Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 88

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 88
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 88 (1941) DÍAZ V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ARACELIS DÍAZ CEBALLOS DE VELA, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada
HON. JORGE L. CÓRDOVA, JUEZ.
Núm. 1234 58 D.P.R. 88 (1941) 20 de febrero de 1941 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Jorge L. Córdova, J. (San Juan), nombrando tutor para una incapacitada. Anulado el auto expedido y desestimada la petición. PERSONAS DEMENTES -- TETULA -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO DE TUTOR -- PERSONAS QUE PUEDEN SER NOMBRADAS. -- Nada hay en los artículos 167, 168 y 175 del Código Civil (ed. 1930) que prohíba a las cortes de distrito designar para el cargo de tutor de la persona y bienes propios de una incapaz a la misma persona designada por una testadora para administrar los bienes que ella deje como herencia a esa incapaz. ID. -- ID. -- ID. -- NOMBRAMIENTO y CONDICIONES -- INCOMPATIBILIDADES. -- No hay incompatibilidad entre el cargo de tutor testamentario y el de tutor dativo. El hecho de que el tutor dativo de una incapaz deba aceptar, a nombre de ella, una herencia dejádale, y el echo de que el nombramiento del tutor testamentario designádole para administrar los bienes que la constituyen no pueda tener efecto hasta que la herencia haya sido aceptada, no es una incompatibilidad. ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS PARA NOMBRAR -- REVISIÓN. -- Teniendo las cortes de distrito amplia facultad y discreción para reunir en una sola persona todas las funciones tutelares para la guarda de la persona y de todos los bienes de una incapaz, este tribunal respetara su resolución si no se demuestra abuso de esa discreción. ID. -- ID. -- ID. -- PERSONAS QUE PUEDEN SER NOMBRADAS. -- Porque sea prima hermana de una incapaz (demente) y tenga derecho a sucederla abintestato, no da a una persona que la solicite un derecho absoluto a que se le conceda la tutela de la incapaz. El artículo 181 del Código Civil (ed. 1930) no impone a las cortes de distrito la obligación de concederle la tutela, bastando que, en defecto de las personas que señala el 186 de dicho cuerpo legal -- cónyuges, padres, hijos, abuelos y hermanos -- se nombre una de reconocida probidad, como aquí se hizo. Mariano Acosta Velarde y Federico Acosta Velarde, abogados de la peticionaria; Monserrat, De la Haba & Monserrat, abogados del interventor, el tutor nombrado en el caso. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P89] La señorita Luisa María de Elzaburu y Ceballos fue declarada incapaz para regir su persona y sus bienes por resolución dictada por la Corte de Distrito de San Juan en 26 de marzo de 1928. Por la misma resolución se nombro como tutora de dicha joven a su tía carnal doña Luisa de Elzaburu Vizcarrondo, quien desempeño la tutela hasta el 26 de octubre de 1940, día en que falleció en la ciudad de San Juan. En su testamento doña Luisa instituyo por su única y universal heredera de todos sus bienes a su sobrina y pupila incapacitada y designó como tutor a don Adolfo de Hostos, en primer término, y al Dr. Luis L. Biamón, en segundo término, para la guarda de los bienes dejados por la testadora a la incapacitada. En noviembre 7 de 1940, la Corte de Distrito de San Juan, a instancia de la aquí peticionaria señora Aracelis Díaz Ceballos de Vela, nombró a...

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