Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 18

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 18

54 D.P.R. 18 (1938) GONZÁLEZ V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José González Lueso, recurrente y apelante,

v.

Corte Municipal de Ciales, Hon. Luis Martorell, Juez, recurrido y apelado;

y Epifanio Rodríguez Santiago, Interventor, demandante en el pleito principal.

Núm.: 7425

Sometido: Marzo 10, 1938

Resuelto: Diciembre 22, 1938.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar solicitud de Certiorari y Resolución del mismo juez negando su reconsideración. Confirmadas.

V.

Polanco de Jesús, abogado del apelante; Angel Rivera Colón, abogado del interventor.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Epifanio Rodríguez constituyó hipoteca voluntaria a favor de José González Lueso sobre su mitad indivisa en una finca que medía aproximadamente cuarenta cuerdas, para garantizar un préstamo de $1,256.72. El derecho de hogar seguro fué expresamente reservado y Rodríguez residía en dicha finca momento en que se otorgó el contrato. El acreedor ejecutó la hipoteca y después de serle adjudicado el interés del deudor, éste radicó demanda en la corte municipal correspondiente en reclamación de su derecho de hogar seguro. Rodríguez nunca había abandonado la posesión de la finca. El acreedor tuvo la opción de pagarle $500 a Rodríguez o de separar y traspasarle el título a la casa con terrenos suficientes hasta cubrir dicha suma. No cumplió con ninguna de dichas alternativas y el deudor demandante trató de ejecutar su sentencia.

Después de la ejecución de la hipoteca pero antes de radicarse el pleito de hogar seguro, el acreedor y los otros comuneros privadamente convinieron en dividir la comunidad de bienes y el interés envuelto en el presente litigio se fijó en quince cuerdas y una casa. La corte municipal ordenó la ejecución de la sentencia contra dichas quince cuerdas y González Lueso recurrió ante la Corte de Distrito de Arecibo por certiorari para revisar dicha orden. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra las decisiones de la corte de distrito rehusando expedir el auto de y negándose a reconsiderar su negativa.

Aunque se señalaron cinco errores, solamente dos verdaderas cuestiones necesitan ser consideradas. La primera de éstas se refiere a la posibilidad de establecer y reclamar un derecho de hogar seguro en el interés pro indiviso que pueda tener una persona sobre una propiedad inmueble. En el caso de López Rudón v. López, 48 D.P.R. 324, resolvimos que la viuda del dueño de una participación indivisa en bienes de una comunidad podía defenderse con éxito de un desahucio entablado por el acreedor de su esposo basándose en la defensa de que ella había sucedido al derecho de hogar que su esposo tenía establecido en dicha propiedad. No vemos razón alguna para variar dicho criterio.

El otro punto envuelto es si el procedimiento seguido por la corte municipal estuvo correcto. Asumiremos, ya que no se levanta cuestión alguna de hecho, que el apelado reside en la porción de terreno adjudicádale al apelante cuando este último dividió o trató de dividir la comunidad de bienes con los...

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