Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 651
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1944
63 D.P.R. 651 (1944) ACOSTA V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ JULIAN ACOSTA Y ACOSTA, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN, demandada HON. JOSÉ CALDERON, JUEZ. Núm. 8 63 D.P.R. 651 (1944) 17 de mayo de 1944 Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de J. Calderón, J. (Bayamón), declarando sin lugar solicitud de injunction preliminar. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- TÉRMINO DEL CARGO, VACANTES Y Holding Over -- OCURRENCIA O EXISTENCIA DE VACANTE -- Siendo el término del cargo de fiscal de distrito de Bayamón, por ley, de cuatro años y hasta que su sucesor sea nombrado, mientras no se nombre ese sucesor y tome posesión, la persona en el cargo actúa holding over con título legal al mismo y no existe vacante que pueda ser cubierta por el Procurador General mediante nombramiento de un fiscal especial, a tenor de lo dispuesto en la Ley núm. 20 de 1925 (pág. 145) o por el Gobernador mediante un nombramiento do receso. ID. -- ID. -- ID. -- HOLDING OVER DESPUÉS DE EXPIRADO EL TERMINO. -- Tratándose de un cargo de nombramiento del Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado cuyo término por estatuto se fija en "un periodo de cuatro años y hasta que el sucesor sea nombrado", hasta tanto el Gobernador y el Senado, actuando de acuerdo, no designen al sucesor no se pone fin al término del incumbente y tiene este derecho a continuar desempeñándolo. El hecho de que designado o nombrado el incumbente de nuevo en el cargo por el Gobernador, el Senado se niegue a confirmarlo, tampoco pone término al cargo, debiendo el incumbente continuar en el mismo hasta que su sucesor sea debidamente designado o nombrado. Hector González Blanes y Rafael A. González, abogados del peticionario; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y Fernando B. Fornaris, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado y de los interventores, los demandados en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P652] La Ley núm. 57, aprobada el 28 de abril de 1930 (pág. 415), por la cual se creo la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Bayamón, dispone: "Sección 2. -- El Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado Insular, nombrara por un periodo de cuatro años, y hasta que sus sucesores fueren designados, los siguientes funcionarios para dicha Corte: . . . . Un fiscal de distrito con un sueldo anual de $3,850." (Bastardillas nuestras). De acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, el Gobernador de Puerto Rico, en febrero 3 de 1939, durante el receso del Senado, nombro al peticionario José Julián Acosta para el cargo vacante de fiscal de la Corte de Distrito de Bayamón. En abril 8 de 1939 el Gobernador sometió al Senado, para su confirmación, el nombramiento del peticionario para el mismo cargo por el periodo fijado por la ley, y el Senado confirmo el nombramiento el día 15 del mismo mes y año. El 24 de abril, 1939, le fue expedido al peticionario el certificado oficial de su nombramiento, y el 26 presto juramento y tomó posesión de su cargo, el que ha venido ocupando y desempeñando sin interrupción hasta que ocurrieron los hechos que pasamos a relatar. [P653] El 10 de abril de 1944, el Gobernador de Puerto Rico envió al Senado para su confirmación el nombramiento del peticionario para un nuevo término como fiscal de la Corte de Distrito de Bayamón. El 15 del mismo mes el Senado se negó a confirmar la designación hecha por el Gobernador a favor del peticionario. Continuo el peticionario en el...

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