Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 321
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 321 (1941) MULERO V. MARTÍNEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUAN MULERO, demandante y apelado,
v.
TULIO MARTÍNEZ CASANOVA, demandado y apelante. Núm. 8154 58 D.P.R. 321 (1941) 21 de marzo de 1941 SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, en cuanto a la segunda de sus dos causas de acción, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. LIBELO Y CALUMNIA -- PALABRAS Y ACTOS ACCIONABLES Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS -- PALABRAS QUE IMPUTAN LA COMISIÓN DE DELITOS -- ROBO. -- La imputación de ladrón hecha por un arrendador contra su arrendatario, da a este un derecho de acción contra aquel si se hace en presenta de personas que no tienen relación alguna con el ofensor que de a la comunicación el carácter de privilegiada. ID. -- ACCIONES -- PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES -- DE LA DEMANDA -- ALEGACIÓN DE MALICIA. -- La malicia es elemento esencial de la acción de daños y perjucios por libelo, no así de la de daños y peculios por calumnia, en la cual basta que la publicación sea falsa o ilegal. ID. -- PALABRAS Y ACTOS ACCIONABLES Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS -- PUBLICACIÓN. -- En el libelo como en la calumnia, la publicación es el elemento esencial Es solo cuando las imputaciones difamatorias se comunican por escrito o por medio de palabra a persona distinta de la difamada o calumniada que existe la publicación necesaria para que pueda surgir un derecho de acción. ID. -- ACCIONES -- PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES -- ALEGACIONES Y PRUEBAS E INCONGRUENCIAS ENTRE ELLAS -- CUESTIONES A PROBAR. -- Cuando las imputaciones difamatorias y calumniosas imputan la comisión de un delito, la presunción legal de inocencia es evidencia prima facie de la falsedad de la imputación y de la falta de causa probable. Establecido el hecho de la publicación, al demandado incumbe probar en su defensa la verdad de los hechos imputados. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Cuando se imputa la comisión de un hecho constitutivo de delito el libelo o calumnia es "actionable per se". En la acción de daños y perjuicios consiguiente, el demandante no necesita probar que sufrió daños en su comercio o negocio, por ser inmaterial la cuestión de si el era o no comerciante a la ficha de la imputación. F. González Fagundo, abogado del apelante; F. R. Aponte, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P322] Juan Mulero demando a Tulio Martínez...

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