Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 233
Fecha de Resolución20 de Abril de 1950

71 D.P.R. 233 (1950)

WOOD V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gretchen K. Wood, peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Sol L.

Descartes, Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 233

71 D.P.R. 233

20 de abril de 1950

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Resolución del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Exenciones--Interpretación y Forma en que Operan en General-- Reglas Generales de Interpretación.--Las exenciones contributivas deben interpretarse restrictivamente en contra del que alegue tener derecho a ellas.

  2. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan-- Determinadas Clases de Estatutos--Leyes Especiales o Locales.--Al interpretar leyes especiales, debe acudirse a ellas en primera instancia y, de haber deficiencias en las mismas, acudirse entonces al Código Civil y a otras leyes en pari materia

  3. Contribuciones--Sobre Legados, Herencia o Traspasos--Traspasos Sujetos a Contribución--En General--Importe de Pólizas de Vida Pagadas a Herederos como Tales.--Un heredero testamentario, al participar en el monto de unas pólizas de seguro de vida de su causante que constituyen parte del caudal hereditario dejado por éste, lo hace en su calidad de tal heredero mas no así como beneficiario de las pólizas y viene sujeto al pago de contribución de herencia sobre el monto mencionado.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando el importe de pólizas de vida de un causante pasa a un heredero testamentario como parte del caudal hereditario de aquél en su calidad de tal heredero y no como beneficiario designado en tales pólizas, dicho heredero no tiene derecho a la exención provista por el artículo 4( a)

(3) de la Ley núm. 303 de 1946 ((1) pág. 783).

Brown, Newsom & Córdova, abogados de la peticionaria.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco (Carlos Santana Becerra, Procurador General Auxiliar, en el alegato) y J. B. Fernández Badillo, Procurador General Auxiliar,

abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

La única cuestión a ser determinada en este curso es si el monto total de dos pólizas de seguro de vida dejadas por Lewis Robert Wood a favor de " The Estate of Lewis Robert Wood" y pagadas a su fallecimiento a su viuda la aquí peticionaria [P234] Gretchen K. Wood, quien resultó ser única heredera...

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