Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1944 - 64 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 312
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1944
64 D.P.R. 312 (1944) COLÓN V. SANTIAGO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAMÓN COLÓN, demandante y apelado,
v.
LOS ESPOSOS FRANCISCO SANTIAGO y CARMEN COLÓN, demandados y apelantes. Núm. 8980 64 D.P.R. 312 (1944) 18 de diciembre de 1944 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de desahucio en precario, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra declarando la demanda sin lugar. DESAHUCIO -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CONFLICTO DE TÍTULOS. -- Reclamaciones opuestas de título a la propiedad objeto del desahucio, cuando son bona fide y están sostenidas por prueba suficiente para demostrar algún color de la existencia de un derecho, bastan para presentar una cuestión genuina de título que, no pudiendo ser juzgada y resuelta dentro del procedimiento de desahucio, justifica la desestimación del pleito. E. Tristani, Jr., abogado de los apelantes; J. I. Fernández Segarra, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P313] Ramón Colón estableció acción de desahucio en precario contra los esposos Francisco Santiago y Carmen Colón. Alegó en su demanda que es legitimo dueño de una casa; y que los esposos demandados detentan desde hace algún tiempo la posesión de dicha casa, ocupándola como su residencia, precariamente, o sea, sin contrato alguno y sin pagar canon o merced por dicha ocupación y contra la expresa voluntad de su dueño, el demandante. En el acto de la primera comparecencia se ofreció prueba por el demandante en apoyo de sus alegaciones y los demandados radicaron su contestación contentiva de excepción previa, contestación negando los hechos alegados en la demanda y estableciendo defensas especiales. Visto el caso en sus méritos la cortede distrito falló en favor del demandante. Contra está decisión es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación imputando a la corte sentenciadora la comisión de cuatro errores. Consideraremos el error señalado en cuarto término por entender que, de haber sido cometido, causara la revocación de la sentencia recurrida. Dicho señalamiento lee así: "IV. cometió error la corte al estimar que no hubo conflicto de título de acuerdo con las pruebas de ambas partes." La corte inferior al resolver el caso en la forma en que lo hizo negó la existencia de un conflicto de titulo. Luego, [P314] el punto a resolver por nosotros es, si la contención de dueño planteada por los demandados es tan evidentemente insustancial e insostenible que no merezca seria consideración o si la prueba en apoyo de la misma era suficiente para suscitar una cuestión digna de ser resuelta en una acción ordinaria. Haremos un resumen de la evidencia aducida por una y otra parte. El demandante ofreció como prueba documental, (1) una copia certificada de una escritura otorgada el 7 de octubre de 1943, en Juana Díaz, por el carpintero Alejandro Colón, a favor del demandante, en la cual se expresa que AlejandroColón construyó la casa de que se trata en este pleito por orden de y para Ramón Colón, el demandante; y (2) unos borderos que se alega fueron expedidos por el almacén que vendió la madera utilizada para la construcción de la casa. Encontramos que estos borderos no fueron efectivamente presentados. Como prueba testifical, el demandante ofreció el testimonio de varios testigos, quienes declararon: Ramón Colón -- Que es dueño de la casa ocupada por los demandados; que esa casa la construyó Alejandro...

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