Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1938 - 54 D.P.R. 416

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 416
Fecha de Resolución22 de Abril de 1938

54 D.P.R. 416 (1939) EX PARTE HERNÁNDEZ LAUREANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Ramón G. Hernández Laureano, peticionario.

Núm.: 114

Sometido: Febrero 20, 1939

Resuelto: Febrero 20,1939.*

Solicitud intersando la expedición de un auto de hábeas corpus.

Con lugar, decretándose la libertad del peticionario.

Santos P. Amadeo, Lionel Fernández Méndez, Benjamín Ortiz, Alejandro Romanacce y Angel D. Marchand Paz, abogados del peticionario; R. A. Gómez, Fiscal, abogado del querellado el Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan, Puerto Rico.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Los hechos y circunstancias excepcionales del presente caso pueden resumirse así:

El día 22 de abril de 1938 el peticionario, joven de poco más de dieciséis años de edad, fué arrestado y recluído en el cuartel de la Policía Insular en Santurce, por un supuesto delito de violación. El arresto se efectuó como a las 10 p.m. Al día siguiente por la mañana el peticionario fué a presencia de la Corte de Distrito de San Juan, presidida por el Hon. Marcelino Romany; y allí y entonces el Fiscal del Distrito presentó una acusación de violación en contra del acusado, quien fué llamado inmediatamente para el arraignment. Leída la acusación por el fiscal, la corte preguntó al acusado qué alegación hacía, a lo que éste respondió que se confesaba culpable del delito que se le imputaba y que solicitaba se dictara sentencia en el mismo acto. La corte le sentenció inmediatamente a sufrir la pena de veinte años de presidio con trabajos forzados. El peticionario fué recluído el mismo día, a virtud de dicha sentencia, en la Cárcel de Distrito de San Juan, desde la cual fué traído por su alcaide el día 20 de febrero de 1939 a presencia de esta Corte Suprema, a virtud de mandamiento de hábeas corpus expedido el día 2 del mismo mes.

Oídas las alegaciones de los abogados del peticionario y las del fiscal de esta corte, quien hizo una extensa y razonada exposición de los motivos que le obligaban a allanarse a la petición de hábeas corpus formulada por el peticionario, el tribunal declaró en el acto con lugar el auto de hábeas y decretó inmediatamente la excarcelación del acusado, reservándose el derecho de emitir más tarde una opinión en la que se harían constar los motivos y fundamentos de su sentencia.

El delito de violación que define el artículo 255 del Código Penal puede ser castigado, a discreción del juez sentenciador, con pena que puede llegar a la máxima de reclusión perpetua. (Artículo 258 del mismo Código.)

Es, pues, tanto por su naturaleza como por la pena que puede aparejar, un delito tanta gravedad como el asesinato en su más alto grado. El legislador, sin duda alguna, tuvo en cuenta esas circunstancias al aprobar en 9 de marzo de 1905 la "Ley referente al nombramiento de defensor en causas criminales," (Comp. 6158-6160) cuyo artículo 1ø. lee así:

"Artículo 1. --Cuando se traiga al acusado ante el tribunal con el fin de instruirle proceso por un cargo que envuelva pena capital o reclusión perpetua, si resultare que no tiene abogado y que la pobreza del acusado no le permita emplear defensa, el tribunal designará uno o más letrados en ejercicio para que defiendan gratuitamente al reo, concediendo a dichos letrados un período de tiempo razonable para prepararse para el juicio. En todos los demás casos, quedará a la discreción del tribunal, la designación de abogado."

Es un hecho admitido por ambas partes, que en ningún momento durante las pocas horas transcurridas desde el arresto hasta el acto del arraignment se le ofreció al acusado una oportunidad de consultar un abogado. Lo ocurrido desde el arraignment hasta que el acusado fué sentenciado aparece de la sentencia, que dice así:

"Hoy día 23 de abril de 1938 y en Corte abierta comparece el acusado Ramón Hernández Laureano a oír la acusación en el presente caso. Luego de leídale por el Fiscal dicha acta de acusación y preguntádole por la Corte...

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