Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 844

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 844
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1964

90 D.P.R.

844(1964) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. MILARES REALTY, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

MILARES REALTY, INC., demandada

Núm. JRT-63-4

90 D.P.R. 844

29 de septiembre de 1964

PETICIÓN para que se ponga en vigor una ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Modificada, y así modificada, el Tribunal la pone en vigor a todos los efectos de ley.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILÍCITAS DE TRABAJO-- DESPIDO--ACTIVIDAD GREMIAL-- Las ocasiones en que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no ejercerá su jurisdicción para entender en una práctica ilícita del patrono por el despido ilegal de obreros por razón de actividad gremial--sobre la cual tiene jurisdicción--se señalan en la opinión.

  2. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA-- JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-- La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no ejercerá su jurisdicción en un caso en que se imputa una práctica ilícita del patrono por el despido de un empleado por razón de actividad gremial cuando dicho patrono es un hospital privado o un corredor de bienes raíces.

  3. ID.--ID.--PARTES, NOTIFICACIÓN, ALEGACIONES Y EVIDENCIA-- VISTAS Y DETERMINACIONES--EN GENERAL-- CONCLUSIONES--SUFICIENCIA DE LAS CONCLUSIONES--

    Se examina la prueba para concluir que el patrono en este caso no se dedicaba ni al negocio de la construcción, ni al negocio de bienes raíces, ni al negocio de alquiler de oficina, siendo su actividad patronal meramente la de un propietario que ampliaba, mejoraba y reconstruía su propiedad.

  4. ID.--ID.--EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA--JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO--

    Irrespectivamente de otros fundamentos en ley que se explican en la opinión y que justifican el ejercicio de su jurisdicción por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico en este caso, la Junta Nacional no ejercería jurisdicción en el mismo por tratarse de un patrono que operaba un hospital privado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO-- Al determinar la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico si un patrono que no se dedica al negocio al detalle o de detallistas tiene un flujo anual de exportación o de importación a través de las fronteras de un Estado de por lo menos $50,000, ya sea ese comercio anual de exportación o importación uno directo o indirecto--en cuyo caso, si es menor de $50,000, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no interviene, teniendo entonces jurisdicción nuestra Junta--dicha Junta no puede hacer una distinción, a los efectos de determinar dicha cantidad, de que ciertos artículos o equipos adquiridos por el patrono son activos fijos (capital investments) cuyo costo no puede considerarse al determinar el montante total de dicho flujo anual de exportación o de importación del patrono.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID-- La norma general de jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo invocada en el sumario anterior se ha producido en términos de toda una clase de patronos y no de uno en particular, y la misma cubre aquellos patronos que aun cuando no son minoristas, de ordinario y usualmente se dedican a traficar en el comercio interestatal con un volumen de negocio anual de por lo menos $50,000.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-- El criterio básico y decisivo para la intervención de la Junta Nacional en una controversia obrero-patronal ha sido el del efecto o la afectación de un hecho, disputa obrera o práctica ilícita de trabajo, sobre el comercio, ejerciendo su jurisdicción cuando entiende que se afecta o puede quedar afectado el comercio y ser necesaria dicha intervención para hacer cumplir los fines y propósitos del Congreso, o negándose a intervenir cuando ha estimado lo contrario.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID-- La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no intervendría o ejercería su jurisdicción en un caso contra un patrono por práctica ilícita de trabajo consistente en haber despedido a un empleado por razón de actividad gremial cuando, si bien el patrono compraba materiales de construcción en el comercio interestatal al surgir la disputa obrera, (a)

    éste era un tráfico ocasional, ya que el patrono no se dedicaba en general a la empresa de la construcción; (b) la actividad del patrono era de naturaleza esencialmente local, como lo es la reconstrucción de un edificio de su propiedad--cuyo uso tampoco se relacionaba con el comercio interestatal--y (c)

    terminada la edificación, era improbable que ese comercio se reprodujera o continuara indefinidamente como cosa usual y ordinaria.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO-- Cuando una disputa obrero-patronal sobre la cual la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo puede ejercer jurisdicción no afecta sustancialmente el comercio interestatal en general, ni se requiere la intervención de dicha Junta para que se cumplan fines y propósitos nacionales, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico--y este Tribunal--pueden intervenir y ejercer su jurisdicción.

  10. FUNCIONARIOS--NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--TÉRMINO DEL CARGO, VACANTES Y Holding Over -- TÉRMINO DEL CARGO--TERMINACION O EXPIRACION--

    Ausente en una ley una cláusula de continuidad del cargo de un funcionario hasta que su sucesor cualifique y lo asuma, dicho funcionario no tiene título legal sobre el mismo a partir de la fecha de su vencimiento, pudiendo desde ese momento el Gobernador sustituirlo en su incumbencia, inclusive extendiéndole un nombramiento de receso.

  11. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO-- Examinadas las circunstancias especiales en este caso, y teniendo en cuenta la doctrina sentada en González v. Corte 62:160, el Tribunal concluye que al momento en que se ordenaron los procedimientos había una Junta de Relaciones del Trabajo legal y debidamente constituida, así como que las actuaciones de su Presidente fueron válidas.

  12. RELACIONES DEL TRABAJO--PARTES, NOTIFICACIÓN, ALEGACIONES Y EVIDENCIA--EN GENERAL--ALEGACIONES--QUERELLAS-- Una querella notificada a una parte en nombre de la Junta de Relaciones del Trabajo es el producto de la investigación de dicha Junta y no el producto del cargo radicado ante la Junta por una parte interesada.

    Esta puede ser todo lo amplia y abarcadora que el interés público requiera.

  13. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA-- JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO-- La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico desempeña una función tutelar sobre las relaciones obrero-patronales en esta jurisdicción.

  14. ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y CUMPLIMIENTO DE DECISIONES DE LAS JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--REVISIÓN POR LAS CORTES-- DETERMINACIONES DE LA JUNTA-- Se examina la prueba en el récord para concluir que la misma respalda las conclusiones de hecho de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, excepto en cuanto a tres de los obreros querellantes, concluyéndose en cuanto a éstos, que uno de ellos no fue despedido como resultado de su actividad gremial, otro fue restituido a su trabajo después de ser suspendido, y el tercero estaba bajo la atención del Fondo del Seguro del Estado por razón de un accidente sufrido en la obra a la fecha en que fue suspendido, habiéndose acreditado que el patrono lo llamó de nuevo a trabajar y no acudió al trabajo.

  15. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA-- JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO-- La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico tiene facultad para ordenarle a un patrono--al dictar una Orden declarando con lugar un cargo de práctica ilícita del trabajo por haber despedido dicho patrono a un empleado por razón de actividad gremial--que, en adición a reponer al empleado, le compense las pérdidas de sus ingresos sufridas por éste durante el período de despido, más intereses legales sobre dichos ingresos.

  16. INTERÉS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE INTERÉS--DECISIÓN DE LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO--

    Cuando la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico no fija, en la Orden que dicta, las cantidades líquidas que los obreros tienen derecho a recibir por razón de pérdida de salario como consecuencia de una práctica ilícita del patrono, cualquier interés legal concedido por dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...que surgió con anterioridad al establecimiento de nuestra constitución. Ulteriormente, la mayoría cita J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844, 858-859 (1964), para indicar que, en ausencia de una cláusula de continuidad, el cargo de un funcionario público se encontraba vacante al finali......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...período sin una Comisión legal”. (Cita omitida). López v. Tribunal Superior, supra, pág. 24. Luego, en J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844, 858-859 (1964), este Tribunal reafirmó que -en ausencia de una cláusula de continuidad- el cargo de Presidente de la Junta de Relaciones del Tra......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...v. Hernández Colón (2), supra, pág. 647; Betancourt Morales v. Gobernador de P.R., 118 DPR 149 (1986); J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844 (1964); Fernández v. Corte, 71 DPR 161, 178 (1950). Ello, con el paso del tiempo, varió un Y es que, en Nogueras v. Hernández Colón (2), supra, e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1992 - 130 D.P.R. 248
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 1992
    ...165 (1943). Véanse además: Fernández v. Corte, 71 D.P.R. 178 (1950); López v. Tribunal, 79 D.P.R. 20 (1956); J.R.T. v. Millares Realty, 90 D.P.R. 844 (1964); Betancourt Morales v. Gobernador, 119 D.P.R. 435, Sentencia de 30 de junio de 1987; Resolución; Voto Concurrente y Disidente del 23 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
18 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...que surgió con anterioridad al establecimiento de nuestra constitución. Ulteriormente, la mayoría cita J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844, 858-859 (1964), para indicar que, en ausencia de una cláusula de continuidad, el cargo de un funcionario público se encontraba vacante al finali......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...período sin una Comisión legal”. (Cita omitida). López v. Tribunal Superior, supra, pág. 24. Luego, en J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844, 858-859 (1964), este Tribunal reafirmó que -en ausencia de una cláusula de continuidad- el cargo de Presidente de la Junta de Relaciones del Tra......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 2021
    ...v. Hernández Colón (2), supra, pág. 647; Betancourt Morales v. Gobernador de P.R., 118 DPR 149 (1986); J.R.T. v. Milares Realty, Inc., 90 DPR 844 (1964); Fernández v. Corte, 71 DPR 161, 178 (1950). Ello, con el paso del tiempo, varió un Y es que, en Nogueras v. Hernández Colón (2), supra, e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1992 - 130 D.P.R. 248
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 1992
    ...165 (1943). Véanse además: Fernández v. Corte, 71 D.P.R. 178 (1950); López v. Tribunal, 79 D.P.R. 20 (1956); J.R.T. v. Millares Realty, 90 D.P.R. 844 (1964); Betancourt Morales v. Gobernador, 119 D.P.R. 435, Sentencia de 30 de junio de 1987; Resolución; Voto Concurrente y Disidente del 23 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR