Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 59

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 59
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 59 (1941) DURÁN V. SUCESION DURÁN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SALVIO DURÁN VAZQUEZ, demandante,
v.
SUCN. DE EMILIO B. DURÁN, compuesta de su Viuda MONSERRATE RIVERA y de su hermana ANA INÉS DURÁN, demandadas y apeladas; JUAN JOSÉ GERARDINO y JOAQUÍN ORTIZ, fiadores y apelantes. Núm. 8152 58 D.P.R. 59 (1941) 14 de febrero de 1941 RESOLUCIÓN de A. S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar moción de las apeladas para que los apelantes consignen el importe de las costas y honorarios a que fue condenado su fiado, el demandante. Confirmada. COSTAS -- FIANZA PARA SU PAGO -- REMEDIOS SUMARIOS CONTRA FIADORES. -- LOS artículos 307 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil no se aplican a las personas que comparecen voluntariamente como fiadores de un demandante ausente y con el se hacen responsables mancomunada y solidariamente del pago de las costas que puedan serie impuestas. DERECHO CONSTITUCIONAL -- DEBIDO PROCESO DE LEY -- REMEDIOS Y PROCEDIMIENTOS CIVILES -- COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO. -- Las personas responsables mancomunada y solidariamente con un litigante del pago de costas a este impuestas que, pudiendo intervenir en el memorandum de costas y en la apelación contra la resolución aprobándolo, no lo hagan y, confirmada esa resolución y requeridos para que consignen las costas, comparezcan no para hacer el pago ni exponer motivos para que se les exima del mismo y si para presentar objeciones frívolas y dilatorias para obstaculizar el cobro, han tenido su día en corte y oportunidad de defensa y no pueden alegar falta de un debido proceso de ley. Felipe Colon Díaz, abogado de los apelantes; Fernando B. Fornaris, abogado de las apeladas. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. Salvio Durán demando a la Sucesión de Emilio B. Durán, solicitando la nulidad del testamento del causante. Pidieron los demandados que se ordenase al demandante, por no residir este en Puerto Rico, que prestara una fianza para garantizar a los demandados el pago de las costas; y habiéndolo ordenado así la corte, prestaron fianza por $1,000 Juan José Gerardino y Joaquín Ortiz. La sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, desestimando la demanda e imponiendo las costas al demandante, fue confirmada por esta Corte Suprema en julio 30 de 1938 (53 D.P.R. 750). [P60] En diciembre 14, 1938, la corte inferior aprobó el memorandum de costas y condenó al demandante Salvio Durán al pago de $926 por concepto de costasy...

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