Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1936 - 53 D.P.R. 893

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 893
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1936

53 D.P.R. 893 (1938) PUEBLO V. SALTARI CRESPO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Domingo Saltari Crespo, acusado y apelante.

Núm.: 7186

Sometido: Noviembre 15, 1938

Resuelto: Noviembre 30, 1938.

Sentencia de R.A. Gómez, J. Sustituto. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Atentado a la Vida, y Resolución denegatoria de nuevo juicio. Confirmadas.

Gaspar Encarnación Santana, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El día 25 de octubre de 1936 celebrada un mitín la Coalición de los Partidos Unión Republicana y Socialista en la ciudad de Mayagüez. Varios miles de personas se congregaron frente a la tribuna. Hacía uso de la palabra el Sr. Santiago Iglesias Pantín, y aprovechando un momento en que el auditorio aplaudía, Domingo Saltari, que se hallaba confundido en la multitud, logró abrirse paso hasta colocarse a tres o cuatro metros del orador y sacando un revólver que ocultaba en un bolsillo del pantalón, lo descargó contra Iglesias, haciéndole cinco disparos. Huyó el agresor, pero fué capturado a corta distancia de la tribuna, en la misma plaza donde se llevaba a efecto el mitín, por detectives y paisanos que lo seguían, ocupándosele en el acto el revólver con que había hecho los disparos.

Conducido inmediatamente al cuartel de la policía, a preguntas del detective Juan R. Colón voluntariamente declaró lo siguiente: Que lo venía persiguiendo (refiriéndose a Iglesias) desde unas manifestaciones que hizo en Washington tratando de "descarrilar" al Partido Nacionalista; que se enteró que Iglesias iba a tomar parte en el mitin y se situó cerca de la tribuna y cuando habló y lo aplaudieron le disparó; que quería matar a Iglesias y que lo había matado, aclarando entonces el detective Colón que Iglesias no había muerto. (T. de E., pág. 26.)

Un poco más tarde vino al cuartel el Juez Municipal de Mayagüez y el acusado, luego de instruírsele sobre sus derechos constitucionales, libre y espontáneamente prestó a dicho funcionario la siguiente declaración:

"Corte Municipal de Mayagüez, P. R., Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, SS: El Pueblo de Puerto Rico v.

Domingo Saltari Crespo. Declaración jurada de Domingo Saltari Crespo. En Mayagüez a 25 de octubre de mil novecientos treinta y seis, ante esta Corte comparece Domingo Saltari Crespo, vecino de Mayagüez, Calle San Juan sitio Dulces Labios, y previo juramento conforme a la ley, dice: Le advierto que soy el Juez Municipal de esta ciudad, que Ud. tiene derecho a declarar o no y que si lo hace tiene que hacerlo bajo juramento, como cualquier testigo y que si lo hace su declaración podrá usarse en su contra el día del juicio de este caso y que su declaración tiene que ser voluntariamente y sin ofrecérsele nada, ¿en estas condiciones usted quiere declarar?

"Manifiesta el deponente que desea declarar voluntariamente y dice: 'Que me llamo Domingo Saltari Crespo, vivo en el barrio Dulces Labios, calle San Juan, Mayagüez, P. R., hace cinco años que vivo en ese mismo sitio, y soy tabaquero, trabajo en La Habanera hace poco más o menos ocho meses o un año y antes trabajaba en Pueblo Nuevo en casa de Francisco Rodríguez, conocido por Araña, también tabaquero; el declarante es natural de Rincón y hace cinco años que vive en Mayagüez. Que soy nacionalista hace cinco años, estando registrado en la Subjunta Nacionalista de Mayagüez donde tiene que estar mi nombre como tal; que el declarante hace cinco años que es y está afiliado a los cadetes de la república, organización del Partido Nacionalista; que ostenta el rango de Sargento del batallón 'Rius Rivera.' Que el declarante no tiene padre ni madre y sí una hermana llamada Claudina Saltari y que reside en la calle Echagüe de la Playa de Mayagüez.

Que durante el oscurecer del día de hoy el declarante, mientras se celebraba una manifestación de la Coalición de los Partidos Unión Republicana y Socialista, antes de que llegara la multitud que formaba la misma al sitio donde había de celebrarse un mitin de dichos Partidos, me situé cerca de la tribuna con la idea de hacerle algunos disparos de revólver al Gallego, esto es, a Santiago Iglesias Pantín, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington; que inmediatamente que llegó la multitud de los Partidos de la Coalición a la Playa y cerca de la tribuna me situé frente a ésta con el propósito y la idea de esperar que llegara a dicha tribuna el Sr. Iglesias y empezara su oratoria para matarle, seguramente; que hablaron dos oradores y luego después García Méndez, Miguel Angel, el Speaker de la Cámara de Representantes, y entonces empezó a hablar después de haber sido presentado por García Méndez y estaba esperando que terminara una parte de su oratoria y le aplaudieran para matarlo y que así en el momento que cerró un párrafo de su discurso saqué de la cintura el revólver sistema Smith, marca Secret Service Special, calibre 38, mejor dicho, marca S & W, automático, número 40830, pabón niquelado, cachas negras, casi nuevo, y apuntándole hacia el sitio donde estaba en la tribuna le hice cinco disparos y siendo mi intención dar muerte, creí que lo había matado; la gente empezó a correr, muchos me empujaron y me caí al pavimento, se me cayó el revólver, entonces vino el detective Toro y me cogió, conduciéndome al cuartel de la policía donde presté esta declaración. Que el revólver con que traté de matar al Comisionado Residente Sr. Iglesias es de mi propiedad, lo compré en Aguadilla, a una persona que no recuerdo su nombre; que hace tres años tengo en mi poder dicha arma.

"Que por una hoja suelta que circuló en la ciudad de Mayagüez de la Unión Republicana fué que me enteré que el Sr. Santiago Iglesias Pantín estaba en Mayagüez hoy y tomaría parte en el mitin frente a cuya tribuna me situé para matarlo según he declarado ya. Que mi propósito de darle muerte al Sr. Iglesias era exclusivamente mío, idea mía también. Que desde hace tiempo yo tenía y tengo la idea firme de darle muerte al Sr. Iglesias desde que él dijo en los Estados Unidos que había que desbandar el nacionalismo en Puerto Rico.

"Que como a las once del día de hoy yo me fuí al barrio Algarrobo y regresé como a las seis de la tarde donde fuí a ver a unos familiares que tengo.

"Que además de las cinco balas con las que estaba cargado el revólver de que hice uso para matar al Sr. Iglesias tenía seis de repuesto en los bolsillos del gabán, las cuales me eché al bolsillo por mi costumbre de nunca andar con una sola carga de balas, pues siempre andaba con dos cargas; que el declarante es elector del precinto de Mayagüez por haberse inscrito en 1932 y haber votado en las elecciones de dicho año, no teniendo el declarante conocimiento de si ha sido recusado como tal elector y si su nombre ha sido eliminado de las listas electorales como tal.

"Que el declarante ha estado en la Cárcel de Distrito de San Juan dos veces a visitar al Sr. Pedro Albizu Campos con la esposa de él, habiendo conseguido verle una sola vez, que ahora el declarante rectifica y hace onstar que está equivocado en esta parte de su declaración, pues a la

Cárcel nunca ha ido a verlo, que fué el 16 de abril en San Juan que lo vió y habló con él y después de eso no ha vuelto a verlo. Que la noticia que ha tenido el declarante de que con sus disparos no llegó a matar al Sr. Iglesias es una que la siente, pero qué se va a hacer. Que el declarante tiene 32 años de edad y vive solo en un cuartito en la calle San Juan, de la Marina Meridional de Mayagüez. Que el declarante conoce al Sr. Iglesias desde el año 1920, que la primera vez que lo conoció fué en Aguadilla y después en otros pueblos de la isla; que el revólver usado por el declarante con los fines ya indicados no fué declarado ni inscrito de acuerdo con la ley.

"Que lo anteriormente expuesto es cuanto desea decir y declarar el acusado y que lo declarado responde al propósito y es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad y que presta esta declaración libre y voluntariamente y sin reservas mentales de ninguna clase.

"Que leída esta declaración íntegramente por el declarante, el declarante rectifica la misma en el sentido de que ahora recuerda que tampoco habló con el Lic. Pedro Albizu Campos en San Juan el 16 de abril y sí recuerda que lo vió en dicha fecha hablar desde la tribuna en San Juan, pero que no habló con él, que cuando se tiró de la tribuna el declarante se paró al lado de él. Que aclara esto porque no quiere que aparezca una cosa que el declarante no cree cierta o que es una mentira y que lo dijo anteriormente porque no recordaba los hechos anteriormente. Con esta aclaración el declarante ratifica la anterior declaración en todas...

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