Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 752

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 752
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1952

73 D.P.R. 752 (1952)

PUEBLO V. DE JESÚS HUERTAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Juan de Jesús Huertas, acusado y apelante

Núm. 15268

73 D.P.R. 752

17 de septiembre de 1952

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley de Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmada.

  1. Registros y Secuestros--Ordenes de Allanamiento o Registro y su Ejecución--Ejecución o Devolución (Return) de las Ordenes--Ejecución Durante el Día o la Noche.-- La disposición del artículo 511 del Código de Enjuiciamiento Criminal que autoriza un registro en cualquier momento de día o de noche queda cumplida si en su declaración jurada para la orden de allanamiento el deponente está positivamente seguro de que las prendas envueltas en el propuesto allanamiento están en el lugar a ser registrado.

  2. Id.--Irrazonables o Ilegales--Personas, Lugares y Posesiones Protegidas Contra Registros y Secuestros Ilegales--Ordenes de Allanamiento--Cumplimiento o Ejecución de las Mismas.-- Un registro efectuado a virtud de orden expedida para el allanamiento de una casa no es inválido porque el material que se busca mediante tal orden se ocupe en poder de una persona que está en ella, así como tampoco es inválida esa ocupación, ni ello exime al dueño de la casa de responsabilidad criminal, si del diligenciamiento de la orden aparece que dicho material se ocupó en el momento en que esa persona lo entregaba al dueño de la casa en cuestión.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Cuando al ser allanada una casa se ocupa material de bolita en poder de una persona que en ella está y en el momento en que lo entrega al dueño de la misma, ello conecta a éste con el juego de bolita y, por tanto, la posesión de ese material por dicha persona debe atribuirse al dueño de la casa y su ocupación considerarse como una de materiales mientras están en poder de dicho dueño.

  4. Id.--Ordenes de Allanamiento o Registro y su Ejecución-- Ejecución y Devolución (Return) de las Ordenes.-- El hecho de que la orden de allanamiento no exponga que éste deba ejecutarse dentro del término de diez días y tan sólo exprese que el registro se verifique "lo más pronto posible", no anula el registro si de la orden y de su diligenciamiento aparece que el registro se hizo dentro del término estatutario.

  5. Id.--Id.--Id.-- Un mero error clerical en la fecha del diligenciamiento de una orden de allanamiento no puede afectar ni invalidar la realidad que surge de la propia certificación del diligenciamiento en cuanto a la fecha expresada en él en la cual el registro se practicó.

  6. Derecho Penal--Evidencia Testimonio de Cómplices o Coacusados--Corroboración del Testimonio de un Cómplice-- Suficiencia de la Corroboración Ofrecida--Prueba que Relaciona al Acusado con el Delito.-- Constituye suficiente corroboración de la declaración de un cómplice que aisladamente inculpa al acusado, las declaraciones de otros testigos en el caso que tienden a conectar a dicho acusado con la comisión del delito imputádole.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- A los efectos de la corroboración de la declaración de un cómplice, la corte sentenciadora tiene derecho a creer aquella parte del testimonio de otro testigo en el caso que tienda a conectar al acusado con la comisión del delito imputádole, no importa lo imprecisa o inconsistente que ese testimonio fuere.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Corroboración por otro Cómplice.-- Un cómplice no puede corroborar a otro cómplice.

  9. Id.--Id.--Id.--Cómplices Dentro de la Regla de Evidencia que Requiere la Corroboración Quiénes lo Son.-- Es cómplice aquél que a sabiendas y voluntariamente, de su libre albedrío e intencionalmente, participa en alguna forma en la comisión de un delito, pudiendo, en su consecuencia, procesársele por el mismo.

  10. Id.--Id.--Id.--Corroboración del Testimonio de un Cómplice--Suficiencia de la Corroboración Ofrecida-- Admisiones o Confesiones de Acusados.-- Las admisiones o confesión de un acusado constituyen de por sí suficiente corroboración de la declaración de un cómplice.

Guillermo S. Pierluisi, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Victor Gutiérrez Franqui

( Juan B. Fernández Badillo, Procurador General Interino, en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

[P753]

Juan de Jesús Huertas fué acusado y convicto por el extinto Tribunal de Distrito de Bayamón de una infracción a la sección 10 de la Ley núm. 220, aprobada en 15 de mayo de 1948 ((1) pág. 739), conocida como la Ley de la Bolita. Anteriormente, y a virtud de una orden de allanamiento, se había allanado la casa residencia del acusado, y al ser diligenciada la misma se ocupó en poder de Pedro López, quien se encontraba en la casa, una bolsa conteniendo material de bolita.

Cinco días antes de iniciarse el juicio el acusado radicó una moción impugnando la validez del allanamiento practicado, que resultó en la ocupación y presentación posterior en evidencia, del material de bolita ya mencionado. Se discutió tal moción el día en que se celebró el juicio y antes de iniciarse la presentación de la prueba. El tribunal a quo la...

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