Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1931 - 53 D.P.R. 174

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 174
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1931

53 D.P.R. 174 (1938) BANCO DE PUERTO RICO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco de Puerto Rico, como liquidador del Banco Comercial de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Tomás Rodríguez, Angelina M. de Rodríguez y Rafael Rodríguez, demandados y apelantes.

Núm.: 7390

Sometido: Febrero 1, 1938

Resuelto: Mayo 13, 1938.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados de los apelantes; C. Domínguez Rubio y Luis Domínguez Rovira, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El 5 de septiembre de 1931, en Cayey, P.R., los demandados firmaron y entregaron al Banco Comercial de Puerto Rico un pagaré que copiado a la letra, en lo pertinente, dice:

"Montante $15,082.25. --Vencimiento Octubre 30 de 1931. --Pagaremos solidariamente al Banco Comercial de Puerto Rico, en el local de su establecimiento o a su orden, el treinta de octubre de mil novecientos y uno la suma de quince mil ochenta y dos con 25/100--dollars, valor recibido en préstamo y nos obligamos también solidariamente a pagar intereses de doce por ciento anual en caso de mora y las costas y gastos que ocasione el cobro de esta deuda y los honorarios del abogado que el Banco utilice en caso de reclamación judicial...."

Y el 18 de diciembre de 1934 el Banco de Puerto Rico, como liquidador del Comercial, inició este pleito en cobro del mismo.

Los demandados admitieron que habían suscrito y entregado el pagaré y que no lo habían satisfecho, alegando que no estaban obligados a ello por haber prescrito la acción del demandante por el transcurso de tres años de acuerdo con el artículo 946 del Código de Comercio, edición de 1932.

Insistió el demandante en que su acción no había prescrito porque el precepto invocado por los demandados no era aplicable ya que el pagaré que ellos firmaron y le entregaron no era "de comercio."

Trabada así la contienda fué el pleito a juicio, dictando la corte sentencia en contra de los demandados por entender que:

"No se ha demostrado en este caso que el préstamo que ha dado lugar a la expedición del pagaré que sirve de base a la presente acción, constituya una operación mercantil, pudiendo más bien, inferirse lo contrario de las explicaciones dadas por los testigos señores Juan Diez de Andino y Francisco Fernández Colón, y por tanto, el pagaré en cuestión sólo puede ser considerado como expresión de la obligación de devolver una cantidad prestada con el interés pactado, a cuyo préstamo tampoco puede dársele el carácter de mercantil por faltar en él la segunda de las condiciones que requiere el artículo 229 de nuestro Código de Comercio, por no haberse demostrado, a nuestro juicio, que el dinero prestado se destina a actos de comercio, sino que más bien el mismo se obtuvo y fué empleado por los demandados en la agricultura y en el ramo de siembra de tabaco, al cual ellos se dedicaban preferentemente...."

Los demandados apelaron para ante este tribunal. Señalan varios errores que no será necesario estudiar separadamente porque todo en este caso se funda finalmente en una cuestión, a saber: si el pagaré de que se trata es o no mercantil.

Conocemos sus términos. En el juicio, por el demandante declararon los testigos Diez de Andino y Fernández Colón.

El primero era empleado del Banco Comercial y siguió siéndolo a las órdenes del síndico. Dijo que la obligación no había sido satisfecha, que el Banco Comercial no tenía establecimiento mercantil alguno, que no hacía préstamos sobre provisiones, sino con firmas o con garantía hipotecaria o pignoraticia.

El segundo manifestó que estuvo al frente de la Sucursal que el banco tenía en Cayey; que conocía a los demandados ninguno de los cuales era comerciante, dedicándose a la agricultura, comprando también y vendiendo ganado, café, tabaco y fincas urbanas.

Por los demandados declararon dos de ellos, Tomás y Rafael Rodríguez.

Dijo el primero que su ocupación era "industrial, agricultura," dedicándose con preferencia a los negocios de compraventa de frutos y ganado, y luego a repreguntas del abogado del demandante, contestó como sigue:

"P.

¿Cuánto tabaco sembraba usted? R. --Pues yo sembraba, por ejemplo, quinientos quintales de tabaco y reunía dos mil, para eso era que el Banco Comercial me daba a mí la mayor parte del dinero y yo compraba tabaco porque para la refacción yo no necesitaba porque la refacción mía de quinientos quintales de tabaco ... mire, ahora mismo yo estoy sembrando y no cojo, pero entonces yo me...

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