Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1944 - 64 D.P.R. 171

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 171
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1944
64 D.P.R. 171 (1944) HERNÁNDEZ V. ACOSTA PADILLA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PRIMITIVO HERNÁNDEZ y su esposa ANTONIA CAMACHO, demandantes y apelados,
v.
ISMAEL ACOSTA PADILLA y MARYLAND CASUALTY CO., demandados y apelantes. Núm. 8910 64 D.P.R. 171 (1944) 24 de noviembre de 1944 SENTENCIA de R. Ramirez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- Cuando no hay conflicto en las pruebas y en la apreciación del hecho o los hechos fundamentales envueltos no se ha actuado con pasión, prejuicio y parcialidad o cometido manifiesto error, la sentencia recurrida no será revocada en apelación. AUTOMÓVILES -- LESIONES O daños PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD -- DEBER DE DAR AVISO. -- El conductor de un camión que sabiendo que en una casa situada a la orilla del recodo de un camino privado por el cual acostumbra a pasar hay niños de muy corta edad y sabiendo que en dicho recodo el camino ensancha en unos seis metros permitiéndole tomar la curva a bastante distancia de la casa, no de aviso alguno al acercarse a la casa y tome la curva a solo metro y medio de la misma, es negligente y responde de esa negligencia al ocasionar por ella la muerte a un niño que salga corriendo de la casa hacia el camino en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- RESPONSABILIDAD POR daños EN GENRAL -- El conductor de un vehículo que por su negligencia lo lleve a un sitio donde un niño choque contra el lado del vehículo, es tan responsable como si le dieta al niño con la parte delantera del carro en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE -- niños EN GENERAL -- EDAD Y CAPACIDAD DEL NIÑO. -- Un niño de seis años de edad con derecho a estar en un camino privado que, por impedírselo el cuerpo principal de la casa en que vive, enclavada a orillas y en un recodo del camino, no pueda ver un vehículo que sin dar aviso alguno se aproxima a tomar la curva, no es negligente al salir corriendo del patio de la casa hacia el camino y chocar con el costado del vehículo mientras este pasa peligrosamente pegado a la casa en cuestión. NEGLIGENCIA -- CONTRIBUYENTE -- niños Y OTROS BAJO INCAPACIDAD -- niños EN GENERAL -- EDAD Y CAPACIDAD DEL NIÑO. -- A niños de pocos años no se les requiere que cumplan con las normas de conducta que es razonable esperar de los adultos. Su conducta debe juzgarse por la norma de conducta que puede esperarse de un niño de igual edad, inteligencia y experiencia. AUTOMÓVILES -- LESIONES O daños PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE EN GENERAL. -- Una madre no es negligente al permitir que un niño de corta edad salga corriendo de su casa hacia un camino privado en el cual el tiene derecho a estar y por el cual se aproxima un camión sin dar aviso alguno de su aproximación a la casa o al tomar una curva que la bordea, yendo el niño a chocar con el lado del camión en marcha al salir este de la curva en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL daño -- ACCIDENTE INEVITABLE. -- Atendidos los hechos que la corte inferior consideró probados en el caso, al mismo no le es aplicable la doctrina del accidente inevitable. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO EN GENERAL -- CULPABILIDAD O TEMERIDAD. -- Dentro de las circunstancias especiales que concurren en cuanto a la forma en que el accidente ocurrió, no fueron los demandados temerarios al defenderse de la acción y no debieron ser condenados en honorarios de abogado. Oscar Souffront, abogado de los apelantes; J. Alemany Sosa, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P173] Se trata de una acción de daños y perjuicios por la muerte de un niño de seis años de edad, hijo de los demandantes. La Corte de Distrito de Mayagüez condenó a los demandados a pagarles $3,500 en concepto de indemnización, más $300 de honorarios de abogado. En este recurso si bien los demandados señalan la comisión de nueve errores, los consideraremos y resolveremos conjuntamente por entender que, en su mayoría y en distinta forma se reducen a plantear una sola cuestión fundamental, a saber: ¿actuó la corte sentenciadora con pasión, prejuicio y parcialidad o cometió manifiesto error al apreciar la prueba? Veamos los hechos y la prueba. Los demandantes viven desde algunos años en una casa propiedad de Miguel Carlo Pabón, enclavada en una finca de este, enel barrio Llanos Costa del Municipio de Cabo Rojo. La casa se halla dividida en dos secciones, una rectangular que forma su cuerpo principal que contiene la sala y una habitación, y otra en forma de colgadizo, que da al patio de la casa, y donde se halla la cocina. El frente de dicha...

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