Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 669

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 669
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1942
60 D.P.R. 669 (1942) RODRÍGUEZ V. PIZA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MARIA RODRÍGUEZ, demandante y apelante, v. PEDRO A. PIZA y FÉLIX RODRÍGUEZ MORELL, demandados y apelados. Núm. 8478 60 D.P.R. 669 (1942) 8 de julio de 1942 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de tercería de bienes muebles, con costas. Confirmada. EMBARCOS -- RECLAMACIONES DE TERCERAS PERSONAS -- TERCERÍAS -- SENTENCIA -- SENTENCIA AJUSTADA A LEY. -- Habiendo concluido la corte sentenciadora que la demandante en tercería dejo de probar su derecho al automóvil embargado que reclama, la sentencia dictada contra ella y sus fiadores por la cantidad reclamada en el pleito que motivo el embargo, por ser mayor el valor del automóvil, con intereses a partir de la fecha de la fianza, se ajusta a la ley. CONTRATOS -- REQUISITOS Y VALIDEZ -- VALIDEZ DE CONSENTIMIENTO -- SIMULACIÓN. -- Un contrato simulado es mas que nulo o rescindible, no existe. Por tanto, la parte perjudicada por dicho contrato no necesita pedir previamente su rescisión como celebrado en fraude de acreedores o su nulidad de acuerdo con el artículo 1252 y siguientes del Código Civil (ed. 1930). EMBARGOS -- BIENES SUJETOS A EMBARGO -- INTERÉS EN LOS CONTRATOS -- CONTRATOS DE VENTA CONDICIONAL. -- Cuando en el contrato de venta condicional figura como dueña una persona distinta del verdadero comprador, un acreedor del último puede embargar la propiedad comprada como perteneciente a el y prescindir del contrato como inexistente en cuanto a la primera. EMBARGOS -- RECLAMACIONES DE TERCERAS PERSONAS -- TERCERÍAS--APELACIÓN -- REVISION--CUESTIONES SOBRE LAS PRUEBAS.--Siendo la prueba en este pleito de tercería contradictoria en lo relativo a la simulación del contrato a virtud del cual la demandante reclama título a la propiedad envuelta y habiéndose resuelto el conflicto en su contra sin que se demuestre pasión, prejuicio o parcialidad, ni error manifiesto en la apreciación de la evidencia, el criterio de la corte sentenciadora debe prevalecer. Luis Vizcarrondo Coronado y Ángel Arroyo, abogados de la apelante; F. M. Susoni, Jr., abogado del Sr. Piza, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P670] Alegando haber prestado la declaración jurada ante el marshal y la fianza que exige la ley, María Rodríguez inicio en la corte municipal de San Juan, sección primera, este pleito de tercería contra Pedro A. Piza y Félix Rodríguez...

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