Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1947 - 67 D.P.R. 229

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 229
Fecha de Resolución22 de Abril de 1947
67 D.P.R. 229 (1947) In re LUIS ABELLA BLANCO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re LUIS ABELLA BLANCO, querellado. Núm. 68 67 D.P.R. 229 (1947) 22 de abril de 1947 PROCEDIMIENTO DE DISBARMENT incoado por el Fiscal Auxiliar de este Tribunal Supremo, en representación del Hon. Procurador General Interino, contra el querellado. Con lugar, se separa al querellado en el ejercicio de la profesión de abogado. ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- JURISDICCIÓN -- DEL TRIBUNAL SUPREMO. -- Este Tribunal tiene poder inherente para disciplinar a los miembros de su foro. Cualquier ley proveyendo para la suspensión o separación de abogados y los fundamentos para ello, solo es directiva y no mandatoria. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Bajo el poder inherente que tiene para disciplinar a los miembros de su foro, este Tribunal tiene el deber de desaforar a un abogado si por su conducta, aunque no necesariamente en el ejercicio de la profesión de abogado, ha demostrado que no es digno de ser un miembro de ese foro. ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER O SEPARAR EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN -- DE LA EVIDENCIA -- MATERIALIDAD Y PERTINENCIA. -- Como solamente un abogado puede ser nombrado Registrador de la Propiedad y en el desempeño de sus deberes como Registrador el considera problemas legales y actúa con capacidad cuasi judicial, su conducta impropia en el desempeño de dichos deberes es pertinente para determinar si es digno de permanecer siendo miembro del foro de esta Corte. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- TESTIMONIO DE CÓMPLICES -- CÓMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN -- QUIENES LO SON -- DADOR Y TOMADOR DEL SOBORNO. -- El que da y el que recibe un soborno no son cómplices dentro de la regla que exige que la declaración de un cómplice debe ser corroborada. ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER O SEPARAR EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN -- DE LA EVIDENCIA -- TESTIMONIOS DE CÓMPLICES -- CORROBORACIÓN. -- A un caso de disbarment no es de aplicación la regla de que la declaración de un cómplice debe ser corroborada. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS -- CRIMINAL -- DELITOS EN GENERAL -- ADMITIR O PEDIR GRATIFICACIONES POR EJECUTAR ACTOS OFICIALES. -- Si el aceptar dinero para inscribir un documento valido e inscribible constituye o no el delito de soborno en violación del artículo 83 del Código Penal, quaere. ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- CONDUCTA INMORAL EN GENERAL. -- Sin referencia al artículo 85 del Código Penal que hace un delito el pedir o admitir cualquier gratificación por ejecutar un acto oficial de parte de un funcionario ejecutivo o administrativo, tal conducta por parte de un miembro del foro de esta Corte justifica medidas disciplinarias contra el en virtud de nuestro poder inherente para disciplinar a los miembros de ese foro. Cayetano Coll y Cuchi, abogado del querellado; Joaquín Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P230] Luis Abella Blanco, abogado, ocupo el cargo de Registrador de la Propiedad de Caguas durante algunos anos hasta que fue destituido por el Gobernador. Véase Abella v. Piñero, Gobernador, 66 D.P.R. 690. El Procurador General ha radicado esta querella de disbarment contra el. El Tribunal oyó prueba de ambas partes y se reservo el fallo en cuanto a ciertas cuestiones de derecho sometidas por Abella. Primer Cargo. Abella solicito $ 200 y obtuvo de Aida Grillo la suma de $ 100 para inscribir una cancelación de hipoteca. Aida Grillo declaro que Abella había enviado por su padre, Antonio Grillo, para discutircon este en la casa de Abigail Aldrich, una escritura de cancelación de hipoteca que su padre había presentado en el Registro para su inscripción. Toda vez que su padre, fallecido poco después, estaba enfermo y no podía ir, ella fue en su lugar. Abella le dijo que el documento era defectuoso, pero que el podía inscribirlo por $ 200. Ella se negó, diciendo que si el documento era defectuoso, no debía ser inscrito y que consultaría al abogado de su padre. Luego, se denegó la inscripción del documento y Abella envió por ella de nuevo. Le dijo que había algo irregular en el documento y que los Registradores tenían autoridad para enviar tales casos a la justicia para investigación. Le leyó al efecto de un libro titulado "La Ley Hipotecaria". La Srta. Grillo contestó que, de acuerdo con el abogado de su padre, el documento no era fraudulento y que si quería enviar el caso a la justicia que así lo hiciera. El le dijo [P231] que no había necesidad de hacer esto si le entregaba $ 200. Ella le dijo que no podía hacer eso. Se radico un recurso gubernativo contra la nota del Registrador, y este Tribunal la confirmo. Luego, Abella llamo a la Srta. Grillo por teléfono y le dijo que el sabía que el documento iba a ser enviado nuevamente al Registro para inscripción y que el quería hablarle sobre el mismo. Abella la vio en la oficina de su abogado y le dijo que el había...

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