Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1938 - 54 D.P.R. 167

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 167
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1938

54 D.P.R. 167 (1939) PUEBLO V. SANTIAGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Raimundo Santiago, acusado y apelante.

Núm.: 7336

Sometido: Enero 12, 1939

Resuelto: Enero 27, 1939.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Desacato por Perjurio en corte abierta. Confirmada.

R.

Martínez Nadal, C. H. Juliá y Gladys Lasa, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El 21 de marzo de 1938 el Juez del Distrito de Arecibo dictó una orden decretando el arresto de Raimundo Santiago y su comparecencia ante la corte el primero de abril siguiente para explicar las razones que tuviera a virtud de las cuales no debiera castigársele por desacato a la corte cometido en el dicho día al declarar falsamente bajo juramento en el caso de El Pueblo v. Cruz Román Rodríguez por asesinato en primer grado.

Compareció en efecto Santiago y alegó como cuestión de derecho que la orden era insuficiente y como cuestión de hecho

"...

que si alguna contradicción existe entre las dos declaraciones prestadas por él ante esa Hon. Corte, cuando fué llamado a declarar para que dijese la verdad de lo que él había observado el día en que ocurrió el hecho que dió motivo a la acusación del Hon. Fiscal contra Cruz Román y José Lugo, ella se debió al tiempo transcurrido entre su primera y segunda declaración; que no se le dió una verdadera oportunidad de refrescar su memoria, pues aún cuando el taquígrafo le leyó su primera declaración, las palabras de él las oyó estando en estado de ánimo tal, por su condición de funcionario público, y pensar, como pensó, que su aparente contradicción podría interpretarse con detrimento a su prestigio y honradez como tal funcionario."

Se practicó prueba de cargo y de descargo y la corte en junio 24, 1938, dictó sentencia condenatoria. No conforme, Santiago apeló. Sostiene en su alegato que la sentencia es contraria a la prueba. En su informe el fiscal de esta Corte Suprema muestra su conformidad con el apelante y solicita la revocación de la sentencia.

Ésta dice:

"Este proceso se basó en la Ley núm. 9 de 1911, proveyendo un castigo sumario por delito de perjurio cometido en Corte abierta y para otros fines.

"El acusado declaró como testigo del Fiscal en el caso del Pueblo v. Cruz Román Rodríguez y otro, por delito de Asesinato. En ese caso hubo que celebrar dos vistas porque los acusados solicitaron juicio por separado.

"En el segundo juicio el testigo Raimundo Santiago, que es el acusado en este caso de desacato por perjurio en Corte abierta, declaró que al oír un tiroteo corrió al sitio donde sonaron los disparos y que vió dos hombres (los acusados) que corrían por un callejón que está detrás del pueblo y que sale en dirección a la carretera de Barceloneta, y que a uno de ellos lo vió

con un arma.

"En el primer juicio el acusado en este proceso, Raimundo Santiago, había declarado que vió a los dos acusados de Asesinato o sea, José Lugo y a Cruz Román, con un arma a cada uno.

"Al notar la contradicción el Fiscal le dió una oportunidad al acusado en este proceso para que rectificara su declaración, indicándole que él había declarado en el primer proceso que ambos acusados tenían un arma cada uno, y hasta se le leyó por el taquígrafo su declaración anterior.

"A pesar de ello el acusado en este caso, Raimundo Santiago, no rectificó y se concretó a decir que si lo había declarado no se acordaba.

"En la vista de este proceso de desacato por perjurio se presentó como prueba la segunda declaración certificada por el taquígrafo, y para ganar tiempo el acusado admitió y se hizo constar en récord, que él había declarado en el primer juicio que ambos acusados de Asesinato tenían armas. En el primer juicio uno de los acusados de Asesinato salió condenado; y en el segundo juicio el otro salió absuelto, siendo precisamente el que dijo Raimundo Santiago, que no portaba revólver.

"La defensa levantó una cuestión legal consistente en que no se expresaba en la orden dictada por la Corte que dió motivo a este proceso, que las palabras que se le atribuyen al acusado fuesen falsas y que...

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