Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 106

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 106

55 D.P.R. 106 (1939) ARZUAGA V. RAMÍREZ MUÑOZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel J.

Arzuaga, demandante y apelado,

v.

Cándido Ramírez Muñoz, E. Ortiz Sandoval y Juan Pomales, demandados y apelantes.

Núm.: 7988

Sometido: Junio 12, 1939

Resuelto: Junio 13, 1939.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.

L.

Lloréns Torres y A. D. Marchand Paz, abogados de los apelantes; F. González Fagundo, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 107] Ésta es una apelación de una sentencia dictada por la Corte de Distrito de Juan en un pleito que fué a ella procedente de la Corte Municipal de RíoPiedras condenando a los demandados a pagar al demandante ciento cincuenta dólares con las costas sin incluir honorarios de abogado, cuya desestimación, por falta de jurisdicción, solicita la parte apelada.

Funda la dicha parte apelada su moción en que siendo la cuantía de la sentencia inferior a trescientos dólares, no procede el recurso para ante este tribunal de acuerdo con lo prescrito en el art. 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, a saber:

"Artículo 295. --podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes:

"........

"2.

De una sentencia de una corte de distrito dictada en apelación interpuesta contra resolución de una corte inferior, dentro de los quince días después de registrada dicha sentencia, si el valor de la cosa reclamada o cuantía de la sentencia sin comprender frutos o intereses, excediera de trescientos dólares.

"........

La parte apelante se opone alegando que habiéndose reclamado y concedido en la Corte Municipal la suma de cuatrocientos sesenta dólares, es ésa la cuantía determinante de la jurisdicción y no la de la sentencia que dictara la corte de distrito en grado de apelación.

Hace ya años que el precepto de ley envuelto fué interpretado y aplicado por [P 108] esta Corte Suprema. En el caso de Nadal v. Am. R. R. Co., 19 D.P.R. 1080, 1082, hablando por su Juez Presidente Sr. Hernández, se expresó así:

"¿Para determinar la jurisdicción de esta corte, debemos atender a la cuantía de la demanda o a la de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR