega los hechos imputádosle, cuando de la evidencia no surge que el acusado fuera inducido a aceptar un soborno por las actuaciones de un agente encubierto, dicha defensa no procedería.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que el agente encubierto que intervino en este caso no sembró en la mente del acusado la idea de aceptar cierto soborno.

4.

PALABRAS Y FRASES-- Entrapment.--Constituye entrapment el que un funcionario del orden público cause que una persona cometa un delito, que de lo contrario no hubiera cometido, con el propósito de aprehenderlo y procesarlo.

5.

ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL O DENUNCIA--SOLICITUD SOBRE MAYOR ESPECIFICACION DE PARTICULARES-- ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN-- Examinadas las acusaciones presentadas contra el acusado y todos los autos así como la evidencia que desfiló en el caso, el Tribunal concluye que no procedía el archivo de la segunda acusación.

6.

DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS--COMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES LO SON--

El que de y el que recibe un soborno no son cómplices dentro de la regla que requiere la corroboración de la declaración de un cómplice. ( Forastieri

v. Calzada, Alcaide 53:251 e In re Abella 67:229, seguidos.)

7.

SOBORNO--DEFENSAS EN GENERAL--EN GENERAL--HECHOS QUE NO AFECTAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL-- En un proceso por soborno contra un Agente de Rentas Internas por haber aceptado dinero de un agente encubierto con el propósito de favorecer a este último en todo aquello relacionado con el tráfico ilegal de bebidas alcohólicas y de drogas narcóticas, el que el acusado no pudiera arrestar al agente encubierto--por no ser un violador de la ley--y el hecho de que dicho acusado no tuviere sometido a su voto, opinión, decisión o determinación asunto alguno de dicho agente encubierto que pudiera favorecer a este último--inducido por el soborno--no justifica la absolución del acusado.

8.

DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL Y EXCLUSIÓN DE PRUEBA ORAL POR ELLA--DOCUMENTOS O ESCRITOS PRIVADOS EN GENERAL--FOTOGRAFIAS-- No constituye un error que dé lugar a la revocación de una sentencia las manifestaciones de un testigo de cargo tendentes a explicar ciertas fotografías ofrecidas en evidencia, cuando dichas manifestaciones no son perjudiciales al acusado. El uso de este procedimiento ayuda al juzgador a entender mejor la prueba fotográfica ofrecida.

9.

ID.--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS--COMENTARIOS ACERCA DE LA INOCENCIA DEL ACUSADO-- El comentario de un juez sentenciador durante un procedimiento criminal a los efectos de que cierta prueba que se presentó era "para resolver sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.", no constituye un error que dé base a la revocación de la sentencia dictada, cuando dicho juez explica que así lo hizo para no confundir al jurado, y además le manifiesta claramente a éste que el acusado no tenía que probar su inocencia, instruyéndole debidamente sobre la presunción de inocencia y la doctrina sobre la duda razonable.

10.

ID.--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y REFERENCIAS--( hearsay)--MANIFESTACIONES DE TERCERAS PERSONAS EN GENERAL--SU ADMISIBILIDAD-- No constituyen prueba de referencia y, por tanto, son admisibles en evidencia en un proceso por soborno, declaraciones de un agente encubierto en cuanto a manifestaciones hechas por una tercera persona incriminando al acusado, como excepción a la regla sobre prueba de referencia, cuando las manifestaciones de dicha tercera persona citadas por el agente encubierto constituyen la razón por la cual el agente encubierto actuó en relación con el acusado, máxime cuando el acusado estaba presente en el momento en que originalmente fueron hechas las manifestaciones por dicha tercera persona.

11.

TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS EN GENERAL-- Un tribunal está justificado en no permitir a la defensa sentar las bases para impugnar a un testigo de cargo cuando las violaciones de ley de dicho testigo a que alude la defensa no constituían delitos graves.

12.

DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL Y EXCLUSIÓN DE PRUEBA ORAL POR ELLA--EN GENERAL--INFORMES ESCRITOS DE TESTIGO-- Cuando un tribunal sentenciador aclara el propósito para el cual admite en evidencia un informe preparado por un testigo de cargo conteniendo prueba de referencia perjudicial al acusado--que lo admite exclusivamente para determinar si ha habido alguna contradicción en la declaración del testigo a los efectos únicos de su impugnación, y aclara mediante la correspondiente instrucción que nada de lo consignado en dicho documento podría ser considerado como prueba directa presentada contra el acusado--la admisión de dicho informe no es perjudicial al acusado.

13.

ID.--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS-- INFORMES FINALES AL JURADO--POR EL MINISTERIO PÚBLICO-- De entender un tribunal que el ministerio fiscal ha cometido un error al comentar indirectamente el silencio del acusado--al expresar dicho funcionario que "Conteste el acusado, si es que puede, qué razones tiene Puro Pérez para ser enemigo suyo."--éste queda subsanado si el magistrado procede inmediatamente a ordenar la eliminación de las manifestaciones del fiscal y procede a instruir específicamente al jurado que no tome en consideración dichas manifestaciones, e informa al jurado que el acusado no está obligado a sentarse a declarar, y que si no se sienta, su silencio no...

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