Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1993 - 132 D.P.R. 554

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 554
Fecha de Resolución29 de Enero de 1993

132 D.P.R. 554 (1993) PUEBLO V. ROBLES GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Peticionario

vs.

Víctor Robles González, Acusado, recurrido

Núm. CE-91-209

132 D.P.R. 554

29 de enero de 1993

Certiorari

OPINION DEL HON. JUEZ REBOLLO LÓPEZ

Los hechos que dan lugar al presente recurso son el resultado de una problemática social que nos afecta cada vez con más auge: la comisión de delitos por parte de adictos con el propósito de poder satisfacer el vicio de las drogas. Los asesinatos cometidos durante la perpetración del delito de robo son cada vez más comunes; la mayoría de éstos consecuencia del uso de estupefacientes.

Nos corresponde en este caso establecer la norma a regir en nuestra jurisdicción sobre la pertinencia, y admisibilidad, de prueba relativa a la intoxicación voluntaria de los imputados de delito, consecuencia del uso de drogas o alcohol, en los casos de asesinato en primer grado cometidos en la modalidad del "asesinato estatutario" ("felony murder").

I

El ministerio público radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, pliegos acusatorios por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo, Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, y Violación al Artículo 168 del Código Penal, contra el recurrido José Robles González y otros dos individuos.1 Las acusaciones surgen como consecuencia de la muerte de un ser humano acaecida durante la perpetración de un robo, a mano armada, en que alegadamente participó el peticionario Robles González.

El 2 de abril de 1991 comenzó, por segunda vez2, el juicio contra José Robles González. El acusado peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y solicitó ser juzgado por tribunal de derecho.

Al comenzar el proceso, las partes estipularon la prueba de cargo, consistente la misma en varias declaraciones juradas, fotografías y documentos. Sometido el caso por el ministerio fiscal a base de dicha evidencia, el acusado Robles González anunció como su primer testigo a la psiquiatra forense, Dra. Cynthia Casanova.

Mediante el testimonio de la Dra. Casanova la defensa trató de establecer que el acusado había consumido drogas el día de los hechos. Ante la objeción del ministerio fiscal, el tribunal preliminarmente dictaminó que dicha aseveración no se consideraría para establecer la veracidad de su contenido, sino sólamente como un dato utilizado por el perito para emitir su opinión. La opinión pericial de la Dra. Casanova -- a los efectos de que el hecho de que Robles González había ingerido estupefacientes ese día le impedía a éste configurar una intensión específica al efectuar el robo-- se basó en dos entrevistas con el acusado, una con la señora madre de éste, el examen de una serie de documentos relacionados con el proceso judicial, y unos informes sobre el tratamiento del acusado en Hogar Crea. Luego de terminado el testimonio de la Dra. Casanova, la defensa sometió su caso. El ministerio fiscal nuevamente objetó el mismo, aduciendo falta de pertinencia, y, que dicho testimonio constituía prueba de referencia; además, atacó el testimonio pericial por carecer de base suficiente. El tribunal rechazó la objeción del fiscal, dictaminando que el testimonio era pertinente y prestado conforme a derecho.3

A solicitud del ministerio público, el tribunal de instancia concedió tiempo al Estado para recurrir ante este Tribunal, vía certiorari. En el recurso que a esos efectos radicara, alega el Estado que el foro de instancia erró:

"1)... al permitir prueba impertinente sobre intoxicación del acusado al momento de los hechos.

2)...al admitir prueba sobre el efecto de la intoxicación del acusado, sin que hubiera prueba admisible alguna sobre el uso y consumo de drogas.

3)...al negar al perito de refutación del ministerio público acceso a las notas de la perito de defensa sobre su entrevista con el acusado y con su madre."

Mediante el trámite de mostrar causa acordamos revisar; ordenamos, adicionalmente, la paralización de los procedimientos a nivel de instancia. Encontrándonos en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

II

El Estado, mediante su primer señalamiento de error, cuestiona la pertinencia de la prueba, admitida por el foro de instancia, sobre intoxicación voluntaria del recurrido al momento de la comisión de los hechos bajo un pliego acusatorio que imputa el delito de asesinato estatutario ["felony murder") en el cual el...

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