Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 750
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 750 |
55 D.P.R. 750 (1939) PUEBLO V. GELPÍ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
José Rosario Gelpí y José Rafael Gelpí, acusados y apelantes.
Núm.: 45
Sometido: Noviembre 27, 1939
Resuelto: Diciembre 8, 1939.
Alzada de acuerdo con el Artículo 298 del Código de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de que este Tribunal ultime la transcripción de evidencia en el caso. Con lugar.
Gelpí & Gelpí, abogados de los apelantes; E. Díaz Viera, Fiscal del Distrito de Mayagüez, en representación de la Corte inferior.
El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.
[P 751] Los peticionarios fueron procesados y castigados por desacato con motivo de las manifestaciones que hicieron en cierta moción presentada en la corte inferior interesando el traslado del caso de Neftalí Vidal Garrastazú y Juana Garrastazú contra Juan A. Monagas y otros, civil número 783. Al dictarse la orden citando los peticionarios por desacato, el título y
párrafo inicial de la misma se expresaron así:
"En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, Puerto Rico. --El Pueblo de Puerto Rico vs. José Rosario Gelpí y José Rafael Gelpí, sobre Desacato. --Orden. --Por cuanto en el caso que ante esta Corte se sigue por los demandantes Neftalí Vidal Garrastazú y Juana Garrastazú contra Juan A. Monagas, Sucesión de Ramón E.
Beauchamps, Sucesión de doña Rosario de la Rosa y Sucesión de don José Arturo Monagas Cedó, bajo el número civil 783 sobre Nulidad y otros extremos, se ha radicado por la firma de abogados Gelpí y Gelpí, constituída por los licenciados José Rosario Gelpí y José Rafael Gelpí, en su carácter de abogados de los demandantes en dicho caso, la moción que literalmente copiada lee como sigue: ..."
[P 752] Apelaron los querellados de la sentencia que se les impuso por desacato, y al preparar el taquígrafo la transcripción de autos que fué certificada por la Secretaria interína de la Corte de Distrito de Mayagüez, al copiar la orden anteriormente aludida, primer documento que aparece en la transcripción de autos, expuso el título en la siguiente forma:
"En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, Puerto Rico. --Neftalí Vidal Garrastazú y Juana Garrastazú, Demandantes, vs. Juan A. Monagas, Sucesión de Ramón E.
Beauchamps, Sucesión de Rosario de la Rosa y Sucesión de José Arturo Monagas y Cedó, Demandados, Civil Núm.
783, sobre Nulidad y otros extremos. --El Pueblo de Puerto Rico vs.
José Rosario Gelpí y José Rafael Gelpí, Incidente sobre desacato."
Al preparar el taquígrafo la transcripción de evidencia omitió cierto documento consistente en un pliego de cargos contra el juez, que alegan los peticionarios ofrecieron en evidencia y no admitió la corte.
No habiendo accedido la corte inferior a eliminar del título de la orden citando por desacato todo lo relativo al caso civil número 783, y rehusando ordenar la inclusión del documento antes mencionado en la transcripción de evidencia preparada por el taquígrafo, instaron los peticionarios este procedimiento, invocando el artículo 298 del Código de Enjuiciamiento Criminal, suplicando que se ordene al juez de la corte a quo que dicte la orden oportuna para que se lleven a efecto la eliminación e inserción respectivamente solicitadas por los peticionarios.
Del...
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...que incluya dicha evidencia en el expediente como evidencia presentada y no admitida. Pueblo v. López Rivera, supra; Pueblo v. Gelpí, 55 D.P.R. 750 (1939). Esto sirve el propósito de que el tribunal en la etapa apelativa pueda determinar si la prueba, de haber sido admitida, hubiese justifi......
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