Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 783

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 783
Fecha de Resolución30 de Junio de 1954

76 D.P.R. 783 (1954)

STELLA RODRÍGUEZ V. MUNICIPIO DE GUAYANILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Stella Rodríguez, hoy su Sucesión compuesta por su

viuda Consuelo Marcucci de Stella y sus hijos

nombrados Guillermina, Hilda, Aglaé, Josefina y Eddie Stella Marcucci, demandantes, apelantes y apelados

vs.

Municipio de Guayanilla, Great American Indemnity Co.,

Pedro Rodríguez Díaz y Pedro Rodríguez, Jr., demandados, apelados y apelantes

Núm. 10914

76 D.P.R. 783

30 de junio de 1954

Sentencia de J.

Correa Suárez, J. at large (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, gastos y desembolsos y honorarios de abogado y condenando además al municipio demandado a pagar a la co-demandada Great American Indemnity Co. una suma por gastos incurridos por dicha compañía en la investigación y defensa del pleito, más honorarios de abogado por tal defensa. Desestimada la apelación interpuesta por el municipio demandado y, en lo que respecta a las apelaciones interpuestas por los fiadores y la Great American Indemnity Co., la sentencia se revoca y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos. En cuanto a todas las partes se modifica la sentencia en el sentido de fijar honorarios de abogado de la parte demandada en la suma de $2,000.

  1. Apelación--Responsabilidad Sobre Fianzas y Garantías--Acciones en General--Término para su Ejercicio o Prescripción.--La acción ex-delicto

    en reclamación de daños y perjuicios no podía iniciarse, en un caso como el presente, hasta tanto la sentencia dictada contra el causante de tales daños fuera firme e inapelable.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--El término de un año para iniciar una acción exdelicto

    por daños y perjuicios empieza a contarse desde el día en que la sentencia contra el causante de tales daños queda firme e inapelable.

  3. Comisiones de Servicio Público--Apelaciones Contra Resoluciones u órdenes de la Comisión -- Supersedeas o Suspensión de los Procedimientos--Fianzas para Ello-Validez y Eficacia.--Apelada una resolución de la Comisión de Servicio Público, las fianzas prestadas para responder de los daños y perjuicios que puedan irrogarse o se irroguen con la suspensión de tal resolución mientras el pleito está pendiente tienen eficacia durante todo el tiempo en que el pleito está pendiente ante la corte inferior y hasta que este Tribunal resuelve el mismo en definitiva.

  4. Acciones--Comienzo, Prosecución y Terminación--Terminación en General.--Un pleito se considera pendiente desde que principia hasta su resolución final en apelación, o hasta que expira el término para interponer el recurso de apelación en el mismo.

  5. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencias en Relación con la Evidencia en General--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.--La conclusión de la corte a que en cuanto a la cuantía de los daños reclamados no será alterada por este tribunal de estar sostenida por la prueba en el caso.

  6. Daños y Perjuicios--Fundamentos y Materias de Daños Reparadores--Agravar, Mitigación y Reducción del Daño--Deber del Perjudicado de Aminorar, Reducir o Mitigar Daños.--La persona que sufre daños viene obligada a tomar cuantas medidas sean pertinentes para reducir el monto de los mismos. Nada en los autos del caso revela que el causante de la sucesión que aquí reclama daños no fuera diligente a ese respecto.

  7. Apelación--Responsabilidad Sobre Fianzas o Garantías--Extensión de la Obligación de los Fiadores--Daños y Perjuicios.--Apelada una resolución de la Comisión de Servicio Público, la parte que solicita y obtiene en los tribunales la suspensión de los efectos de tal resolución-la que es ejecutoria no obstante la apelación a menos que se suspendan sus efectos mediante fianza-responde de los daños y perjuicios que se irroguen con tal suspensión.

  8. Corporaciones Municipales--Acciones--Partes en General.--El alcalde de un municipio es el llamado a comparecer en toda acción o procedimiento en que dicho municipio tenga interés o sea parte. Las actuaciones del Alcalde en este caso fueron autorizadas debidamente por la Asamblea Municipal del municipio envuelto.

  9. Id.--Juicio y Sentencia.--El hecho de que una demanda en reclamación de daños y perjuicios esté jurada, no significa que la misma deba declararse sin lugar porque no se pruebe la totalidad de los daños reclamados, bastando que se prueben daños por cualquier cantidad para que se dicte sentencia favorable al demandante.

  10. Comisiones de Servicio Público--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión -- Supersedeas o Suspensión de los Procedimientos--Fianzas para Ello--Validez y Eficacia.--Suspendidos los efectos de una resolución de la Comisión de Servicio Público apelada ante la corte mediante fianzas prestadas para responder de los daños y perjuicios que se irroguen con tal suspensión mientras el pleito está pendiente, tales fianzas no quedan sin efecto porque apelado el caso a la Corte de Circuito se preste fianza de supersedeas

    en el mismo. Esta tan sólo responde de los daños y perjuicios que se irroguen con motivo de la suspensión de nuestra sentencia en el caso.

  11. Apelación--Responsabilidad Sobre Fianzas o Garantías--Acciones en General--Excusión de Bienes del Deudor Principal.--En cuanto a fianzas judiciales se refiere, no existe a favor de los fiadores el derecho de excusión que en casos comunes ellos tienen.

  12. Comisiones de Servicio Público--Apelaciones Contra Resoluciones u Ordenes de la Comisión -- Supersedeas o Suspensión de los Procedimientos--Fianzas para Ello--Su Validez y Eficacia.--Apelada una resolución de la Comisión de Servicio Público por un Municipio y prestada por éste fianzas para suspender los efectos de tal resolución mientras se halla pendiente el pleito, el hecho de que en lo que al principal respecta tales fianzas estén suscritas así: "Municipio de Guayanilla, Pedro M. Porrata, abogado de la principal," no la invalida, con mayor razón si de los autos aparece que la Asamblea Municipal autorizó, mediante resolución debidamente aprobada, que se prestara "la fianza necesaria", que el Municipio pagó las primas, y que el objetivo perseguido por el Municipio fué logrado.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Nuestras leyes civiles no requieren que el principal firme la fianza en unión de los fiadores. Basta que la fianza sea firmada por los fiadores para que tenga todo su efecto legal.

  14. Apelación--Responsabilidad Sobre Fianzas y Garantías--Acciones en General--Juicio y Sentencia.--No puede responsabilizarse a los fiadores más allá de aquello a que se obligaron. En los casos en que haya más de una fianza suscrita por el mismo principal, la sentencia que recaiga debe especificar con claridad la cantidad por la que cada una de ellas debe responder.

  15. Id.--Id.--Id.--Revisión en General.--Un fiador instó aquí una reclamación recíproca contra el principal, alegando que éste se había obligado a indemnizarle contra cualquier pérdida en que pudiera incurrir por razón de la fianza prestada. El tribunal condenó al principal a pagarle ciertos gastos de investigación y honorarios de abogado, pero nada dispuso respecto a lo que dicho principal tendría que pagar al fiador en relación con los gastos en apelación, ni en cuanto a que el principal-un municipio-venía obligado a incluir en su presupuesto las cantidades que debía pagar al fiador. Se resuelve:

    que, en cuanto a este aspecto, la sentencia fué errónea.

  16. Id.--Revisión--Discreción de la Corte Inferior--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--Consideradas las múltiples cuestiones suscitadas y discutidas en el caso y el número de días que duró el juicio del mismo, no erró el tribunal al conceder honorarios de abogado, los que se fijan en $2,000.

    Leopoldo Tormes, abogado de los demandantes, apelantes y apelados.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de la demandada, apelada y apelante Great American Indemnity Co.

    Charles Cuprill, abogado de los demandados, apelados y apelantes de apellido Rodríguez.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    El presente litigio surgió como consecuencia de los hechos que pasamos a narrar en seguida: allá para el año 1933 Jesús Stella Rodríguez, quien se dedicaba a la siembra y cultivo de caña de azúcar, solicitó de la Comisión de Servicio Público autorización para construir un desvío entre los kilómetros 256 y 257 de la línea general de la American Railroad Co. of Puerto Rico. El Municipio de Guayanilla1 se opuso a ello, no obstante lo cual en 19 de diciembre de dicho año la Comisión dictó resolución concediendo la autorización solicitada. Apeló el municipio en 15 de enero de 1934 y para suspender los efectos de la resolución dictada, el mismo día solicitó de la antigua Corte de Distrito de San Juan que así lo decretara. Véanse los arts. 78, 79 y 80 de la Ley núm. 70 de 6 de diciembre de 1917 (Vol. II, págs. 433, 527). Dicha corte accedió a lo solicitado, por orden fechada el 15 del mismo mes y año, en la cual hizo constar que la compañía ferroviaria y Stella Rodríguez debían comparecer ante ella el día 25 siguiente a las dos de la tarde a mostrar causa por la cual no debía concederse la orden de supersedeas interesada. Ordenó además que mientras se resolvía la indicada petición la American Railroad Co.

    se abstendría de ejecutar la resolución de la Comisión, todo ello mediante prestación de una "fianza de $2,000 para responder de los daños que pudiesen causarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 378
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1959
    ...habiéndose establecido la acción en 1916; Rossy v. Martínez, 70 D.P.R. 737 ; Lange v. Honoré , 47 D.P.R. 218; Stella v. Municipio, 76 D.P.R. 783 ; v. Rivera, 74 D.P.R. 586 ; Malgor & Co. v. Clivillés & Co., Sucrs., 42 D.P.R. 457; art. 37, Cód. Enj. Civil-"las acciones civiles podrán......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 028
    • Puerto Rico
    • 26 Abril 1968
    ...94 D.P.R. 585 (1967); Díaz, etc. v. Quetglas y Acevedo, Sentencia de 28 de febrero de 1964; Stella, hoy su Sucn. v. Municipio, 76 D.P.R. 783, 796 (1954); Palmer Barreras, 73 D.P.R. 278, 284-285 (1952) ; Ortiz v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560, 566 (1940); López v. American Railroad ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201700962
    • Puerto Rico
    • 8 Agosto 2018
    ...y la misma nunca podrá extenderse más allá de lo contenido en ella”. United v. Villa, ante, págs. 615-616. Véase, Sucn. v. Municipio, 76 DPR 783, 799 La interpretación del contrato de fianza está sujeta a la aplicación de las normas generales de interpretación de contratos. Caguas Plumbing,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201801297
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2020
    ...v. Newport Bonding, supra, págs. 511-513; García v. The Commonwealth Ins. Co., 118 DPR 380, 392 (1987); Stella, hoy su Sucn. v. Municipio, 76 DPR 783, 799 No obstante, desde Cristy & Sánchez v. ELA, nuestro Tribunal Supremo ha expresado asumir la tendencia moderna que interpreta liberal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
18 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 378
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1959
    ...habiéndose establecido la acción en 1916; Rossy v. Martínez, 70 D.P.R. 737 ; Lange v. Honoré , 47 D.P.R. 218; Stella v. Municipio, 76 D.P.R. 783 ; v. Rivera, 74 D.P.R. 586 ; Malgor & Co. v. Clivillés & Co., Sucrs., 42 D.P.R. 457; art. 37, Cód. Enj. Civil-"las acciones civiles podrán......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 028
    • Puerto Rico
    • 26 Abril 1968
    ...94 D.P.R. 585 (1967); Díaz, etc. v. Quetglas y Acevedo, Sentencia de 28 de febrero de 1964; Stella, hoy su Sucn. v. Municipio, 76 D.P.R. 783, 796 (1954); Palmer Barreras, 73 D.P.R. 278, 284-285 (1952) ; Ortiz v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560, 566 (1940); López v. American Railroad ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201700962
    • Puerto Rico
    • 8 Agosto 2018
    ...y la misma nunca podrá extenderse más allá de lo contenido en ella”. United v. Villa, ante, págs. 615-616. Véase, Sucn. v. Municipio, 76 DPR 783, 799 La interpretación del contrato de fianza está sujeta a la aplicación de las normas generales de interpretación de contratos. Caguas Plumbing,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201801297
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2020
    ...v. Newport Bonding, supra, págs. 511-513; García v. The Commonwealth Ins. Co., 118 DPR 380, 392 (1987); Stella, hoy su Sucn. v. Municipio, 76 DPR 783, 799 No obstante, desde Cristy & Sánchez v. ELA, nuestro Tribunal Supremo ha expresado asumir la tendencia moderna que interpreta liberal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR