Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 890

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 890
Fecha de Resolución31 de Julio de 1942
60 D.P.R. 890 (1942) REYES V. APONTE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PEDRO ALFONSO REYES, menor representado por su padre con patria potestad FELICIANO REYES, demandante y apelado,
v.
ALBERTO APONTE, MANUEL y CRISPULO DÍAZ, individualmente y haciendo negocios bajo la firma de ENRIQUE DÍAZ & HERMANOS, demandados y apelantes. Núm. 8475 60 D.P.R. 890 (1942) 31 de julio de 1942 SENTENCIA de Benjamín Ortiz, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN -- RESPONSABILIDAD CIVIL -- ACCIONES -- LEY QUE GOBIERNA O RIGE. -- Las obligaciones civiles nacidas de los delitos se rigen no por las disposiciones del Código Penal Español sino por las de los artículos 1059 y 2 de los Códigos Civil y de Enjuiciamiento Civil, respectivamente. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- RAZONAMIENTOS EN QUE SE BASA LA SENTENCIA APELADA. -- La apelación no se da contra los fundamentos de la sentencia. ID. -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- MODIFICACIÓN -- AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD ADJUDICADA POR SENTENCIA. -- Cuando al calcular la indemnización total se incluyen partidas de daños a que no se tiene derecho, ello es motivo no para revocar sino para modificar la sentencia deduciéndolas de la cantidad total concedida. MENORES -- ACCIONES -- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN -- LESIONES PERSONALES A MENORES POR CULPA O NEGLIGENCIA. -- Tratándose de un menor próximo a cumplir su mayoridad que gane un salario en el momento en que recibe lesiones personales por la culpa o negligencia de otra persona, a el y no a su padre corresponde el derecho a recobrar partidas por asistencia medica y gastos de enfermera que según la prueba no objetada estén sin pagarse o el haya pagado a la fecha del juicio, especialmente si de la prueba en el case no resulta que el padre las pago. DANOS Y PERJUICIOS -- FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE daños REPARADORES -- CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS -- PERDIDAS PECUNIARIAS -- PERDIDAS DE EMOLUMENTOS Y SERVICIOS. -- El hecho de que el principal con quien trabajaba el demandante al recibir lesiones personales por las cuales reclama daños y perjuicios le pagara su sueldo durante el tiempo que no pudo trabajar no es óbice a la reclamación de tal perdida. ID. -- ID. -- ID. -- GASTOS HABIDOS POR RAZÓN DEL daño SUFRIDO -- HONORARIOS MÉDICOS POR SERVICIOS PRESTADOS. -- En acción de daños y perjuicios por lesiones personales recibidas en la que el médico declare sobre el valor de sus honorarios por la asistencia medica prestada al lesionado, debe tomarse la valoración más baja que el de a esos servicios. El que a la fecha del juicio no haya recibido sus honorarios no impide que puedan recobrarse. ID. -- ID. -- ID. -- SUFRIMIENTOS FÍSICOS O MENTALES -- EN GENERAL. -- LOS daños morales están incluidos en el concepto de angustias mentales. Por consiguiente, no puede un juez conceder suma alguna por los primeros en adición a los segundos. ID. -- ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN -- ALEGACIÓN EN GENERAL -- SUFRIMIENTOS FÍSICOS O MORALES. -- La expresión en una demanda de daños y perjuicios por lesiones personales recibidas que "por motivo de los golpes recibidos (el demandante) ha experimentado un gran malestar, dolores físicos y morales" equivale, a falta de solicitud de especificación, a una alegación suficiente de la existencia de daños por concepto de angustias mentales y morales. TESTIGOS -- CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN -- EN GENERAL -- DE LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS EN GENERAL. -- Un juez no puede aceptar una declaración imprecisa de un testigo en cuanto a determinado extremo para negarle crédito a testigos oculares que declararon sobre el mismo. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO --CULPABILIDAD O TEMERIDAD -- HONORARIOS DE ABOGADO. -- El que la reclamación por daños y perjuicios fuere exagerada en relación con la suma concedida por la sentencia no impide que al demandado que niega la existencia de los daños reclamados se le condene en honorarios de abogado. Con ello se coloca en una posición de temeridad. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONDENA EN COSTAS Y DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO. -- Considerado el trabajo realmente realizado por el abogado del demandante en la corte inferior, este tribunal estima que no debe intervenir con la discreción del juez sentenciador al calcular sus honorarios en la cantidad de noventa dólares. F. Díaz Marxuach, abogado de los apelantes; F. R. Aponte, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P891] Este pleito fue instituido por Pedro Alfonso Reyes, menor de edad representado por su padre Feliciano Reyes, en [P892] reclamación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido al ser acometido y agredido por los demandados en Caguas, P. R., el 10 de abril de 1936. La vista del caso fue celebrada ante el Juez Sr". Miguel García González, de la Corte de Distrito de Humacao, pero habiendo cesado en su Cargo antes de...

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