Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1940 - 57 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 474
Fecha de Resolución26 de Julio de 1940

57 D.P.R. 474 (1940) DELGADO V. MONROIG

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

ALFONSOE. DELGADO, demandante y apelante,

v.

AGUSTINAMONROIG, demandada y apelada.

Núm. 7774

57 D.P.R. 474 (1940)

26 de julio de 1940

SENTENCIA de A. R. de Jesús, J. (San Juan), desestimando demanda sobrecumplimiento específico de contrato y cobro de dinero, con costas, sinhonorarios de abogados. Confirmada.

MARIDO Y MUJER -- TRASPASOS, CONTRATOS Y OTRAS TRANSACCIONES ENTRE MARIDO YMUJER -- SU VALIDEZ EN GENERAL -- TRANSACCIONES O ARREGLOS -- EN CUANTO ABIENES GANANCIALES. -- El marido y la mujer pueden hacerse la promesa derealizar cualquier cosa durante el matrimonio que de lo contrario ellostendrían derecho a hacer. El tratar de transferir al campo de la promesa paraejecutar un contrato del campo de los contratos mismos, prohibido por el artículo1347 del Código Civil (ed. 1930), es igualmente contrario al estatuto, nopudiendo una parte en dicho contrato obligar a la otra al cumplimiento de loconvenido. (De la Rama v. De la Rama, 7 Jurisp. Filipina 765, distinguido.)

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; Tomas Bernardini de la Huerta,abogado de la apelada.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión deltribunal.

El demandante y la demandada contrajeron matrimonio el 14 de diciembre de 1935y la sociedad de gananciales entre ellos surgió desde entonces. Algún tiempodespués la esposa instó demanda de divorcio. Luego de iniciarse el pleito, en29 de julio de 1937, las partes firmaron un contrato privado, cuyas cláusulasesenciales son las siguientes:

"Quinto: Las partes convienen, de mutuo acuerdo y por el presentedocumento, que caso de que prospere la acción de divorcio pendiente según se hareferido anteriormente, ante el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial deBayamón, y ser dictada sentencia declarando roto y disuelto el vínculomatrimonial que los une, y ser firme la sentencia, que la sociedad deganancialesexistente entre ambos comparecientes se liquide en lasiguiente forma:

"1. Que el establecimiento mercantil, conocido con el nombre de 'FarmaciaOlimpo', anteriormente mencionado sea adjudicado exclusivamente alcompareciente Alfonso E. Delgado, con la obligación de éste pagar, por su cuenta, todas las deudasque estuvieren pendientes de pago en el referido negocio de farmacia, hasta elmomento mismo de haberse radicado la demanda de divorcio a que se hace menciónanteriormente.

[P475] "2. Que doña Agustina Monroigpagara al otro compareciente don Alfonso E. Delgado, de contado einmediatamente que sea firme la sentencia de divorcio que pueda recaer, segúnantes se deja dicho, la suma de tres mil dólares ($3,000) que se destinaran ala extinción de las deudas del negocio de farmacia referido, pendientes hastael momento de la radicación de la demanda tantas veces mencionada.

"3. Que con excepción de las deudas pendientes de pago por concepto de la'Farmacia Olimpo', cuya obligación asume el compareciente Delgado, conforme alinciso primero anterior, todas las otras deudas u obligaciones que correspondena la sociedad de gananciales serán satisfechas íntegramente por la otracompareciente,doña Agustina Monroig, a excepción de aquellas que hayan sido o sean contraídas,por cualquier concepto, además de aquel del negocio de farmacia por el Sr.Delgado, a nombre propio, las cuales serán satisfechas por éste.

"4. Que en consideración a las adjudicaciones en favor, del comparecienteDelgado, sobre la farmacia y el efectivo, en la forma establecidaanteriormente, éste renunciara atodo derecho, acción o interés que tenga o pueda tener en cualesquiera bienesde cualquier naturaleza de la sociedad de gananciales o privativos de la señoraMonroig, con excepción de la farmacia y el efectivo, tal y como se dejaestipulado en el presente documento.

"5. Que doña Agustina Monroig renunciara cualquier reclamación que tenga opueda tener contra el compareciente Delgado, y éste renunciara cualquier reclamación que tenga o pueda tenercontra la compareciente doña Agustina Monroig, una vez que sea otorgado a sufavor el correspondiente documento traspasándole la mencionada 'FarmaciaOlimpo' y pagados los tres mil dólares en efectivo a que se hace referenciaanteriormente, con excepción de aquellas reclamaciones que pudieran surgir pordejar, cualquiera de las partes, incumplida alguna de las condiciones de estecontrato o del que, en definitiva, se otorgue sobre la liquidación de lasociedad de gananciales...

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