Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1936 - 53 D.P.R. 403

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 403
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1936

53 D.P.R. 403 (1938) EX PARTE RIVERA BONILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rivera Bonilla, peticionaria, Ex parte;

Eduardo Font Pacheco, opositor y apelante.

Núm.: 7724

Sometido: Abril 4, 1938

Resuelto: Julio 5, 1938.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

C.

Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelante; Wilson P. Colberg, abogado de la peticionaria y apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Don Agapito Font Cuevas dispuso de sus bienes para después de su muerte, por testamento abierto otorgado el día 14 de diciembre de 1936. Designó a su esposa Carmen Rivera Bonilla albacea universal, a quien también le legó el tercio libre de sus bienes y la instituyó heredera del usufructo en la cuota que acuerda y dispone el Código Civil. A las hijas que con ella hubo, las mejoró por partes iguales en un tercio de sus bienes. El tercio restante lo distribuyó por igual entre su nieto Rafael, hijo de su hijo Agapito, habido con su primera esposa Vicenta Roméu, quince hijos más que hubo con Concepción Pacheco, segunda esposa, y los dos ya mencionados habidos con Carmen Rivera Bonilla. Para satisfacer el pago del tercio libre y del de mejora señaló las casas núms. 23 y 21 de la calle Luna de San Juan, respectivamente.

Don Agapito falleció el día 30 de septiembre de 1937, y el 6 de octubre de ese mismo año su viuda Carmen Rivera Bonilla, en su carácter de albacea testamentaria, solicitó de la Corte de Distrito de San Juan que decretara la administración judicial de los bienes del finado, y le nombrara en su día administradora del caudal, de acuerdo con la preferencia que como viuda le reconoce la ley. Al día siguiente pidió ser nombrada administradora interina, mientras se resolvía su solicitud de fecha 6 de octubre. El día 8 radicó otra moción desistiendo de la anterior en que pedía ser nombrada administradora interina. Ese mismo día la corte inferior tuvo por desistida la moción interesando el nombramiento de administradora interina, y ordenó la citación por edictos a los herederos, legatarios y acreedores del finado para que comparecieran el 8 de diciembre a exponer las razones que tuvieran en pro y en contra de que se nombrara un administrador judicial.

Posteriormente, esto es, en 28 de enero de 1938, le pidió a la corte que también diera por desistida la moción que presentara el 6 de septiembre del año...

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