Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 106
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 106 |
55 D.P.R. 106 (1939) ARZUAGA V. RAMÍREZ MUÑOZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Miguel J.
Arzuaga, demandante y apelado,
v.
Cándido Ramírez Muñoz, E. Ortiz Sandoval y Juan Pomales, demandados y apelantes.
Núm.: 7988
Sometido: Junio 12, 1939
Resuelto: Junio 13, 1939.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.
L.
Lloréns Torres y A. D. Marchand Paz, abogados de los apelantes; F. González Fagundo, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
[P 107] Ésta es una apelación de una sentencia dictada por la Corte de Distrito de Juan en un pleito que fué a ella procedente de la Corte Municipal de RíoPiedras condenando a los demandados a pagar al demandante ciento cincuenta dólares con las costas sin incluir honorarios de abogado, cuya desestimación, por falta de jurisdicción, solicita la parte apelada.
Funda la dicha parte apelada su moción en que siendo la cuantía de la sentencia inferior a trescientos dólares, no procede el recurso para ante este tribunal de acuerdo con lo prescrito en el art. 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, a saber:
"Artículo 295. --podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes:
"........
"2.
De una sentencia de una corte de distrito dictada en apelación interpuesta contra resolución de una corte inferior, dentro de los quince días después de registrada dicha sentencia, si el valor de la cosa reclamada o cuantía de la sentencia sin comprender frutos o intereses, excediera de trescientos dólares.
"........
La parte apelante se opone alegando que habiéndose reclamado y concedido en la Corte Municipal la suma de cuatrocientos sesenta dólares, es ésa la cuantía determinante de la jurisdicción y no la de la sentencia que dictara la corte de distrito en grado de apelación.
Hace ya años que el precepto de ley envuelto fué interpretado y aplicado por [P 108] esta Corte Suprema. En el caso de Nadal v. Am. R. R. Co., 19 D.P.R. 1080, 1082, hablando por su Juez Presidente Sr. Hernández, se expresó así:
"¿Para determinar la jurisdicción de esta corte, debemos atender a la cuantía de la demanda o a la de la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1945 - 65 D.P.R. 114
...caso se ratificó en Gutierrez v. Díaz, 20 D.P.R. 270, 271, Espinosa v. P. R. Telephone Co., 40 D.P.R. 518; Arzuaga v. Muñoz, 55 D.P.R. 106 y Filardi Hermanos v. Arbona, 59 D.P.R. 560. De acuerdo con esta jurisprudencia, la cuestión a resolver en este recurso es la dete......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 560
...planteada por la parte apelante fue resuelta en su contra en Nadal v. American R. R. Co., 19 D.P.R. 1080, y en Arzuaga v. Muñoz, 55 D.P.R. 106. En [P562] este ultimo caso, después de citar y confirmar lo resuelto en Nadal v. American R. R. Co., supra, este Tribunal, por voz ......
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