Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Agosto de 1937 - 53 D.P.R. 148
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 148 |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 1937 |
53 D.P.R. 148 (1938) PORRATA V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pedro M. Porrata, peticionario,
v.
Corte de Distrito de Ponce, Hon. Domingo Sepúlveda, Juez, demandada.
Núm.: 1134
Sometido: Abril 9, 1938
Resuelto: Abril 29, 1932.
injunction
para revisar actuaciones de D. Sepúlveda, J. (Ponce), en procedimientos para la formación de inventario judicial de los bienes relictos al fallecimiento de don Mario Mercado Montalvo.
Anulado el auto expedido.
Pedro M. Porrata, pro se y como Contador Partidor; F. Ochoteco, abogado del Albacea don Mario Mercado Riera; I. Soldevila, abogado de la legataria Sra. Ventura; F. Parra Toro, abogado de los legatarios de apellidos Mercado Parra; José A. Poventud, abogado del heredero don Adriano Mercado Riera; C. Iriarte, abogado de la heredera María Luisa Mercado Riera; y M. Vahamonde, abogado de los legatarios de apellido Delgado y Negrón.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
Mario Mercado Montalvo falleció bajo testamento el 22 de agosto de 1937. En el mismo designaba a su hijo mayor, Mario Mercado Riera, albacea de la herencia y nombraba como contador partidor a Pedro M.
Porrata. Cada una de estas personas aceptó su cargo testamentario y comenzó a desempeñar sus deberes.
El día 24 de enero de 1938, Adrián Mercado Riera, uno de los cuatro hijos legítimos del testador, radicó una petición ante la Corte de Distrito de Ponce intitulada "Escrito sobre aceptación beneficiaria de herencia y formación de inventario." En ella se hacían constar las disposiciones
generales del testamento del finado y la designación de Adrián Mercado Riera como uno de los cuatro herederos universales. También se enumeraron los legados y se especificaron los nombres y direcciones de los legatarios. El párrafo sexto de dicho escrito exponía los nombres de los acreedores de la sucesión, por información y creencia. Luego de hacer constar todo esto, el peticionario alegaba que no estaba en posesión de ninguno de los bienes de la herencia, que no había dado paso alguno como heredero y que no se había instado ningún litigio en su contra en torno a la herencia. Luego de declarar que nadie había preparado un inventario del activo y pasivo de la herencia y que el albacea antes mencionado se hallaba en posesión de todos los bienes de la misma con la correspondiente prueba de los títulos, el peticionario solicitaba de la corte:
"...
Se sirva ordenar que el referido albacea don Mario Mercado Riera, en el día y hora que el tribunal tenga a bien señalar, concurra con una completa relación y avalúo del activo y pasivo hereditarios, así como con los demás datos necesarios para la formación del indicado inventario de los bienes del causante...." (Bastardilla nuestra.)
En la súplica de dicho escrito también se pedía se citara, por la corte, a todos los legatarios, acreedores, herederos, representantes de los menores, ausentes, etc., así como al fiscal, a fin de que todos ellos pudieran tener la oportunidad de presenciar e intervenir en la preparación del inventario.
En respuesta a la anterior petición, la Corte de Distrito de Ponce, el mismo día, reconoció la aceptación a beneficio de inventario hecha por Adrián Mercado Riera, y de conformidad con lo que la corte consideró sus derechos como aceptante, ordenó al albacea que compareciera ante dicha corte el 11 de marzo de 1938 a las 10 a. m. con una "completa relación del activo y pasivo dejados por el causante don Mario Mercado Montalvo, así como con los demás datos necesarios para la formación del inventario de los bienes del aludido finado...."
El 26 de enero de 1938, el contador partidor, Pedro M. Porrata, radicó dos mociones, solicitando en una de ellas permiso para presentar otra en que trataba de que se le considerara como parte en el procedimiento para la preparación del inventario. Este recurso, o sea el número 1213 de la corte inferior, iniciado por Adrián Mercado Riera, es el asunto principal en el injunction que está ante nos. Sin que el letrado...
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