Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 722

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 722
Fecha de Resolución21 de Julio de 1942
60 D.P.R. 722 (1942) VAQUER V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO VICTORIA VAQUER VELÁZQUEZ, ET AL., recurrentes,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido. Núm. 1102 60 D.P.R. 722 (1942) 21 de julio de 1942 NOTA de Tomas Castillo, R. Sustituto (Guayama), inscribiendo una hipoteca en cuanto al condominio en la finca hipotecaria que, a la hipotecante correspondió en la herencia de su padre pero no así en cuanto a los demás que por permuta adquirió de sus coherederos. Revocada, ordenándose la inscripción de la permuta y de la hipoteca en su totalidad. MARIDO Y MUJER -- BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES -- BIENES QUE LOS CONSTITUYEN -- BIENES ADQUIRIDOS POR DONACIÓN, LEGADO O HERENCIA. -- Condominios adquiridos por herencia por una mujer casada, son bienes privativos suyos. ID. -- ID. -- ID. -- BIENES ADQUIRIDOS POR PERMUTA CON OTROS BIENES PRIVATIVOS DEL CÓNYUGE. -- Los condominios sobre determinada finca que una mujer casada adquiera de sus coherederos por permuta de otros condominios en otros bienes de la herencia, no son bienes gananciales del matrimonio sino privativos de la esposa. ID. -- ID. -- ENAJENACIONES Y CONTRATOS PARA ENAJENAR -- VENTAS O ENAJENACIONES POR UNO U OTRO CÓNYUGE -- POR LA ESPOSA EN GENERAL -- CONSENTIMIENTO DEL MARIDO -- HIPOTECAS. -- Una mujer casada puede hipotecar sin la intervención del marido una finca adquirida en parte por herencia y en parte por permuta con otros bienes hereditarios. C. Domínguez Rubio, abogado de los recurrentes; el Registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P723] En Guayama, el doce de octubre de 1935, comparecieron ante el notario público Celestino Domínguez Rubio las personas que a continuación se nombran y otorgaron los contratos que, en lo pertinente, narraremos en seguida: Juana Rodríguez, casada en segundas nupcias, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores habidos en su primer matrimonio con Jaime Vaquer, Pedro, Bernardo, Isabel, Antonio y Juana Vaquer y Rodríguez; Antonio Vaquer, por su propio derecho y como apoderado de Victoria Vaquer y Velázquez, casada y residente en Chile; Las hermanas Dilta, Hilia, Betina, Josefa y Juana Lamboglia y Pérez; y Pedro Pérez en su carácter de tutor del menor José Lamboglia y Pérez. Expusieron que los menores Vaquer Rodríguez, Victoria Vaquer Velázquez y Juana Rodríguez era dueños de catorce fincas que se describen numerándolas del 1 al 14, todas rústicas con excepción de la 8 que es urbana. La mayor es la número uno, que tiene 273 cuerdas; Que los menores Vaquer y Victoria Vaquer adquirieron dichas fincas por herencia de su padre Jaime Vaquer, y Juana Rodríguez por herencia de su hija Celia Vaquer; Que las fincas 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13 y 14 estaban gravadas por una hipoteca constituida por Jaime Vaquera favor de Ángela Pérez viuda de Lamboglia y que previas las negociaciones preliminares que se indican y la autorización judicial que se transcribe, Juana Rodríguez por sí y en representación de sus hijos los menores Vaquer, de una parte, y Victoria Vaquer, representada por Antonio Vaquer, de la otra, permutaban como en efecto permutaron los condominios correspondientes a la primera parte en la finca número uno, valorados en $9,249.15, por todos los condominios correspondientes [P724] a la segunda en las fincas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, valorados en $2,607, constituyendo la segunda parte, o...

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