Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1935 - 54 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 536
Fecha de Resolución15 de Enero de 1935

54 D.P.R. 536 (1939) ASOCIACIÓN DE MAESTROS V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, demandante y apelada,

v.

Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

Núm.: 7652

Sometido: Diciembre 14, 1938

Resuelto: Marzo 24, 1939.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones sólo en cuanto a la suma pagada bajo protesta por el año económico 1935-36, según recibo núm. 178, cada parte pagando sus costas.

Revocada.

Hon.

Procurador General B. Fernández García y C. Andréu Ribas, Subprocurador General, abogados del apelante; Virgilio Brunet, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En agosto 6 de 1931, de conformidad con autoridad legislativa expresa, el Comisionado del Interior vendió una parcela de terreno que medía 880 metros cuadrados a la Asociación de Maestros de Puerto Rico. La venta contenía una condición resolutoria al efecto de que la compradora debía construir en el término de cinco años, "un edificio de dos plantas, adecuado a los fines de la Asociación, y a un costo que no será menor de cincuenta mil dólares ..." (Véase la Resolución Conjunta núm. 16 de 1925, Leyes de ese año, pág. 1019.) La condición fué cumplida más tarde y el edificio conocido por "Templo del " fué inaugurado formalmente durante el mes de abril del año 1935.

En enero 15 de 1935, para fines contributivos, el Tesorero de Puerto Rico tasó el solar de la Asociación, y más tarde cobró la contribución correspondiente al año fiscal 1935-36. La contribuyente alegó que según el artículo 291 del Código Político (Estatutos Revisados de 1911, pág. 582), el terreno había quedado exento de contribuciones en abril de 1935, al ser terminado el edificio de la Asociación. Sostuvo, por tanto, que no surgió en julio de 1935 el deber de pagar las contribuciones para el siguiente año. En su consecuencia, se hizo el pago bajo protesta y se entabló el presente recurso. El Tesorero apela de una sentencia dictada a favor de la demandante.

Sería conveniente explicar que aunque esta apelación envuelve tan sólo la devolución de las contribuciones sobre la propiedad del solar para el año contributivo 1935-36, la demandante originalmente trataba de recobrar las contribuciones correspondientes a varios años anteriores. La sentencia original de la corte de distrito declaró sin lugar la demanda y fué tan sólo en reconsideración que se decretó la devolución de las contribuciones correspondientes a 1935-36, ascendentes a $114.82.

El razonamiento de la corte de distrito fué el siguiente:

"Las partes sometieron al tribunal la moción de reconsideración de la sentencia en este caso en cuanto deniega la devolución de la contribución pagada bajo protesta sobre el solar descrito en la demanda por el año económico 1935-1936, por entender la demandante que dicha contribución debió ser cancelada, toda vez que de acuerdo con el artículo 291, apartado (e) del Código Político, tanto el solar como el edificio, estaban exentos de la contribución; y por cuanto si bien la contribución quedó impuesta por el artículo 295 del Código Político el 15 de enero de 1935, la misma no era pagadera, o sea debida, hasta el 1ro. de julio cuando comenzó el año económico 1935-1936, de acuerdo con el artículo 330 del referido Código, para cuya fecha ya el edificio `Templo del Maestro' estaba terminado y utilizado como centro de educación y cultura y como desde abril de 1935 quedaron exentos de tributación para la imposición de contribuciones tanto el solar como el edificio, por el artículo 291 citado, la contribución cobrada por el año económico 1935-1936 sobre el solar parece contraria a ley y es de justicia su devolución."

El inciso (e) del artículo 291 del Código Político, supra, provee:

"Artículo 291. --Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes:

"(e)

Todo edificio utilizado y destinado exclusivamente para el culto religioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 388
    • Puerto Rico
    • February 13, 1975
    ...95 D.P.R. 772 (1968); Cámara de Comercio v. Tribl. de Contribuciones, 67 D.P.R. 427 (1947); Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, Tes., 54 D.P.R. 536 Fortalece aún más la interpretación que hago de la Ley Núm. 24 la disposición reglamentaria incorporada por el Secretario de Hacienda en el......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 861
    • Puerto Rico
    • January 31, 1950
    ...National Hats Co. v. Sancho, 65 D.P.R. 241, 246; Buscaglia v. Tribunal, etc., 63 D.P.R. 39, 41; Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536, 540. Y el 315 que "la contribución que se impusiere por el corriente año económico y por los tres años económicos anteriores sobre cada finc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 261
    • Puerto Rico
    • June 30, 1992
    ...pactada entre ambas partes. De esta última reclamación es que trata este caso. [5] En Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, Tes., 54 D.P.R. 536, 540-542 resolvimos que la responsabilidad del dueño de una propiedad de pagar las contribuciones sobre la propiedad al fisco surge a la fecha en......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 233
    • Puerto Rico
    • April 20, 1950
    ...de ser interpretadas restrictivamente en contra de la persona que alega tener derecho a ellas. Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536, 540; Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones, Sindicatura Rubert Hnos., Int., 68 D.P.R. 37 . Igualmente es principio de derecho que cua......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
13 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 388
    • Puerto Rico
    • February 13, 1975
    ...95 D.P.R. 772 (1968); Cámara de Comercio v. Tribl. de Contribuciones, 67 D.P.R. 427 (1947); Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, Tes., 54 D.P.R. 536 Fortalece aún más la interpretación que hago de la Ley Núm. 24 la disposición reglamentaria incorporada por el Secretario de Hacienda en el......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 861
    • Puerto Rico
    • January 31, 1950
    ...National Hats Co. v. Sancho, 65 D.P.R. 241, 246; Buscaglia v. Tribunal, etc., 63 D.P.R. 39, 41; Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536, 540. Y el 315 que "la contribución que se impusiere por el corriente año económico y por los tres años económicos anteriores sobre cada finc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 261
    • Puerto Rico
    • June 30, 1992
    ...pactada entre ambas partes. De esta última reclamación es que trata este caso. [5] En Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, Tes., 54 D.P.R. 536, 540-542 resolvimos que la responsabilidad del dueño de una propiedad de pagar las contribuciones sobre la propiedad al fisco surge a la fecha en......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 233
    • Puerto Rico
    • April 20, 1950
    ...de ser interpretadas restrictivamente en contra de la persona que alega tener derecho a ellas. Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536, 540; Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones, Sindicatura Rubert Hnos., Int., 68 D.P.R. 37 . Igualmente es principio de derecho que cua......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR