Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 852

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 852
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 852 (1950) ROGER VÉLEZ V. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juanita Roger y Javier Vélez Vázquez, demandantes y apelantes

vs.

Isabel Torres, demandada y apelada

Núm. 10258

71 D.P.R. 852

21 de noviembre de 1950

Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Desahucio--Preceptos Estatutarios.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil no son aplicables a los casos de desahucio.

2.

Juicio--Por Tribunal de Derecho--Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho--Obligación del Juez Expresarlas o Presentarlas.--En los casos a los cuales las Reglas de Enjuiciamiento Civil no son aplicables, los jueces deben exponer separadamente sus conclusiones de hecho y las de derecho, a tenor con el artículo 227 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual continúa vigente, en cuanto a esa cuestión, para tales casos.

3.

Desahucio--Procedencia del Remedio--Conflicto de Títulos--Existencia de Concubinato en Cuanto Levanta tal Conflicto.--La mera existencia de un concubinato no puede crear un conflicto de títulos en relación con una propiedad que, adquirida durante la relación concubinaria, sea objeto de un desahucio.

4.

Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver--Conflictos de Título.--En acción de desahucio que envuelva una propiedad adquirida durante la relación concubinaria, prueba de que los concubinos convinieron invertir el producto de un premio obtenido en comprarle una casa a los hijos de ambos nacidos de esa relación; de que violando tal convenio el concubino adquirió la casa a su nombre y el de su padre, y de que con el conocimiento y consentimiento de éstos la concubina y los hijos han vivido la casa desde que la adquirieron hasta que se inició el desahucio contra ella, es bastante, unida a prueba de la forma en que la demandante en desahucio adquirió la totalidad de la propiedad, para presentar un genuino conflicto de títulos/en cuanto al derecho de propiedad que puedan tener los hijos sobre la casa y solar objeto del desahucio/el cual no puede ser resuelto dentro del pleito.

R. Atiles Moréu, abogado de los apelantes.

Carlos E. Colón, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La Corte de Distrito de Ponce declaró sin lugar la demanda de desahucio en precario en este caso por haber llegado a la conclusión que de la prueba surgía un conflicto de títulos entre las partes. Los demandantes apelaron y aun cuando en su...

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