Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1936 - 54 D.P.R. 908

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 908
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1936

54 D.P.R. 908 (1939) PUEBLO V. OLIVENCIA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Krenly Olivencia y Fernando Olivencia, acusados y apelantes.

Núm.: 7480

Sometido: Marzo 21, 1939

Resuelto: Mayo 31, 1939.

Resolución denegatoria de nuevo juicio y Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando a los acusados por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmadas.

Amador Ramírez Silva y Pedro Baigés Gómez, abogados de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

La acusación formulada por el fiscal del distrito en este caso lo fué por un delito de asesinato en primer grado. En lo pertinente, lee así:

"Los referidos acusados, Krenly Olivencia y Fernando Olivencia allá en la noche del día 30 de noviembre de 1936 para amanecer el día 1 de diciembre 1936, en Mayagüez, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, de una manera ilegal, y voluntaria, con malicia premeditada, expresa y tácita y con el firme y deliberado propósito de matar y en ocasión de intentarse robo y demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dieron muerte ilegal, al ser humano Claudio Vientós Hernández también conocido por Claudio Hernández, al cual lo acometieron y agredieron con una pieza de madera a saber: un balaustre de madera del país que es un instrumento contundente, infiriéndole una herida de carácter grave en la cabeza y a consecuencia de dicha herida recibida, falleció el mencionado Claudio Vientós Hernández c/p Claudio Hernández en la madrugada del día 1 de diciembre de 1936 allí y entonces, y que tal herida fué inferida por los acusados Krenly Olivencia y Fernando Olivencia actuando juntos al hoy interfecto Claudio Vientós Hernández c/p Claudio Hernández, con la intención de matarlo."

Radicada dicha acusación en marzo 9, 1937, se le leyó a los acusados el 18 del mismo mes, entregándoseles copia y concediéndoseles cinco días para contestarla, al cabo de los cuales comparecieron por su abogado e hicieron la alegación de no culpables solicitando juicio por jurado.

El 14 de junio siguiente comenzó a celebrarse el juicio que continuó el quince, el diez y seis, el diez y siete y terminó el diez y ocho, rindiendo el jurado su veredicto declarando a ambos acusados culpables de asesinato en segundo grado, solicitando clemencia del juez al imponer la pena.

Fijado el 23 de junio, 1937, para el pronunciamiento de la sentencia, se suspendió el acto a petición de los acusados concediéndoseles hasta el treinta para presentar una moción de nuevo juicio, término que fué luego extendido a ruego de los mismos.

El 15 de julio siguiente quedó radicada la moción. Se opuso el fiscal por escrito. Se oyó a ambas partes el cinco de agosto y el seis la corte la declaró sin lugar, dictando sentencia el dos de septiembre imponiendo a cada uno de los convictos la pena de veinte años de presidio con trabajos forzados.

El propio dos de septiembre de 1937 Krenly y Fernando Olivencia apelaron para ante este tribunal de la orden negando el nuevo juicio y de la sentencia, quedando radicados finalmente los autos en la secretaría de este tribunal en noviembre 29, 1938. En enero 9, 1939, archivaron su alegato los apelantes y en marzo 18 siguiente su informe el fiscal. La vista del recurso se celebró el veinte y uno de marzo último.

Trece errores se señalan como cometidos por la corte, en relación con la práctica de la evidencia los once primeros. Por el doce se sostiene que erró la corte al apreciar la prueba y por el trece que erró al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio.

Tras un estudio cuidadoso de los autos parece conveniente comenzar por exponer la prueba a los efectos de resolver el duodécimo de los errores señalados y entonces entrar en la consideración de los primeros once errores cuya resolución lleva consigo la del décimotercero porque para solicitar el nuevo juicio se adujeron los mismos fundamentos que ahora se aducen para pedir la revocación de la sentencia.

El primer documento que presentó El Pueblo por su fiscal fué la certificación de inscripción de la muerte de Claudio Hernández, soltero, de treinta y ocho años de edad, natural de San Sebastián, residente en la calle Tamarindo esquina a la de San Ignacio, de Mayagüez, fallecido en dicha ciudad en diciembre 1, 1936, a consecuencia de hemorragia cerebral.

Seguidamente declaró el Doctor Pedro Perea Fajardo, médico-cirujano que practicó la autopsia del cadáver. Observó primero la masa encefálica y el pelo envueltos en sangre.

Luego examinó las heridas. Presentaba dos contusas en la región occipital y una en la parietal. Levantó el cuero

cabelludo y encontró que el hueso occipital estaba dividido en ocho o diez heridas y el parietal fracturado hacia la base del cráneo.

Hubo gran hemorragia por la boca y la nariz. La causa directa de la muerte fué la hemorragia producida por la lesión cerebral.

Llamado a la silla de testigos Andrés A. Vélez, policía insular, refirió que en la noche del treinta de noviembre a amanecer el primero de diciembre se encontraba en el cuartel durmiendo cuando fué llamado por el retén, y como consecuencia "saqué la 'Police Patrol' y me dirigí al barrio de la Salud de Mayagüez, calle 'Jagita' esquina a 'San Ignacio' y encontré a Claudio Vientós Hernández conocido por Claudio Hernández boca abajo en un charco de sangre con una herida en la cabeza .... como a cinco pies de distancia encontré un balaustre de madera hendido por la mitad lleno de sangre y con un mechón de pelo pegado. Le pegué la 'Patrol' para alumbrarlo y tenía el bolsillo trasero derecho vuelto al revés, y el izquierdo un poco sacado.

Entonces llamé al guardia de la 'Salud' y vine donde el fiscal, le expliqué lo sucedido y él me ordenó que lo trasladara a la capilla del cementerio. Antes de llevarlo a la capilla tenía ciento sesenta y cuatro pesos y le encontré un peñuelo blanco con unas rayas verdes ensangrentado; unas gafas, una peinilla y una pluma fuente. ... En el bolsillo del gabán de adentro. También le encontré una libreta ensangrentada. ..."

Se le presentan los objetos a que se refiere en su declaración y los reconoce como los mismos que ocupara y entregara al fiscal. Él los introduce en evidencia y quedan admitidos por la corte, sin objeción.

Acreditado de tal modo el cuerpo del delito, continúa El Pueblo por su fiscal introduciendo su evidencia en relación con los autores del crimen.

Matildo Colón Rivera dijo que regresando la noche del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 1936 de "un velorio de un cumpleaños en casa de un hermano", que se celebraba en el barrio de Juan Alonso de Mayagüez, como a la una y pico, vió en la entrada de la calle San Ignacio esquina a la de Jagita dos jóvenes parados. Conoció a uno de ellos, Krenly Olivencia, el acusado, que estaba vestido de blanco. El otro joven "era bastante grueso y no muy alto. Trigueño." Tenía "una camisa cardenal o bien sea color vino."

Siguió el testigo caminando y al llegar "a la esquina de la calle San Ignacio (en) que está el almacén de Juan Mari, encontramos a Claudio Vientós Hernández", saludándolo. Preguntado "¿Hacia dónde iba Claudio Vientós?" contestó: " Él se acercaba a los muchachos éstos."

La testigo Ana Luisa Torres Pratts que era otra de las personas que con Colón Rivera regresaba a la ciudad del velorio, corrobora la declaración de Rivera.

Hilergio del Toro fué el siguiente testigo. Dijo que pasó por Mayagüez solo en un automóvil la noche del suceso. Iba por el barrio de la Salud y "al por la calle de la residencia del doctor Guzmán yo sentí como caer un palo, a la izquierda, y entonces miré y entonces vi como el brillo de un palo, como cuando un policía tira un palo al suelo, y entonces miré hacia la izquierda y vi como a 30 ó 35 pies que una persona corría hacia un lado y otra hacia otro lado, y a una persona que trataba como de levantarse del suelo y yo seguí para acá y seguí viaje para Cabo Rojo."

Uno de los que corría estaba vestido de blanco o crudo, no pudo fijarse bien, el otro en cuerpo de camisa. Según sus calculos sería como la una o una y cuarto.

Llamado Carlos Ayala Pagán declaró que se encontraba esa noche en el "Club Mayagüez". Allí estuvo como hasta la una más o menos. A esa hora se dirigía hacia la casa de un vecino por la Salud. Subió por la calle San Rafael y llegó a la del Tamarindo o Jaguita, esquina a San Ignacio y al pasar sintió que hablaban, se fijó y "a la esquina, a la derecha", vió tres personas. "Uno de los que estaban allí era delgado, grueso (sic), bajito, de brown oscuro"; otro "era trigueño, más alto y más delgado", vestido de camisa a rayas, y "el otro miraba así al frente de los dos que estaban para allá y daban la espalda por donde yo tenía que pasar; ése era blanco, alto, delgado," vestido de blanco, se le pareció a Krenly Olivencia por el traje que vestía y por la barbilla del lado derecho de la cara. Cuando salió del Club y se dirigía hacia la calle de Jaguita se encontró con Matildo Colón Rivera.

Octavio Torres que trabajaba en el café-restaurant "La Greca" y que dijo conocer a los acusados, declaró que vió a éstos en el café entre siete y de la noche del treinta de noviembre de 1936. Krenly le pidió una cuarta de ron, le dió diez centavos y le dijo que le abonaría luego los cinco que faltaban. Volvió como a las dos y media de la madrugada acompañado de Fernando y Felipe Olivencia. Se sentaron en una mesa y pidieron de comer. Pagó Krenly con un billete de cinco pesos que el testigo llevó a la caja para cambiarlo, cobrar y darle la vuelta.

Llamado el dueño de "La Greca" Miguel Angel Díaz manifestó que recogió el dinero, lo envolvió en un papel y marcó el paquete "Diario del lunes y de 'La Greca'." El dinero estuvo en su poder hasta la tarde del miércoles en que lo depositó en...

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