Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 181

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 181
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1942
61 D.P.R. 181 (1942) PINAS V. CORTE MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO BALTASAR PINAS, peticionario y apelante,
v.
CORTE MUNICIPAL DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, HON. RAFAEL A. GONZÁLEZ, JUEZ, demandada y apelada. Núm. 8626 61 D.P.R. 181 (1942) 22 de diciembre de 1942 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de Jorge L. Córdova, J. (San Juan), anulando el auto de certiorari expedido. Desestimado el recurso. SECRETARIOS DE CORTES -- DERECHOS ARANCELARIOS EN CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES -- IMPUESTO FORENSE (DERECHO DE BASTANTEO) -- PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO -- OFICIALES JURÍDICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO. -- Un oficial jurídico del Departamento del Trabajo que comparezca como tal en un pleito en representación de un obrero, no viene obligado e a cancelar el sello del Colegio de Abogados. ID. -- ID. -- PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO. -- Un obrero cuyo patrono le haya retenido parte de su salario en cumplimiento de un mandamiento de embargo, al comparecer en el pleito en que el embargo se decreto para pedir la nulidad del mismo y la devolución de las sumas retenídasle y cobrádasle, viene obligado a pagar los derechos de arancel si no ha obtenido declaratoria de pobreza. Al caso no le es aplicable la Ley Núm. 10 de 1917 ((2) pág. 217), que exime de ese pago, por no estar comprendido dentro de sus términos. APELACIÓN -- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APELAR -- PAGO DEDERECHOS O COSTAS Y FIANZAS U OTRAS GARANTÍAS -- PAGO DE DERECHOS POR ESCRITO DE APELACIÓN. -- Cuando a un escrito de apelación no se acompañan los sellos de rentas internas correspondientes, el escrito es nulo, procediendo la desestimación de la apelación interpuesta si no se ha cumplido con dicho requisito antes de vencido el termino para apelar. Nicolás Lecaroz Large, Oficial Jurídico del Departamento del Trabajo, abogado del apelante; Carlos D. Vázquez, abogado del juez recurrido. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Se pide la desestimación del recurso de apelación interpuesto en este caso por falta de jurisdicción y por no haberse radicado la transcripción en tiempo. [P182] Aparece de los autos que Ramón Cruz demando en la Corte Municipal de San Juan a Baltasar Pinas reclamándole $ 36.99. Previa prestación de fianza, la corte decreto el aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse mediante embargo de bienes del deudor, cumpliéndose la orden por el marshal embargando...

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