Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 665
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1940

57 D.P.R. 665 (1940) ÁLVAREZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISIDORO ÁLVAREZ, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido. Núm. 1075 57 D.P.R. 665 (1940) 25 de noviembre de 1940 NOTA de L. Abella Blanco, R. (Caguas), denegando inscripción de un certificado de venta para pago de contribuciones. Confirmada.
CONTRIBUCIONES -- COBRO EN GENERAL -- REMEDIOS SUMARIOS Y ACCIONES -- PROCEDIMIENTO DE APREMIO -- TRATÁNDOSE DE VARIAS FINCAS DEUDORAS. -- El procedimiento de apremio contra contribuyentes morosos que tengan varias fincas deudoras debe serguirse contra cada una de esas fincas, individualmente, por el importe de las contribuciones que cada una adeude. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS -- AGRUPACIÓN DE FINCAS -- CONVENIENCIA O VOLUNTAD DE LOS DUEÑOS. -- La agrupación de fincas es un acto que solo puede realizarlo el dueño de las mismas. CONTRIBUCIONES -- COBRO EN GENERAL -- REMEDIOS SUMARIOS Y ACCIONES -- PROCEDIMIENTO DE APREMIO -- TRATÁNDOSE DE VARIAS FINCAS DEUDORAS. -- Un Colector de Rentas Internas carece de autoridad para, por si y ante si y sin el consentimiento expreso del dueño, agrupar dos o más fincas inscritas por separado a nombre de un contribuyente moroso y ofrecerlas en venta como una sola finca, por el total de las contribuciones adeudadas por los inmuebles así agrupados. ID. -- CERTIFICADOS DE VENTA EXPEDIDOS POR COLECTORES DE RENTAS -- SU INSCRIPCIÓN -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- FALTA DE INSCRIPCIÓN PREVIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE MOROSO O DEUDOR. -- Tratándose del certificado de venta de una finca rematada para pago de contribuciones y descrita en el como formada de dos propiedades distintas del contribuyente moroso inscritas por separado a su favor y agrupadas por el Colector de Rentas Internas sin el consentimiento expreso del dueño, el Registrador procede en ley al negarse a inscribirlo fundado en no aparecer inscrita la finca tal y como se describe a nombre del deudor por contribuciones (Moraza v. Registrador, 45:833, revocado). A. L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. En el Registro de la Propiedad de Caguas, a los folios 147 y 153 del tomo 65 de Caguas, fincas núms. 2841 y 2842, inscripciones [P666] primeras, aparecen inscritas a nombre de Inocencio Colón dos porciones de terreno que se describen así: "A. Rústica; predio de...

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