Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Noviembre de 1937 - 53 D.P.R. 588

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 588
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1937

53 D.P.R. 588 (1938) PUEBLO V. PERAZZA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Antonio Perazza, acusado y apelante.

Núms.: 7156, 7157, 7158, 7159, 7160 y 7161

Sometidos: Julio 14, 1938,

Resueltos: Julio 20, 1938.

Sentencias de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delitos de Falsificación. Confirmadas.

El acusado compareció por escrito; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de la Corte de Distrito de Ponce formuló seis acusaciones contra José Antonio Perazza por delitos de falsificación. El acusado hizo alegación de culpable en cada uno de estos casos y la corte le impuso un año de presidio con trabajos forzados en cada uno de ellos. Contra las sentencias así dictadas interpuso el acusado recurso de apelación.

Como las cuestiones envueltas en cada caso son las mismas, vamos a considerar los seis recursos conjuntamente en una sola opinión.

En cada uno de estos seis casos el acusado imputa a la corte inferior tres errores, a saber:

"1.

Que la acusación que formula el Hon. Fiscal Aux. de la Corte de de Ponce contra este acusado no responde ni es la propia para los casos de violación del artículo 413 del Código Penal y sí la que corresponde un caso de falsa representación.

"2.

Que no se estableció conexión alguna de acuerdo con el texto de la denuncia, entre la falsificación y la intención de defraudar, ya que la posesión de unos cheques como firmados por Juan Lugo Ramíres y en poder del acusado, no prueba intención o malicia de intentar realizar la violación alegada por el fiscal, ya que dicha firma no se probó fuese la del acusado.

"3.

Que los cheques en posesión del fiscal revelan que no fueron cobrados por este acusado ni por ninguna otra persona. Este acusado declaróse culpable creyendo que la posesión establecía el delito."

La acusación formulada por el fiscal en el caso número 7156 es igual a la de los cinco restantes, con excepción del nombre de la persona cuya firma se alega haber sido falsificada, que en los casos 7156, 7157, 7158 y 7161 fué Lugo Ramírez, y en los restantes Juan Pagán; la fecha de la comisión del delito, que en los casos 7156 y 7157 se alega fué el 2 de noviembre de 1937, mientras que en los demás se alega que fué el primero de noviembre de dicho año,...

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