Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 594

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 594
Fecha de Resolución30 de Abril de 1941
58 D.P.R. 594 (1941) VÁZQUEZ V. ZEDA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARMEN VÁZQUEZ, demandante y apelada,
v.
EMILIO ZEDA y TERESA ZEDA MARTÍNEZ, demandados y apelantes. Núm. 8211 58 D.P.R. 594 (1941) 30 de abril de 1941 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de nulidad de escritura, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada se confirma. CANCELACIÓN DE INSTRUMENTOS -- PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA -- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE ESCRITURA. -- La presunción legal a favor de la validez de una escritura pública, no es concluyente. Puede controvertirse, como en este caso, mediante evidencia demostrativa de que en su otorgamiento no se cumplió alguno de los requisitos necesarios para su validez o que los hechos en ella relatados son contrarios a la verdad. ID. -- ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES. -- Controvertida por una parte la presunción de validez de una escritura pública sin que la contraria hiciera nada para desvirtuar la prueba al efecto aducida, que fue creída por la corte a quo, el fallo de ésta anulando la escritura será respetado en apelación. ID. -- ID. -- DE LA SENTENCIA -- SUFICIENCIA. -- Una escritura falsa y simulada en cuanto a los derechos de uno de los contratantes lo es en cuanto a todos los demás. El decreto judicial de nulidad en acción al efecto instada debe ser efectivo no solo en cuanto a los derechos de esa parte sino también en cuanto a todo lo que en la escritura se consigna. J. Valdejuli Rodríguez, abogado de los apelantes; Isaías M. Crespo, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. El demandado Emilio Zeda Martínez y la que fue su esposa, la demandante Carmen Vázquez, eran dueños de bienes gananciales consistentes en un condominio de siete octavas partes de una casa y solar en Arecibo. Alega la demandante, que el demandado Zeda, siendo aun su esposo, la requirio para que otorgara a su favor una escritura de poder, facultándole para que a nombre de los dos vendiera la citada propiedad; que en vez de un poder, el demandado hizo redactar una escritura por la cual aparecen ambos cónyuges vendiendo el citado condominio a la otra demandada, Teresa Zeda Martínez, hermana de Emilio, "por un precio simulado el cual ni en todo ni en parte ni en ninguna forma fue pagado por la demandada"; que la demandante firmó la escritura bajo la confianzaque tenía en su esposo y en la hermana de éste; que nunca fue el propósito de la demandante vender la propiedad y que si lo hizo fue debido a las falsas simulaciones de ambos demandados; que después de haber firmado dicha escritura, la demandante, siguiendo instrucciones de su esposo se ausentó para los Estados Unidos, y que su esposo aprovechando su ausencia radicó contra ella una demanda de divorcio en la que alegaba "que no existen bienes gananciales entre ellos," defraudando así la buena fe de la demandante. Pide la demandante que se decrete la nulidad de dicha escritura y que se ordene la cancelación de su inscripción en el registro de la propiedad. Contestaron los demandados negando todos los hechos expuestos en la demanda y alegaron que dichos hechos son insuficientes para determinar causa de acción contra los demandados. El caso fue visto y quedo sometido el día 5 de octubre de 1939. El día 13 del mismo mes, la demandante solicitó se abriera el caso de...

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