Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 115

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 115
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 115 (1941) LÓPEZ V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUPERCIO LÓPEZ, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, HON. ROBERTO H. TODD, JR., JUEZ, y HERNAN R. FRANCO, FISCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN, recurridos. Núm. 77 58 D.P.R. 115 (1941) 25 de febrero de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto inhibitorio, o, en la alternativa, que se expida auto de certiorari. Sin lugar. ESTADOS UNIDOS -- GOBIERNO Y FUNCIONARIOS -- AUTORIDAD SOBRE SITIOS (Places) ADQUIRIDOS O RESERVADOS DENTRO DEL ESTADO PARA FINES PÚBLICOS. -- Es solo cuando el Gobierno Nacional compra terrenos para dedicarlos a uno de los propósitos específicamente mencionados en el Artículo 1, sección 8, cláusula 17 de la Constitución, y la legislatura estatal ha dado su consentimiento para dicha adquisición, que los terrenos así comprados quedan ipso facto sometidos al exclusivo poder legislativo del Congreso, cesando por completo desde ese momento toda jurisdicción estatal. ID. -- ID. -- ID. -- No siendo las viviendas construidas por la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA) en la Urbanización Eleanor Roosevelt las edificaciones a que se refiere la frase "y otros edificios necesarios" (and other needful buildings) del Artículo 1, sección 8, cláusula 17 de la Constitución, por la compra de loa terrenos para construir tales viviendas, el gobierno federal no adquiere jurisdicción exclusiva sobre los mismos. Ello es así no obstante el artículo 5 de la ley de febrero 16, 1903 (Comp. 1670-77), cuando además de no haber acto o formalidad por parte de ese gobierno que revele su intención de aceptar o asumir tal jurisdicción exclusiva, todo indica que su propósito fue de que continuara existiendo la jurisdicción local consistente con las funciones federales, como ocurre en el caso de autos, en el que se acepta que tanto el gobierno insular como el municipal ejercen funciones y facultades gubernamentales dentro de los límites de la urbanización para el servicio, beneficio y protección de los ciudadanos allí residentes. DERECHO PENAL -- JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA Y SOBRE EL DELITO -- SOBRE DELITOS -- SEGÚN EL SITIO EN QUE SE COMETE EL ACTO DELICTIVO -- TERRITORIO CEDIDO A O BAJO LA AUTORIDAD O CONTROL EXCLUSIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS. -- La cesión o renuncia de jurisdicción hecha por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a virtud de la ley de febrero 16, 1903 (Comp. 1670-77), no es ni puede ser efectiva hasta que el gobierno federal la haya aceptado. En ausencia de alegación y prueba de que el gobierno federal acepto jurisdicción exclusiva sobre terrenos aquí adquiridos para propósitos distintos a los mencionados en el Artículo 1, sección 8, cláusula 17 de la Constitución cual es la construcción de viviendas a un bajo costo en la Urbanización Eleanor Roosevelt, la presunción concluyente es que no hubo tal aceptación, y el Gobierno Insular continua ejerciendo jurisdicción civil y criminal sobre los terrenos y habitantes de esa urbanización. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- De haber dejado El Pueblo de Puerto Rico, en algún momento o por cualquier causa, de tener jurisdicción civil o criminal sobre los terrenos y habitantes de la Urbanización Eleanor Roosevelt, esa jurisdicción la readquirió por la ley federal de junio 29, 1936 (40 U.S.C.A., sección 421, 1938 Supp.) con la sola y única limitación de que no puede intervenir en la administración de la barriada ni realizar acto que pueda destruir o disminuir el uso de las propiedades para los fines a que han sido dedicadas. R. Rivera Zayas, abogado del peticionario; A Cecil Snyder, Fiscal Federal, y Adolfo Valdes Cobian, Fiscal Federal Auxiliar, por los Estados Unidos de America, como amicus curiae. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P116] Ante la Corte de Distrito de San Juan se han radicado dos acusaciones separadas, bajo los números 4336 y 4337, contra el aquí peticionario Lupercio López, imputándosele en cada una de ellas la comisión de un delito distinto de violación. En un pliego de particulares sometido por el fiscal, se alega que los hechos ocurrieron en la Urbanización Eleanor Roosevelt, conocida también por Barriada Roosevelt, del término municipal de Río Piedras, que forma parte del distrito judicial de San Juan, P. R. El acusado interpuso en cada caso una excepción perentoria a la acusación, alegando que la Corte de Distrito de San Juan carece de jurisdicción para conocer y juzgar delitos cometidos dentro de los límites de dicha urbanización. [P117] Son hechos admitidos por ambas partes, que la Urbanización Eleanor Roosevelt es una finca urbana de 227.193 cuerdas, adquirida por los Estados Unidos de América, a través de su agencia "Puerto Rico Reconstruction Administration," por compra a personas particulares; que la referida agencia del Gobierno Federal ha construido en dicha finca unas 500 casas de vivienda, de acuerdo con un proyecto aprobado por el Presidente de los Estados Unidos, para la construcción de hogares de bajo costo--"Low Cost Housing Project"--y que los fondos para la compra del terreno y la construcción de viviendas fueron puestos a disposición de dicha agencia federal (PRRA) por el Presidente, con cargo a las asignaciones hechas por el Congreso bajo la Ley de Asignaciones para Auxilio de Emergencia de 1935. Desestimadas por la corte inferior las excepciones perentorias formuladas por el acusado, este ha invocado la jurisdicción original de esta Corte Suprema mediante una petición en la que suplica se expida un auto inhibitorio dirigido a la Corte de Distrito de San Juan y al fiscal de la misma, ordenándoles que desistan y se abstengan de seguir nuevosprocedimientos en los dos casos incoados contra el peticionario; o, en la alternativa, que se expida auto de certiorari para la revisión y anulación de los procedimientos seguidos ante dicha corte. A la vista celebrada el 6 de febrero de 1941, para oír a las partes sobre la procedencia del recurso, comparecieron el letrado representante del peticionario y el Fiscal Federal Auxiliar, como amicus curiae, sometiendo mas tarde sus respectivos alegatos. Las contenciones del peticionario son sustancialmente las siguientes: 1ra. Que por virtud de las disposiciones de la sección 5 de la "Ley autorizando al Gobernador de Puerto Rico para traspasar ciertos terrenos a los Estados Unidos para fines navales o militares y para otros fines públicos," aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en febrero 16 de [P118] 1903 (secs. 1670 a 1677 E. R. de P. R., ed. 1911), El Pueblo de Puerto Rico renunció o transmitió su jurisdicción sobre los terrenos de la Urbanización Eleanor Roosevelt, a favor de los Estados Unidos, quedando dichos terrenos desde el momento en que fueron adquiridos y se tomo posesión de ellos para...

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