Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 398

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 398
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1947

67 D.P.R. 398 (1947) NEGRÓN V. CORUJO

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

SATURNINONEGRÓN y JOVITA CRUZ COLON, ETC., demandantes y apelantes,

v.

JUANCORUJO, demandado y apelado.

Núm. 9470

67 D.P.R. 398 (1947)

29 de mayo de 1947

SENTENCIA de Pedro PérezPimentel, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas.Confirmada.

EVIDENCIA -- DE REFERENCIA (Hearsay) -- MANIFESTACIONES DE PERSONAS QUE NO SON PARTES NI TESTIGOS --POR ESCRITO -- RECORDS PÚBLICOS. -- Los documentos, expedientes o recordspúblicos, constituyen una excepción a la regla de evidencia que se opone a quese admita prueba de referencia (hearsay).

ID. -- DOCUMENTAL -- ACTOS PÚBLICOS U OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS YCERTIFICACIONES -- RECORDS E INFORMES OFICIALES -- EN GENERAL. -- Un documento,expediente o record oficial, es admisible en evidencia una vez identificado porla persona que lo tiene bajo su custodia.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- RECORDS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. -- Un documento, expediente o record público admitido en evidencia, constituye prueba primafacie de aquellos hechos en ellos contenidos que resulten relevantes o pertinentes a la cuestión en controversia.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- RECORDS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. -- Copias de cartas que, escritas en el curso ordinario de sus deberes oficiales por funcionarios del Departamento de Hacienda en relación con un procedimiento de apremio seguido contra un contribuyente moroso, figuren en el expediente público de apremio formado al efecto pueden ser consideradas como prueba por el juez al resolver el caso ante el al ser el expediente admitido en evidencia.

APELACIÓN -- REVISION -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- CUESTIONES RELATIVAS A LASPRUEBAS -- ADMISION DE PRUEBA OBJETADA -- SOBRE HECHOS QUE HAN SIDOESTABLECIDOS O PROBADOS POR OTRA PRUEBA. -- El error al admitir copia de una carta que, suscrita por una persona particular, figure en un expediente público de apremio, no es perjudicial cuando el contenido de tal carta aparece en otra escrita por un funcionario del Negociado de Contribuciones sobre la Propiedad en el curso ordinario de sus deberes oficiales relacionados con el apremio en cuestión.

DESAHUCIO -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO -- CONFLICTO DE TÍTULOS -- POSESIÓN ENCONCEPTO DE DUEÑO. -- Cuando el demandado en desahucio presenta un principio de prueba tendiente a demostrar que esta en posesión de la finca en concepto de dueño, la demanda debe declararse sin lugar por no poderse ventilar dentro del procedimiento cuestión alguna de título.

CONTRIBUCIONES -- REDENCIÓN DE LA PROPIEDAD -- FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO DELA REDENCIÓN -- REDENCIÓN POR COHEREDERO. -- El heredero que redima una propiedad de su causante que fue rendida por contribuciones, readquiere la propiedad no para si exclusivamente sino para beneficio de los demás herederos.

Ubaldo Aponte, abogado de los apelantes; Emilio Buitrago, abogado de la apelada.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO emitió la opinión del...

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