Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 160
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1943
62 D.P.R. 160 (1943) GONZÁLEZ V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAFAEL A. GONZÁLEZ, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada HON. R. CORDOVES ARANA, JUEZ. Núm. 1525 62 D.P.R. 160 (1943) 2 de junio de 1943 Certiorari para revisar actuación de R. Cordoves Arana, J. (San Juan), en pleito sobre injunction; y Solicitud de injunction en auxilio de nuestra jurisdicción. Anulado el auto de certiorari expedido; y sin lugar el iujunction interesado. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- TÉRMINO DEL CARGO, VACANTES Y Holding Over -- OCURRENCIA O EXISTENCIA DE VACANTE. -- Toda vez que nuestro estatuto fija el término del cargo de juez municipal mas guarda silencio en cuanto a holding over, la persona a quien el Senado confirma en ese cargo no tiene derecho o título legal al mismo después que su término expira, existiendo entonces una vacante que el Gobernador puede válida mente cubrir mediante un nombramiento de receso si el término expira estando el Senado en receso. ID. -- ID. -- ID. -- Holding Over DESPUÉS DE EXPIRADO EL TÉRMINO. -- Si el holding over de un funcionario tiene efecto de jure o de facto es una cuestión para la legislatura determinarla. Para que sea de jure solo tiene que disponer expresamente por ley que todos aquellos funcionarios que tienen un término fijo seguiran en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y califiquen. En ausencia de tal disposición el holding over es de facto pudiendo el Gobernador hacer nombramientos de receso para sustituir a funcionarios cuyos términos expiran durante el receso del Senado. ID. -- ID. -- ID. -- OCURRENCIA O EXISTENCIA DE VACANTE. -- Un juez municipal cuyo término de cuatro años vence mientras el Senado está en receso no tiene tal título al cargo de forma que no exista vacante alguna en el mismo que impida al Gobernador hacer un nombramiento de receso a favor de una persona distinta. ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- El artículo 169 del Código Político dejo de estar en vigor con la derogación de la Ley Foraker y la desaparición del Consejo Ejecutivo, tal cual estaba constituido bajo la misma. De resolverse que lo esta, no beneficiaria a un funcionario cuyo término haya expirado y a quien el Gobernador no le haya dado la orden a que el artículo se refiere para que continuara holding over. ID -- ID. -- ID. -- ID. -- El artículo 208 del Código Político se aplica a vacantes en un cargo antes de vencerse el término de su duración pero no a vacantes existentes por la expiración del término del incumbente, mientras este continua actuando holding over. ID. -- TÍTULO A Y POSESIÓN AL CARGO -- Injunction PARA PROHIBIR QUE SE TOME POSESIÓN DEL CARGO. -- Aunque un funcionario de facto tiene derecho mediante injunction a que se le proteja ca la posesión fisica de su cargo hasta que se haya determinado la cuestión del título al cargo de conformidad con la ley, ningún resultado práctico se obtendría bajo las circunstancias de este caso al reinstalarlo en esa posesión si el título legal sobre el cargo está en otra persona que lo ocupa mediante un nombramiento válido héchole por el Gobernador. F. Fernández Cuyar, H. S. McConnell, E. Córdova Díaz y H. González Blanes, abogados del peticionario; Samuel R. Quiñones, F. Ochoteco, Jr., F. García Quiñones y Justo A. Casablanca, abogados del interventor, querellado en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P161] Este caso requiere la determinación de una cuestión que todavía no ha sido resuelta en esta jurisdicción. ¿Tiene un juez municipal, cuyo término de cuatro años vence mientras el Senado esta en receso, tal título el cargo de forma que no existe vacante alguna de dicho cargo, que impida por tanto al Gobernador hacer un nombramiento de receso a favor de una persona distinta? El caso llegó ante nos de una manera excepcional. Alegando que tiene un título válido al cargo de juez municipal [P162] de San Juan, el 20 de mayo de este año, Rafael A. Gonzálezradicó ante la corte de distrito una petición de injunction contra Manuel Orraca Torres, solicitando se ordenara permanentemente a este último que no interviniera con su posesión del referido cargo hasta que se estableciera de conformidad con la ley quien tenía un título legal al mismo. La petición contiene la siguiente alegación: "3. El querellado alega tener título al cargo aludido de Juez Municipal de San Juan, Sección Primera, y con tal motivo se ha personado en el día de hoy en el salón de sesiones de dicha corte, desde las 7:30 de la mañana, sentándose en los estrados de dicha corte, y amenazando abiertamente al peticionario con impedirle, mediante la fuerza y la violencia, el ejercicio de las funciones de su cargo, perturbándole así en la posesión del mismo y valiéndose para ello de miembros de la Policía Insular, a quienes ha ordenado impidan por la fuerza y violencia la entrada al salón de la Corte, del peticionario, quien aun retiene la posesión de sus oficinas en dicha Corte y a quien el querellado pretende impedir que celebre los juicios señalados para el día de hoy y cumpla con todos los demás deberes judiciales del aludido cargo, cuyo cumplimiento ha de verificarse porel peticionario en el día de hoy." Asimismo, en la petición solicitaba se dictará un injunction preliminar y una orden de entredicho. La corte de distrito expidió una orden para mostrar causa, señalándola para vista, en cuanto al injunction preliminar, pero rehusó expedir la orden de entredicho. Dada la naturaleza de la controversia y el interés público en que se decida rápidamente la cuestión de derecho envuelta en este caso, expedimos un auto de certiorari, de acuerdo con la Ley Núm. 32, aprobada el 3 de mayo de 1943 (pág. 85) con el fin de revisar la resolución no apelable de la corte de distrito negándose a expedir la orden de entredicho. De acuerdo con la sección 49 del Acta Orgánica, los jueces municipales son nombrados por el Gobernador con el concurso y consentimiento del Senado (Título 48 U.S.C. Sección 873). Pero de acuerdo con la sección 26 tales nombramientos pueden ser hechos solo por el Gobernador cuando [P163] el Senado no este en sesión, para tener efectividad hasta que sean desaprobados por el Senado o hasta que este declare terminado su próximo periodo de sesiones (Título 48 U.S.C. Sección 812). Orraca tiene un nombramiento de juez municipal, expedídolepor el Gobernador durante el actual receso del Senado, después de haber expirado el 25 de abril, el término de cuatro años que tenía González para dicho cargo. Desde luego, para que este nombramiento sea válido tiene que haber una vacante en el cargo en cuestión, a la fecha en que se le nombró. Orraca afirma que había tal vacante por el fundamento de que al expirar el término de cuatro años de González el 25 de abril, surgió automáticamente una vacante en el cargo. Parece que no hay lugar a desacuerdo en cuanto a ciertas consideraciones preliminares de derecho. Al posponer temporalmente la discusión del posible efecto del artículo 169 del Código Político, encontramos a las autoridades que sostienen casi unánimente que el vencimiento de un término fijo en un cargo, por sí solo, no impide que el incumbente siga holding over, desempeñando los deberes y recibiendo el sueldo de dicho cargo, aun en ausencia de la cláusula familiar que frecuentemente se añade a las disposiciones estatutarias y constitucionales que fijan los términos de los cargos; es decir, que el término será por un periodo fijo "y hasta que su sucesor sea nombrado y calificado". En verdad, los casos resuelven que, a pesar de la ausencia de dicha cláusula, tal funcionario público no solamente tiene el derecho, si que es su deber, continuar actuando en tal capacidad. Los casos se fundan en la doctrina de que la ley aborrece las vacantes que podrían muy bien entorpecer importantes servicios públicos. Para impedir un paro en las actividades gubernamentales mientras se hacen nuevos nombramientos o renominaciones, las cortes, con raras excepciones, han declarado válida s por tanto las actuaciones realizadas durante dicho interregno por funcionarios holding over sin autoridad expresa estatutaria o constitucional para ello. [P164] (People ex rel. Warren et al. v. Christian et al., 123 P. (2d) 368 (Wyo., 1942); Benson v. Mellor, 137 Atl. 294 (Md., 1927); Commonwealth v. Kelly, 185 Atl. 307 (Pa., 1936)). Tomando dichos casos como punto de partida, González argumenta, a pesar de que su término de cuatro años según fue fijado por ley (Art. 1176, Estatutos Revisados de 1911, pág. 266) ha expirado, y de que los estatutos que crearon su cargo no contienen la cláusula familiar de holding over antes mencionada, que por inferencia de ley puede y debe actuar hasta que su sucesor sea nombrado y calificado, que significa, nombramiento por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; y que el periodo durante el cual el esta así holding over forma parte del término de su cargo considerándose prorrogado en efecto legal el término del cargo original ya expirado hasta el periodo de tiempo en que actúe holding over. De prevalecer esta contención de González no puede haber duda de que, al no cesar en el cargo por otro motivo, no existe vacante que puede el Gobernador solo cubrir válida mente mediante un nombramiento de receso, y que González cesaria en el cargo solamente cuando el Senado confirme el nombramiento hecho por el Gobernador a favor de su sucesor, y hasta que este califique. Al analizarlos, las verdaderas resoluciones de los casos pertinentes, aparte de las excepciones que se indicaran, no conllevan doctrina tan amplia. En todos ellos, con raras excepciones que más adelante se discutirán, la cláusula familiar de holding over se encuentra en el estatuto o constitución que se interpreta.[1] Convenimos sin vacilación en que bajo tales circunstancias "el periodo de holding over es parte del término del cargo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 585
    • Puerto Rico
    • 30 Diciembre 1953
    ...del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Buscaglia v. District Court of San Juan, 145 F.2d 274 (C. A. 1, 1944); González v. Corte, 62 D.P.R. 160, 176; Banco Popular, Liquidador v. Corte, supra; Cordero, Auditor v. Tribl. de Distrito, 72 D.P.R. 378, 13 La intervención del Procurador General......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...638 (1991) (Per Curiam) (en adelante, Nogueras II). De entrada, la opinión que emite el Tribunal hoy resalta el caso de González v. Corte, 62 DPR 160 (1943), para mencionar que las cláusulas de continuidad tienen dos (2) propósitos, a retener en todo momento en el cargo a una persona que ha......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...la importancia que tiene este tipo de cláusula para la continuidad de las funciones gubernamentales. En el caso González v. Corte, 62 DPR 160 (1943), este Tribunal tuvo la oportunidad de expresarse por primera vez sobre la utilidad de la cláusula de continuidad en nuestra jurisdicción.7 All......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 161
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 1950
    ...efectividad hasta que sean desaprobados o hasta que el Senado declare terminado su próximo período de sesiones." González v. Corte, 62 D.P.R. 160, 162-4. Pero los artículos 49 y 26 sólo se aplican a nombramientos regulares de término fijo o nombramientos de receso para los mismos mientras e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 585
    • Puerto Rico
    • 30 Diciembre 1953
    ...del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Buscaglia v. District Court of San Juan, 145 F.2d 274 (C. A. 1, 1944); González v. Corte, 62 D.P.R. 160, 176; Banco Popular, Liquidador v. Corte, supra; Cordero, Auditor v. Tribl. de Distrito, 72 D.P.R. 378, 13 La intervención del Procurador General......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...638 (1991) (Per Curiam) (en adelante, Nogueras II). De entrada, la opinión que emite el Tribunal hoy resalta el caso de González v. Corte, 62 DPR 160 (1943), para mencionar que las cláusulas de continuidad tienen dos (2) propósitos, a retener en todo momento en el cargo a una persona que ha......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...la importancia que tiene este tipo de cláusula para la continuidad de las funciones gubernamentales. En el caso González v. Corte, 62 DPR 160 (1943), este Tribunal tuvo la oportunidad de expresarse por primera vez sobre la utilidad de la cláusula de continuidad en nuestra jurisdicción.7 All......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 161
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 1950
    ...efectividad hasta que sean desaprobados o hasta que el Senado declare terminado su próximo período de sesiones." González v. Corte, 62 D.P.R. 160, 162-4. Pero los artículos 49 y 26 sólo se aplican a nombramientos regulares de término fijo o nombramientos de receso para los mismos mientras e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR