Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1933 - 53 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 276
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1933

53 D.P.R. 276 (1938) MUNICIPIO V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Guayanilla, demandante y apelante,

v.

Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, demandada y apelada;

Jesús Stella Rodríguez, interventor y apelado.

Núm.: 7509

Sometido: Marzo 15, 1938

Resuelto: Mayo 31, 1938.

Decreto de A. R. De Jesús, J. (San Juan) en apelación contra Orden de la Comisión de Servicio Público, confirmando dicha orden, con costas y honorarios de abogado. Confirmado.

Pedro M. Porrata e Ismael Soldevila, abogados del apelante; Leopoldo Tormes García, abogado del interventor apelado; Hon. Procurador General B. Fernández García y T. Torres Pérez, abogados de la demandada y apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Don Jesús Stella Rodríguez, dueño de más de 500 cuerdas de terreno que dedica al cultivo de caña de azúcar en la municipalidad de Guayanilla, se querelló ante la Comisión de Servicio Público de que la American Railroad Co. of Porto Rico se había negado a instalarle un desvío en los kilómetros 256 y 257 de la línea general de dicho ferrocarril, por impedírselo la regla de la Comisión de Servicio Público que prohíbe la construcción de desvíos a una distancia menor de dos kilómetros de otro existente, hallándose el denominado "Peñoncillo" a menos de dos kilómetros del sitio interesado por el querellante. Alegó en la querella que la actitud de la querellada era injustificada, caprichosa y perjudicial a él; que el desvío sería público, para beneficio de otros que también quisieran utilizarlo; y terminó suplicando que se ordenara la instalación del desvío en la forma y sitio solicitados, con más cualquier otro pronunciamiento en consonancia con la ley y los hechos.

El 18 de septiembre de 1933 la Comisión celebró una audiencia, a la que comparecieron el querellante Sr. Stella Rodríguez, representado por su abogado, y la American Railroad Co. of Porto Rico por el suyo. Ambas partes presentaron su prueba, resultando, a nuestro juicio, probado que el sitio seleccionado por el querellante para conectar el desvío es el más conveniente por ser el sitio donde la carretera se acerca más a la vía y por haber en derredor una cantidad considerable de caña que se hace necesario hoy transportar a la estación de Guayanilla como punto más cercano, para de allí ser cargada y distribuída; que el trayecto hasta la estación de Guayanilla resulta muy inconveniente debido al tráfico en la carretera, pérdida de caña y probabilidad de daños a menores que montan en las carretas y trucks para sustraer pedazos de caña; que el desvío de Peñoncillo es inadecuado porque no hay caminos con acceso a él; que el terreno donde se proyecta conectar el desvío pertenece a la American Railroad Co. of Porto Rico; que en ese lugar podrían cargarse de 10 a 12,000 toneladas de caña, y que el tránsito de carros de caña durante la zafra le ocasiona mucho daño a las carreteras.

En vista de que la oposición de la querellada se basaba únicamente en la regla de la Comisión ya mencionada, ésta acordó, una vez terminada la vista, acceder a la solicitud del querellante, y haciendo una excepción a su regla, ordenó la concesión del desvío en el sitio solicitado.

Así las cosas, en 2 de octubre de 1933 compareció ante la Comisión el Municipio de Guayanilla solicitando mediante moción que se le permitiera intervenir en los procedimientos, a cuyo fin alegó que no tuvo conocimiento de la querella hasta el 28 de septiembre de 1933; que la orden solicitada afectaba derechos del municipio; que de la querella no aparece la persona o personas propietarias del terreno donde se pretendía construir el desvío, y que con éste se invadiría propiedad del municipio y se obstruiría el uso del camino municipal.

Con motivo de dicha moción, la Comisión tomó el acuerdo unánime de dejar el asunto pendiente hasta tanto la Compañía del Ferrocarril sometiera un plano del sitio donde iba a situarse el desvío, y si aparecía de él que los derechos del Municipio se afectarían, entonces concedería la intervención solicitada. Para resolver la moción de intervención con vista del plano, celebró la Comisión una nueva vista el 22 de noviembre de 1933, a la que comparecieron el querellante, la querellada y el interventor, todos representados por abogados. El resultado fué permitirle al municipio que interviniera y señalar el 27 de noviembre de 1933 para oír su prueba. Celebrada esta tercera comparecencia, la Comisión dictó, con fecha 21 de diciembre de 1933, la siguiente resolución:

"Visto y considerado detenidamente un informe del Comisionado de Servicio Público, de fecha 19 de diciembre de 1933, la Comisión a moción del Sr. Delgado acordó hacer suyo el mismo en todas sus partes, dejando así resuelta definitivamente la querella presentada por Jesús Stella Rodríguez contra la American Railroad Co. of P. R., sobre negativa a conectar un desvío entre los kilómetros 256 y 257 de la línea general de dicho ferrocarril."

El informe a que se refiere la Comisión en la anterior resolución dice así textualmente:

"19 de diciembre de 1933. --En el asunto de la querella de Jesús Stella Rodríguez contra la American Railroad Co. of Porto Rico sobre negativa a conceder un desvío entre los Kms. 256/257 de la línea general de dicho ferrocarril. Caso No. C-173.

"En este caso compareció Jesús Stella Rodríguez para solicitar la instalación de un desvío cerca de sus propiedades con el fin de poder embarcar por ferrocarril una cantidad de caña. Compareció la American Railroad Company manifestando que la única razón que tenía para oponerse a la construcción del desvío en el sitio indicado, era que dicho desvío quedaría situado a 1-1/2 kilómetros aproximadamente de otro desvío ya establecido, y que esto violaba una regla de la Comisión de Servicio Público y por tal motivo sometían el caso a la Comisión.

"Se celebró vista pública con la comparecencia de la American Railroad Company, y de la declaración del ingeniero del ferrocarril, Sr. Etienne Totti, la Comisión llegó a la conclusión de que el desvío Peñoncillo, cerca del cual se encontraría el que aquí se solicita, hace próximamente año y

medio o dos años que está inservible, es decir, que está sin uso; y que además mediante mejoras que se han hecho en la construcción de las agujas, que son de una sola pieza, prácticamente ha desaparecido el peligro que representaba la cercanía de los desvíos.

"La Comisión después de oír la prueba tomó el siguiente acuerdo por unanimidad: 'Ordenar, sin que se entienda que ello establece precedente alguno, que se proceda a la instalación del aludido desvío en armonía con las recomendaciones que desde el punto de vista técnico formule el ingeniero de la American Railroad Company, ordenándose además a las partes que formalicen el contrato de rigor para estos casos.'

"Desde luego que se justificó que el peticionario es propietario de una cantidad considerable de terreno y que cosecha un volumen de cañas de unas 7 a 10,000 toneladas.

"Esta resolución fué dictada el 18 de septiembre de 1933 y con fecha 31 del mismo mes se envió aquí un telegrama por el Alcalde de Guayanilla, solicitando 30 días para preparar un plano demostrativo de qué derechos de ese municipio iban a ser afectados. La Comisión dió un plazo a las partes para que presentaran el plano de referencia y señaló de nuevo el asunto para vista pública, dándole oportunidad al Municipio para que compareciera.

Celebró nueva vista la Comisión y oyó al municipio, que compareció por medio de su abogado.

La contención del Municipio de Guayanilla primeramente era la de que el desvío solicitado iba a ocupar parte de un camino municipal. De la prueba presentada ante la Comisión y de los planos aquí sometidos, aparece por el contrario que el ferrocarril tiene una faja de terreno de su propiedad colindante con un camino municipal y que para nada se utilizaría dicho camino en relación con la construcción del desvío. El desvío quedaría instalado totalmente en terrenos del ferrocarril; y de las declaraciones del propio ingeniero del ferrocarril, señor Totti, se desprende que la faja de terreno disponible para este fin es más que suficiente para que se pueda establecer la construcción con amplitud.

"La otra contención del municipio consistía en alegar que si se construía en el sitio indicado ese desvío, traficarían más carros por el camino de referencia y que esto perjudicaría el tráfico. Todo ciudadano tiene derecho a usar caminos municipales y carreteras insulares, y mientras no se pruebe

lo contrario, no habremos de presumir que la construcción de un solo desvío habrá de ocasionar tal congestión de tráfico, que esto perjudique al público en general.

Después de todo, la zafra dura alrededor de cinco o seis meses. De las declaraciones que se prestaron ante nosotros, el camino en cuestión es muy poco concurrido y apenas tiene tráfico alguno.

"Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta la teoría establecida ya en otros casos, entendemos que es nuestro deber dar facilidades al Sr. Stella Rodríguez para que pueda utilizar el ferrocarril para su libre embarque de cañas, y que se debe proceder a conceder el permiso solicitado para construir el dicho desvío mediante el contrato correspondiente. Debe declararse, por lo tanto, sin lugar la oposición.

(Fdo.)

Miguel A. Muñoz, Comisionado de Servicio Público de Puerto Rico."

No conforme el municipio, apeló en 15 de enero de 1934 para ante la Corte de Distrito de San Juan, imputándole a la Comisión de Servicio Público...

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