Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 160
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 160 (1941) MATOS V. PORTO RICO RAILWAY
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO AMBROSIO MATOS SANTALIS, en su carácter de padre con patria potestad sobre su hijo legítimo, VÍCTOR ENRIQUE MATOS, demandante y apelado, v. PORTO RICO RAILWAY, LIGHT & POWER CO., demandada y apelante. Núm. 8128 58 D.P.R. 160 (1941) 28 de febrero de 1941 SENTENCIA de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar desestimando la demanda, con costas. EVIDENCIA -- CONOCIMIENTO JUDICIAL -- ORDENANZAS APROBADAS POR LOS MUNICIPIOS -- CORTES SUPREMA Y DE DISTRIO. -- En los pleitos ante ellas iniciados, las cortes de distrito no pueden tomar conocimiento judicial de ordenanzas municipales. Tampoco puede este tribunal tomarlo al conocer de esos casos en apelación. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- SEGÚN LAS CUESTIONES PROPUESTAS SEAN DE HECHO O DE DERECHO -- PRUEBAS EN GENERAL. -- Este tribunal no considerara un documento ofrecido en evidencia a través de una moción, respecto al cual nunca se señaló vista para su presentación y jamás fue admitido. ELECTRICIDAD -- PRODUCCIÓN, USO Y DAÑOS CONSIGUIENTES A LA PRODUCCIÓN Y USO -- NECESIDAD DEL EJERCICIO DE DEBIDO CUIDADO. -- Si bien deben usar el más alto grado de cuidado para evitar causar daños, las personas o empresas dedicadas al negocio de generar y distribuir energía eléctrica no tienen la responsabilidad de un asegurador. Su responsabilidad se contrae a daños que produzcan por su culpa o negligencia al no usar un grado de cuidado o diligencia en proporción al peligro que el uso de la electricidad conlleva. ID. -- ID. -- ACTOS U OMISIONES CAUSANTES DEL DAÑO -- FALTA DE AISLAMIENTO EN LOS ALAMBRES. -- Un alambre trasmisor de alta tensión debe estar cubierto con material que impida se escape la corriente solo cuando hay la posibilidad de que pueda venir en contacto con las personas. No habiendo tal posibilidad en lo que se refiere a transeúntes en la vía pública y a alambres de alta tensión a una altura mínima de 26 pies 4 pulgadas sobre el nivel de la calle, dentro de las circunstancias, los alambres del caso no era necesario que estuvieran aislados o cubiertos para evitar daños a los transeúntes. ID. -- ID. -- ID. -- CAUSA PRÓXIMA O INMEDIATA DEL DAÑO -- CONSECUENCIAS NATURALES Y PROBABLES DEL ACTO NEGLIGENTE. -- Cuando al tender sus líneas, sin cubrir sus alambres, a una altura mínima de 26 pies 4 pulgadas del nivel de la calle, no existe alambre alguno por sobre ellas, la compañía eléctrica no puede razonablemente prever que alguien habrá de tirar sobre sus líneas un alambre que venga en contacto con ellas. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Habiendo tendido la demandante sus líneas, sin cubrir sus alambres, a una altura mínima de 26 pies 4 pulgadas del nivel de una calle, sin que existiera alambre alguno por sobre ellas, y no pudiendo ella prever que alguien pudiera tirarlo sobre sus líneas, si un alambre es luego así tirado y, mientras cuelga cerca del pavimento de la calle, viene en contacto con un niño que pasa y le causa daños, el accidente es el resultado de la intervención de un agente independiente y la demandada no es responsable en ausencia de prueba de que tuvo conocimiento actual o constructivo de la existencia de ese alambre sobre sus líneas con suficiente anticipación para removerlo y no lo hizo. tas. Brown, González & Newson y E. Córdova Díaz, abogados de la apelante; Eduardo Urrutia Martorell, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P161] Por la calle Buenavista, del barrio de Santurce, y a una altura mínima de 26 pies 4 pulgadas sobre el nivel de la calle, pasan las líneas de alta tensión que la demandada utiliza para el suministro de alumbrado. Por sus alambres, que se hallan enteramente descubiertos, pasa una corriente eléctrica de 2,300 voltios, sin que la demandada haya tomado otra precaución para evitar daños a las personas o a la propiedad que no sea la elevación a que ha extendido sus líneas. Sin que sepamos como, un alambre del grueso del usado para tender ropas, vino en contacto por una de sus extremidades con uno de los de alta tensión, quedando su otro extremo colgandomuy cerca del pavimento. El 23 de octubre de 1936, el niño de doce años de edad Víctor Enrique Matos, que caminaba por dicha vía publica, vino en contacto con el alambre que pendía de las líneas de la demandada, recibiendo con tal motivo las quemaduras a que más adelante haremos referencia. Describiendo lo sucedídole, declaró el niño lesionado: "Yo iba para un mandado, para después ir para la escuela, y cuando pase por debajo de unos alambres de la luz, sentí una cosa que me agarro y me dio un cantazo. Cuando trate de quitármelo con esta mano, me quede pegado. Entonces empecé a luchar con el para quitármelo y no podía, y después me quede sin conocimiento. No se nada más." ( T. de E., págs. 99-100. ) La testigo María Nieves Cáceres, que presencio el accidente, lo describe así: "...vi como el niño, que algo le llegaba a la espalda; el trato de quitárselo de encima y se cayo, y el cuello le humeaba, y yo me tire a auxiliarlo...le salía por los dedos una lucecita azul...cuando yo [P162] me acerque al niño, vi que un cordón de arriba bajaba y seguía echando de un lado para otro... ya el había caído, ya lo había tirado, ya estaba inconsciente en el suelo... cuando aquello le tocóla espalda, hizo así y trato de quitarse algo y cayo boca arriba." (T. de E., págs. 20-21.) El Dr. Arsenio Comas, que asistió al niño inmediatamente después del accidente, refiriéndose a las lesiones recibidas por este, declaró que presentaba quemaduras extensas y múltiples de segundo grado en el tórax, espalda, brazo derecho, antebrazo izquierdo, región axilar izquierda, muslo izquierdo y en ambos talones; que presentaba además quemaduras de tercer grado de la mano izquierda con amputación parcial de los dedos índice y medio de dicha mano; que le aplicó el tratamiento indicado para esos casos, pero viendo que la mano no mejoraba, el 11 de noviembre tuvo que amputarle el resto del dedo medio y otra falange del dedo índice; que estuvo en el hospital hasta el 4 de diciembre de 1936. De acuerdo con la prueba, el niño es zurdo y según el Dr. Comas ha quedado con una incapacidad en esa mano de un 85 o 90 por ciento. (T. de E., 43-45.) El juicio de este caso termino el 16 de enero de 1939 y tres días más tarde, el abogado del demandante radicó una moción debidamente notificada a la parte contraria, en la que acompañaba una copia certificada de una ordenanza aprobada por el Consejo Municipal de San Juan el 6 de agosto de 1908, titulada "Ordenanza regulando las instalaciones eléctricas en la ciudad", cuya sección 2a. prescribe: "Sección 2a. líneas exteriores.--Todas las líneas que provean alumbrado eléctrico dentro de la ciudad deben ser de alambre de cobre, cubierto, bien con una goma o el llamado 'Weatherproof', así como los que se usan para amarrar los mismos en los aisladores. El grueso de esta cubierta debe ser con arreglo al voltaje de la línea..." En la referida moción, el abogado del demandante solicitó de la corte que tomase conocimiento judicial de la precitada ordenanza y si no lo creía procedente, abriese el caso a fin de ampliar su prueba para ofrecerla en evidencia. [P163] Ninguna resolución dictó la corte ni el demandante practicó gestión alguna a ese respecto, dictándose sentencia el 15 de marzo siguiente a favor del demandante por la cantidad de $1,200 más las costas y $200 por concepto de honorarios de abogado. Ni en la sentencia ni en la opinión se hace la más remota referencia a la citada ordenanza. En otras palabras, la corte sentenciadora hizo caso omiso de dicho documento, cosa que admite la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR