Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 837
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 837 (1963) GREEN V. GREEN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William J. Green, demandante y recurrente,

v.

Ann Z. Green, demandada y recurrida.

Número: 619

Resuelto: 25 de marzo de 1963

Resolución de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) desestimando demanda de divorcio por falta de jurisdicción. Anulada la resolución dictada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Francisco Torres Aguiar, abogado del recurrente; A. Castro Fernández y Francisco Castro Amy, abogados de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel emitió la opinión del Tribunal.

William J. Green, un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, estacionado en Puerto Rico desde el 15 de diciembre de 1959, instó [P 838] ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 15 de marzo de 1961, acción de divorcio contra su esposa Ann Z. Green por la causal de separación por más de tres años. La demandada impugnó la jurisdicción del Tribunal fundándose en que la causa de acción no había ocurrido en Puerto Rico ni el demandante había adquirido la residencia en esta Isla que exige el Art. 97 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 331).[NA 1]

Oídas las partes sobre la impugnación, el Tribunal de instancia la declaró con lugar y desestimó la demanda por falta de jurisdicción.

¿Puede un miembro de las fuerzas armadas establecer su domicilio en un lugar diferente al sitio donde residía cuando ingresó en dichas fuerzas armadas? Esa es la única cuestión a resolver en este recurso.

La residencia que requiere el citado Art. 97 del Código Civil (Véase escolio 1) equivale a domicilio. González Miranda v. Santiago, 84 D.P.R. 380, (1962). En dicho caso dijimos:

"Ahora bien, conforme dispone el artículo 11 de nuestro Código Político, para determinar el lugar de domicilio se observarán las siguientes reglas:

`1. Es el lugar donde reside habitualmente una persona, cuando no es llamada a otra parte para trabajar en otro objeto temporal, y al cual retorna en las épocas de descanso.

`2. Sólo puede haber un domicilio.

`........

`7. El domicilio puede cambiarse sólo mediante la unión del acto y del intento.'

"Las partes están contestes en que para adquirir un domicilio por selección voluntaria, es necesario que concurran dos requisitos, a saber: (1) presencia física y (2) intención de permanecer en el sitio...

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