Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 819

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 819
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1940

57 D.P.R. 819 (1940) MARTÍ V. HERNÁNDEZ DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TOMAS Martí, demandante y apelado,
v.
PASCUAL HERNÁNDEZ DÍAZ y MARYLAND CASUALTY COMPANY, demandados y apelantes. Núm. 8269 57 D.P.R. 819 (1940) 20 de diciembre de 1940 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Desestimado, por frívolo, el recurso. EMBARGOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARCO ILEGALMENTE OBTENIDO -- TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN. -- La persona embargada no puede entablar acción para recobrar los daños causados por el embargo mientras la sentencia dictada a su favor en el caso en que se practicó el embargo este pendiente de ser revisada en apelación. Su causa de acción en tal caso surge al confirmarse la sentencia en apelación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Consideradas la fecha en que empezó a contarse el término prescriptivo de la acción que se ejercita y la en que se interpuso la demanda en el caso, se resolvió: que dicha acción no estaba prescrita. ID. -- ID. -- RESPONSABILIDAD POR EL EMBARGO EN GENERAL. -- El levantamiento de un embargo por el embargante no le exonera de la responsabilidad incurrida como consecuencia del aseguramiento. ID. -- ID. -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- EN GENERAL -- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. -- La malicia no es un elemento necesario de la acción estatutaria que tiene la persona cuyos bienes son embargados indebidamente para recobrar los daños y perjuicios que se le causen como con secuencia del embargo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En acción para recobrar daños y perjuicios por un embargo indebido, el demandante debe alegar y probar que sus bienes fueron embargados; que la acción contra el entablada y en la cual se decreto el embargo término por sentencia firme en su favor; y los daños sufridos (dictum). Dubón & Ochoteco y Otero Suro & Otero Suro, abogados de los apelantes; C. Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P820] El presente recurso fue interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, por la cual se condena a los demandados apelantes a pagar al demandante Martí la suma de $817 por concepto de daños y perjuicios ocasionados por un embargo, más las costas y $100 para...

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